REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

En la Audiencia de hoy, martes veinticuatro (24) de abril de 2007, siendo las diez y quin-ce (10:15 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia de Verificación de Condiciones de la Suspensión Condicional del Proce-so, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Suspensión Condicional del proceso celebrada en fecha 13 de Julio de 2006, donde figura como imputado el ciudadano FREDDY YOVANNY MARTINEZ, de nacionali-dad Venezolana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, Republica de Co-lombia, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.637.040, nacido en fe-cha 15 de Junio de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, resi-denciado en Colinas de Táriba, Calle Principal, N° 29, Municipio Cárdenas, Estado Tá-chira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Seguidamente la secretaria procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del Fiscal (A) Sexto del Ministerio Publico, Abg. José Luis Garcia Tarazona, más no compareció el imputado de autos ni su defensor privado.
Seguidamente solicita el derecho La Fiscal del Ministerio Público, y expuso: “Vista la in-asistencia del imputado de autos a la presente audiencia y la resulta de su citación en la cual consta que en la dirección que aporto los vecinos no lo conocen, así mismo visto que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa Informe de finalización del Delegado de Prueba donde informa que el imputado finalizo su régimen de manera des-favorable no cumpliendo con las condiciones impuestas por este despacho y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Pe-nal, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y la existencia de fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad pe-nal del imputado de autos, solicito la privación Judicial Preventiva de libertad del ciuda-dano FREDDY YOVANNY MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Bu-caramanga, Departamento de Santander, Republica de Colombia, de 23 años de edad, ti-tular de la cedula de identidad N° 24.637.040, nacido en fecha 15 de Junio de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Colinas de Táriba, Calle Principal, N° 29, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabe-zamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisada la causa observa este Tribunal que el imputado de autos no ha compareció a la presente audiencia de manera injustificada, dilatando el proceso ya que se evidencia de la resulta de su citación que la dirección que aporto los vecinos no lo co-nocen, así mismo corre inserto al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa Informe de finalización del Delegado de Prueba donde informa que el imputado finalizo su régi-men de manera desfavorable no cumpliendo con las condiciones impuestas por este des-pacho y que se le envió telegrama a fin de que se presentara ante la Unidad Técnica de Apoyo siendo negativa dicha gestión.
SEGUNDO: Si bien es cierto que la libertad personal es jun derecho inviolable, estable-cido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los cuales las personas imputadas de delitos deben ser juzgados en libertad porque se les pre-sume inocentes, siendo la libertad la regla y la privación la excepción, la cual se funda-menta en la necesidad de asegurar que el imputado acuda a los actos del proceso. Para lo cual cuando se presume la fuga y las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le privara de libertad. Igualmente conforme lo dispone el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para privar de li-bertad a una persona se requiere que este sea sorprendido en flagrancia o que se halla li-brado en su contra una orden de aprehensión judicial.
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgáni-co Procesal Penal, para librar una orden judicial de privación, es decir para decretar la privación, se requiere: 1.- La existencia de un hecho punible como lo es el delito de RE-SISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabeza-miento del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; 2.- Que la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, 2.- Que existen fundados elementos de convicción de que el imputado fue autor del delito que se le atribuye habiendo formulado la fiscalia acusación en contra de FREDDY YOVANNY MARTINEZ, por el delito de RESIS-TENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamien-to del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; 4.- Una presunción razonable del peligro de fuga por cuanto en autos ha quedado evidenciado el incumplimiento del impu-tado a los actos del proceso, ya que la audiencia no se ha realizado por la incomparecen-cia injustificada del imputado de autos y en sus resultas consta que el mismo se fue a los Estados Unidos, todo lo cual configura a criterio de este Tribunal una presunción razona-ble de fuga y de obstaculización del proceso que hace procedente la privación de libertad.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINIS-TRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FREDDY YOVANNY MARTINEZ, de na-cionalidad Venezolana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, Republica de Colombia, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.637.040, nacido en fecha 15 de Junio de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Colinas de Táriba, Calle Principal, N° 29, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previs-to y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Or-den Publico, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente orden de captura, ordenándose que una vez ejecuta-da la captura deba quedar a disposición de este juzgado.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó se leyó, siendo las 10:35 horas de la mañana. Y conforme firman:



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.




ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL (A) SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL



CAUSA 5C-7703-06
24-04-07.-