REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes, 16 de Abril de 2007
197º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes 16 de abril de 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar de conformidad con lo pre-visto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal 5C-3337-02, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico en contra del imputado DANIEL SANTOS DIAZ OLAYA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-15.027.195, nacido en fecha 11-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Táchira, N° 3-03, calle principal, cerca de dos bodegas una de ellas propiedad de la Sra. Ana, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Co-ntra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezo-lano. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal Undecima (a) del Mi-nisterio Público Abog Flor Maria Torres, la Defensora Publica Abog Rosalba Granados, el impu-tado de autos DANIEL SANTOS DIAZ OLAYA. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro abierta el Acto de AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, les hizo saber al imputado acerca de los Medios Alternativos a la Prosecu-ción del Proceso así como a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación del imputado y su defen-sa, explanó una relación de los hechos, el fundamento del acto conclusivo presentado, el precepto jurídico aplicable, solicitó el Sobreseimiento del imputado de autos como autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi-cas en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que consta al folio 110 de la presente causa Informe Médico Legal Psiquiátrico donde se demuestra la cualidad de consumidor del prenom-brado ciudadano. Acto seguido el Juez impuso al imputado DANIEL SANTOS DIAZ OLAYA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artícu-lo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas al prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y a tal efecto expuso: “Yo soy consumidor, quiero que me sea sobreseída la presente causa y le cedo el derecho de palabra a mi abogada defensora. Es todo”. Seguidamente se le cede el dere-cho de palabra a la defensora Abg. ROSSILSE OMAÑA, quién manifestó: “Por cuanto mi re-presentado es consumidor de Sustancias Estupefacientes tal y como se evidencia en el Informe Médico Legal Psiquiátrico practicado al mismo el cual riela inserto al folio 110 de la presente causa solicito muy respetuosamente se acuerde en su defecto el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la conducta de mi representado no encuadra en la calificación jurídica atribuida por la Fiscal del Ministerio Publico. Pido igualmente se decrete el cese de las medidas cautelares a mi defendido y se acuerde su Libertad Plena, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA ORAL ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal procede a dictar el fallo de la presente decisión y la parte motiva se dictará mediante auto separado. En mérito de los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Se declara al imputado DANIEL SANTOS DIAZ OLAYA, quien dice ser de naciona-lidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-15.027.195, nacido en fecha 11-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Táchira, N° 3-03, calle principal, cerca de dos bodegas una de ellas propiedad de la Sra. Ana, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le impone las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Fun-ción de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, con-trol, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta el sobreseimiento de la Causa a favor del imputado DANIEL SANTOS DIAZ OLAYA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Tá-chira, con cédula de identidad Nº V.-15.027.195, nacido en fecha 11-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Táchira, N° 3-03, calle principal, cerca de dos bodegas una de ellas propiedad de la Sra. Ana, San Cristóbal, Estado Táchira, por la imputación formulada por el Ministerio Público, respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Co-ntra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezo-lano, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Con respecto al coimputado PABLO DAVID GARCIA, se acuerda ratificar la Medida de Privaron Judicial Preventiva de Libertad, decreta en fecha cinco (05) de Diciembre de 2005, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de sentencias de-finitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, titulo III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente y mantengase la causa original en este Tribunal en virtud de la orden de aprehensión decretada en contra del imputado PABLO DAVID GARCIA.
En San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007. Años 197 º de la In-dependencia y 147º de la Federación. Terminó, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la maña-na.-
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. FLOR MARIA TORRES
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
P. I. P. D.
DANIEL SANTOS DIAZ OLAYA
ACUSADO.
Abog. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Abog. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
SECRETARIA
Causa 5C-3337-02
Audiencia Preliminar
Lunes 16-04-2007