REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA


197º y 147º


AUDIENCIA PRELIMINAR


En la Audiencia de hoy, martes veinticuatro (24) de Abril del 2007, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano VILLAMIZAR VIVAS DIEGO HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-06-1987, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.090.258, de estado civil soltero, de ocupación soldado, residenciado en Madre Juana, calle 1, N° 2-87, dos casas mas abajo de donde vive el presidente de la Asociación de Vecinos, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del Orden Publico. La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público Abg. Ose Luis Garcia Tarazona, el imputado de autos asistido por su defensora publica Abg. Reina Lacruz,.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado VILLAMIZAR VIVAS DIEGO HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-06-1987, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.090.258, de estado civil soltero, de ocupación soldado, residenciado en Madre Juana, calle 1, N° 2-87, dos casas mas abajo de donde vive el presidente de la Asociación de Vecinos, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado VILLAMIZAR VIVAS DIEGO HUMBERTO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y someterme a la alternativa de la Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado Reina Lacruz, quien expuso: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho medio alternativo el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “A los efectos de la suspensión condicional del proceso esta representación fiscal no tiene objeción al otorgamiento de tal beneficio, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado VILLAMIZAR VIVAS DIEGO HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-06-1987, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.090.258, de estado civil soltero, de ocupación soldado, residenciado en Madre Juana, calle 1, N° 2-87, dos casas mas abajo de donde vive el presidente de la Asociación de Vecinos, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del Orden Publico cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Vista la admisión de hechos hecha por el imputado en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO contra VILLAMIZAR VIVAS DIEGO HUMBERTO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del Orden Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de VILLAMIZAR VIVAS DIEGO HUMBERTO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal
QUINTO: Impone a VILLAMIZAR VIVAS DIEGO HUMBERTO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de las siguiente condición: Presentaciones una (01) vez cada tres (03) meses ante este despacho.
SEXTO: Se ordena oficiar a la unidad Técnica de apoyo a los fines de que nombren delegado de Prueba al ciudadano VILLAMIZAR VIVAS DIEGO HUMBERTO, e informe a este despacho judicial sobre las condiciones impuestas.
El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, se leyó y conformes firman.








ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL











ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL (A) SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO








DIEGO HUMBERTO VILLAMIZAR VIVAS
IMPUTADO








ABG. REINA LACRUZ
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL








CAUSA Nº 5C-7882-06.
Suspensión Condicional del Proceso
24-04-07/magc.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


San Cristóbal, 24 de Abril de 2007
197º y 147º

Oficio Nº 5C- /07:

CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO
AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de informarle, que en la causa No. 5C-7882-06, instruida contra el ciudadano VILLAMIZAR VIVAS DIEGO HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-06-1987, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.090.258, de estado civil soltero, de ocupación soldado, residenciado en Madre Juana, calle 1, N° 2-87, dos casas mas abajo de donde vive el presidente de la Asociación de Vecinos, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo por auto de ésta misma fecha, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por el periodo de UN (01) AÑO en la que el acusado, ya identificados, deberás cumplir las siguiente condición: Presentaciones una (01) vez cada tres (03) meses ante el Tribunal Quinto de Control por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, razón por la cual, deberá tomar las previsiones del caso, y designar a un funcionario de esa Unidad, para que supervise y vigile el cumplimiento del régimen de prueba impuesto y una vez finalice el lapso de prueba se agradece remitir a este despacho judicial el informe final correspondiente.


Sin más a que hacer referencia me suscribo de Usted,
Atentamente,


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL