REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de 2007
En la Audiencia de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril de 2007, siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-7706/06 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 11 de julio del año 2006 y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSE WILFREDO SANCHEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.256.521, nacido en fecha 30-05-1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en Palo Gordo, calle del medio, Licorería La Colina, casa N° C-12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Calderón Juan Carlos, ha trascurrido íntegramente el lapso del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del proceso .
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes la ciudadana Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado de autos y la defensora publica Abg. Belkis Peña. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, Abg. Belkis Peña, quien expone: “Visto de que el régimen de prueba a llegado a su fin, y constatado su cumplimiento por parte del tribunal con la copia del libro de presentaciones N° 4, pagina 267 llevado por la oficina de alguacilazgo solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.
Seguidamente la representante del Ministerio publico, expuso: “No presento objeción alguna a la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, si bien es cierto que la victima no asistió a la presente audiencia no menos cierto es que la misma fue debidamente citada y aun así no compareció, así mismo constatado en este acto con la copia simple del libro N° 4, pagina 267 de presentaciones llevado por la oficina de alguacilazgo el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas como es la presensación periódica una (01) vez cada treinta (30) días ante dicha oficina y considerando esta juzgadora que en cumplimiento del articulo 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE WILFREDO SANCHEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.256.521, nacido en fecha 30-05-1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en Palo Gordo, calle del medio, Licorería La Colina, casa N° C-12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Calderón Juan Carlos, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano JOSE WILFREDO SANCHEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.256.521, nacido en fecha 30-05-1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en Palo Gordo, calle del medio, Licorería La Colina, casa N° C-12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Calderón Juan Carlos, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó siendo las nueve y treinta (09:50 am) horas de la mañana y conforme firman
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE WILFREDO SANCHEZ SIERRA
IMPUTADO
ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-7706-06.
Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso
25-04-07/magc.-