REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CON-TROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


En fecha 18 de Abril de 2007, día fijado para que tenga lugar en la presente cau-sa la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Proce-sal Penal, con ocasión de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 11 de noviembre de 2004 al imputado RICARDO PEREZ ALVIAREZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sanciona-do en el 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Es-tupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En la misma estuvieron presentes el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico, Abg. Gregorio Alfredo Molina, el defensor publico Abg. Leonardo Colmena-res, quien solicito al Tribunal se oficiara a la Oficina de Alguacilazgo, con el fin de que se verificaran las presentaciones de su defendido.
En fecha 15 de Abril de 2007, se recibió oficio N° 897-07 de la Oficina de Alguaci-lazgo en la cual informan que el imputado RICARDO PEREZ ALVIAREZ, no se ha presentado.
Si bien es cierto que la libertad personal es jun derecho inviolable, establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, confor-me a los cuales las personas imputadas de delitos deben ser juzgados en libertad porque se les presume inocentes, siendo la libertad la regla y la privación la ex-cepción, la cual se fundamenta en la necesidad de asegurar que el imputado acu-da a los actos del proceso. Para lo cual cuando se presume la fuga y las circuns-tancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le privara de li-bertad. Igualmente conforme lo dispone el articulo 44 ordinal 1º de la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela, para privar de libertad a una per-sona se requiere que este sea sorprendido en flagrancia o que se halla librado en su contra una orden de aprehensión judicial.
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para librar una orden judicial de privación, es decir para decretar la privación, se requiere: 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, habiéndole imputado a RICARDO PEREZ ALVIAREZ. Plenamente identificado en autos, pos los delitos de POSESION DE SUSTAN-CIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; 2.- Que la acción pe-nal no se encuentre evidentemente prescrita, 2.- Que existen fundados elementos de convicción de que el imputado fue autor de los delitos que se le atribuyen habiendo formulado la fiscalia acusación en contra de RICARDO PEREZ AL-VIAREZ, Plenamente identificado en autos, pos los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sanciona-do en el 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Es-tupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; 4.- Una presunción razonable del peligro de fuga por cuanto en autos ha quedado evi-denciado el incumplimiento del imputado a los actos del proceso y de las condi-ciones que se le impusieron, todo lo cual configura a criterio de este Tribunal una presunción razonable de fuga y de obstaculización del proceso que hace proce-dente la privación de libertad.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRI-MERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar otorgada en fecha 07 de Enero de 2005, al ciudadano RICARDO PEREZ ALVIAREZ. Plenamente identificado en autos, pos los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TROPICAS previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ES-TADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RICARDO PEREZ ALVIAREZ, plena-mente identificado en autos, por la comisión de el delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sanciona-do en el 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Es-tupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de con-formidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente orden de captura, ordenándose que una vez ejecutada la cap-tura debe quedar a disposición de este juzgado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo. Terminó se leyó. Y conforme fir-man:





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA DE CONTROL




CAUSA 5C-6432-05