REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
197º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, miércoles dieciocho(18) de Abril del 2007, siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-06-1982, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 16.541.960, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, N° 11-497, Estado Táchira, teléfono 8088194 y RUBEN DARIO PRATO CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1986, de 20 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.501.571, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, N° 11-513, Estado Táchira, teléfono 8088194, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA A FUNCIONARIO AGENTE DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con los artículos 222 numeral 1° y 224 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales BASTARDO DANIEL ENRIQUE y HENRY GONZALEZ. La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Oscar Mora Rivas, los imputados de autos y el Abg. Alexander J. Montilla Macias.
En este estado los imputados JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO y RUBEN DARIO PRATO CHACON, manifiestan que revocan el nombramiento a la defensora publica Abg. Carmen Gisela Colmenares y nombran como su defensor de confianza al Abg. Alexander J. Montilla Macias, Inpreabogado N° 97.411, con domicilio procesal en Edificio colonial, Oficina N° 8 Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono N° 0276-4156037, quien estando presente acepto dicho nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. El tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con los imputados.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-06-1982, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 16.541.960, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, N° 11-497, Estado Táchira, teléfono 8088194 y RUBEN DARIO PRATO CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1986, de 20 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.501.571, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, N° 11-513, Estado Táchira, teléfono 8088194, por la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA A FUNCIONARIO AGENTE DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con los artículos 222 numeral 1° y 224 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales BASTARDO DANIEL ENRIQUE y HENRY GONZALEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso a los imputados JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO y RUBEN DARIO PRATO CHACON del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al imputado JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al imputado RUBEN DARIO PRATO CHACON quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo.
Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa de los imputados Abg. Alexander J. Montilla Macias, quien expuso: “En vista de que mis representados ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorguen la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho medio alternativo los cuales están dispuestos a cumplir con las condiciones que les establezca este tribunal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “A los efectos de la suspensión condicional del proceso esta representación fiscal no tiene objeción al otorgamiento de tal beneficio, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima octava del Ministerio Público, en contra de los imputados JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-06-1982, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 16.541.960, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, N° 11-497, Estado Táchira, teléfono 8088194 y RUBEN DARIO PRATO CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1986, de 20 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.501.571, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, N° 11-513, Estado Táchira, teléfono 8088194, por la comisión del delito de OFENSA VIOLENTA A FUNCIONARIO AGENTE DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con los artículos 222 numeral 1° y 224 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales BASTARDO DANIEL ENRIQUE y HENRY GONZALEZ, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Vista la admisión de hechos hecha por el imputado en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO contra JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO y RUBEN DARIO PRATO CHACON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO y RUBEN DARIO PRATO CHACON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal
QUINTO: Impone a JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO y RUBEN DARIO PRATO CHACON de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada tres (03) meses ante este tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y 2.- Mantener el domicilio actual y en caso de cambiar el mismo informar de ello al Tribunal.
SEXTO: Se ordena oficiar a la unidad Técnica de apoyo a los fines de que nombren delegado de Prueba a los ciudadanos JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO y RUBEN DARIO PRATO CHACON, e informe a este despacho judicial sobre las condiciones impuestas.
El Imputado JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria. Seguidamente el Imputado RUBEN DARIO PRATO CHACON, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las diez y treinta y seis (11:36 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO
IMPUTADO
RUBEN DARIO PRATO CHACON
IMPUTADO
ABG. ALEXANDER J. MONTILLA MACIAS
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-6519-05.
Suspensión Condicional del Proceso
18-04-07/magc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de Abril de 2007
197º y 147º
Oficio Nº 5C-847 /07:
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO
AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de informarle, que en la causa No. 5C-6519-05, instruida contra los ciudadanos JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-06-1982, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 16.541.960, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, N° 11-497, Estado Táchira, teléfono 8088194 y RUBEN DARIO PRATO CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1986, de 20 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.501.571, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, N° 11-513, Estado Táchira, teléfono 8088194, por la comisión del delito de OFENSA VIOLENTA A FUNCIONARIO AGENTE DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con los artículos 222 numeral 1° y 224 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales BASTARDO DANIEL ENRIQUE y HENRY GONZALEZ, por auto de ésta fecha, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por el periodo de UN (01) AÑO en la que los acusados, ya identificados, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada tres (03) meses ante el tribunal Quinto de Control por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y 2.- Mantener el domicilio actual y en caso de cambiar el mismo informar de ello al Tribunal, razón por la cual, deberá tomar las previsiones del caso, y designar a un funcionario de esa Unidad, para que supervise y vigile el cumplimiento del régimen de prueba impuesto y una vez finalice el lapso de prueba se agradece remitir a este despacho judicial el informe final correspondiente.
Sin más a que hacer referencia me suscribo de Usted,
Atentamente,
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL