REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA


197º y 147º


AUDIENCIA PRELIMINAR


En la Audiencia de hoy, miércoles once (11) de Abril del 2007, siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-04-1978, de 28 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 13.549.889, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, teléfono 0276-3464472 y residenciado en el Conjunto Residencial La Florida, Edificio Araguaney, Apto N° PBD, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana Rosa Emma Contreras Ramírez. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño, la victima la ciudadana Rosa Emma Contreras Ramírez, el Imputado de autos y su defensor publico Abg. Leonardo Colmenares. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado.
La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.-
Seguidamente se le concede el derecho a la representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente la Juez impuso a al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y concedió el derecho de palabra al imputado RAFAEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, quien expuso: “yo admito los hechos y quiero celebrar un acuerdo reparatorio con la victima el cual consiste en pagar la reparación de los equipos de computación propiedad de la misma para ser habilitados para que funcionen en un Cyber en el taller que ella escoja, y si es necesario reemplazar piezas de dichos equipos me comprometo a cancelarlas y me sean entregadas dichas piezas sustitutitas, por el lapso de tres meses a partir de la fecha de la presente acta como resarcimiento del daño causado, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana ROSA EMMA CONTRERAS RAMIREZ, quien expuso: “Acepto dicho acuerdo reparatorio y estoy conforme con lo aquí planteado como resarcimiento del daño causado, es todo”.
Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa Abg. LEONARDO COLMENARES, a lo cual expuso: “Visto que las partes han presentado su consentimiento de forma libre y por cuanto estamos en presencia de un hecho punible de carácter patrimonial, solicito respetuosamente se apruebe el presente acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo".
Seguidamente la Representación Fiscal, señaló que: "El Ministerio Público no participa en esta figura, mas sin embargo no presento objeción alguna, toda vez que la víctima esta de acuerdo y se trata de un delito de carácter patrimonial y evidentemente el Código Orgánico Procesal Penal admite tal figura, en caso de incumplimiento de dicho acuerdo por parte del imputado a la víctima se debe tomar en cuenta el artículo 41 ejusdem, es todo”.
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la declaración del imputado, de la víctima, el pedimento del defensor y la solicitud fiscal, la Juez procedió a resolver lo solicitado de la manera siguiente:
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.” Igualmente, señala dicha norma, que: “En el caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación”. Ahora bien, esta Juzgadora debe señalar, que las partes del proceso, imputado-víctima, celebraron acuerdo reparatorio el cual fue aprobado por este Tribunal en esta misma fecha, el cual consiste en: 1.- El imputado se compromete a pagar la reparación de los equipos de computación propiedad de la misma para ser habilitados para que funcionen en un Cyber en el taller que ella escoja. 2.- Si es necesario reemplazar piezas de dichos equipos el imputado se compromete a cancelarlas, en este caso las piezas reemplazadas deben ser entregadas al imputado y 3.- El Plazo para el cumplimiento de dicho acuerdo es de tres (03) meses contados a partir de la fecha de la presente acta; por lo que, se acuerda fijar audiencia de verificación de acuerdo Reparatorio para el día once (11) de Julio de 2007 a las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana, y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-04-1978, de 28 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 13.549.889, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, teléfono 0276-3464472 y residenciado en el Conjunto Residencial La Florida, Edificio Araguaney, Apto N° PBD, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana Rosa Emma Contreras Ramírez, ya que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado RAFAEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, y la victima la ciudadana ROSA EMMA CONTRERAS RAMIREZ, por el delito de DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley Especial Contra Delitos Informáticos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en: 1.- El imputado se compromete a pagar la reparación de los equipos de computación propiedad de la misma para ser habilitados para que funcionen en un Cyber en el taller que ella escoja. 2.- Si es necesario reemplazar piezas de dichos equipos el imputado se compromete a cancelarlas, en este caso las piezas reemplazadas deben ser entregadas al imputado y 3.- El Plazo para el cumplimiento de dicho acuerdo es de tres (03) meses contados a partir de la fecha de la presente acta.
CUARTO: Por cuanto el cumplimiento de dicho acuerdo es de tres (03) meses contados a partir de la fecha de la presente acta, se acuerda fijar audiencia de verificación de acuerdo Reparatorio para el día trece (13) de Julio de 2007 a las ocho y treinta (08:30 am) horas de la mañana, y se suspende el proceso hasta el cumplimiento total de la obligación, conforme lo prevé el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en suspenso la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 ejusdem. Y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman a las 10:06 horas de la mañana.






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.










ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




RAFAEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ
IMPUTADO




ROSA EMMA CONTRERAS RAMIREZ
VICTIMA




ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA




5C-9386-07.
Acuerdo Reparatorio.
11-04-07.-