REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Asunto Principal N° 5C-9506-07.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de abril de 2007, siendo las seis y cuarenta (06:40 pm) horas de la tarde, compareció ante este Tribunal el ciudadano Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-15.501.750, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-07-1981, soltero, de Profesión u Oficio Guardia Nacional Activo, hijo de Norca Marisela Salas Suárez (V) y Feliz Armando Contreras (Padrastro) (v), residenciado en calle principal de Sabaneta, frente a la cancha deportiva, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.739, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1982, soltero, de Profesión u Oficio bombero, hijo de Rosaura Soto de Contreras (V) y Ismael Contreras (V) y residenciado en Sabaneta, Via El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.704, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-07-1983, casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Rosaura Soto (V) y Ismael Contreras (V), residenciado en Sabaneta, Vía El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-17.368.749, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1986, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, hijo de Consuelo Medina (V) y Rafael Rodríguez (V), residenciado en el Barrio El Carmen, calle Los Aticos, casa N° 6-16, San Cristóbal, Estado Táchira; A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física de los imputados, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si les fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadanos JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO Y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenidos el día 26 de abril de 2007, a las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, a las 05:45 horas de la tarde, por lo que han transcurrido VEINTISEIS HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS (26´45´´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que los aprehendidos JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO Y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, manifestaron que no fueron agredidos por los funcionarios aprehensores y aparentemente se encuentra en buenas condiciones físicas
TERCERO: Seguidamente, se les hizo saber a los aprehendidos JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO Y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los imputados JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO Y YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO lo siguiente: “Nombramos como nuestros defensores de confianza al ABG. YOVANNY CORZO, Inpreabogado N° 57.933 y ABG. MILTON MORALES, Inpreabogado N° 38.723, ambos con domicilio procesal en la calle N° 3, entre carrera 4 y Quinta Avenida, N° 4-24, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3410297 y 0414-7085845, quienes estando presentes aceptaron dicho nombramiento y juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el ciudadano JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, manifestó que nombra como sus defensores de confianza al ABG. CARLOS MACERO, Inpreabogado N° 66.968 y ABG. WILLIAN LOPEZ, Inpreabogado N° 83.448, ambos con domicilio procesal en Edificio Torre E, piso 6, Oficina N° 603, Quinta Avenida, San Cristóbal, Estado TachiraEl Tribunal deja constancia que otorgó el tiempo necesario a los defensores para imponerse de las actas y hablar con los imputados. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado Henry Alexander Flores, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó a los ciudadanos JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO Y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. En este estado, la Juez impuso a los imputados JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO Y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, Quien manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, Quien manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO, Quien manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, Quien manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa de los imputados JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO Y YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO, y toma el derecho de palabra el Abg. Carlos Macero, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento ordinario y en cuanto a que se le otorgue a mis defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial Preventiva de Libertad, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, y toma el derecho de palabra el Abg. Milton Morales, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento ordinario y en cuanto a que se le otorgue a mis defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial Preventiva de Libertad, y solicitamos se desestime la flagrancia, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-15.501.750, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-07-1981, soltero, de Profesión u Oficio Guardia Nacional Activo, hijo de Norca Marisela Salas Suárez (V) y Feliz Armando Contreras (Padrastro) (v), residenciado en calle principal de Sabaneta, frente a la cancha deportiva, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.739, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1982, soltero, de Profesión u Oficio bombero, hijo de Rosaura Soto de Contreras (V) y Ismael Contreras (V) y residenciado en Sabaneta, Via El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.704, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-07-1983, casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Rosaura Soto (V) y Ismael Contreras (V), residenciado en Sabaneta, Vía El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-17.368.749, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1986, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, hijo de Consuelo Medina (V) y Rafael Rodríguez (V), residenciado en el Barrio El Carmen, calle Los Aticos, casa N° 6-16, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-15.501.750, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-07-1981, soltero, de Profesión u Oficio Guardia Nacional Activo, hijo de Norca Marisela Salas Suárez (V) y Feliz Armando Contreras (Padrastro) (v), residenciado en calle principal de Sabaneta, frente a la cancha deportiva, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.739, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1982, soltero, de Profesión u Oficio bombero, hijo de Rosaura Soto de Contreras (V) y Ismael Contreras (V) y residenciado en Sabaneta, Via El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.704, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-07-1983, casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Rosaura Soto (V) y Ismael Contreras (V), residenciado en Sabaneta, Vía El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-17.368.749, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1986, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, hijo de Consuelo Medina (V) y Rafael Rodríguez (V), residenciado en el Barrio El Carmen, calle Los Aticos, casa N° 6-16, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la siguiente condición: Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal Quinto de Control, a través de la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Librese las correspondientes boletas de libertad dirigidas a la Policía del Estado Táchira Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Terminó siendo la 06:55 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLI
JESUS ALBERTO NIÑO SALAS
IMPUTADO
YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO IMPUTADO
YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO
IMPUTADO
JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA IMPUTADO
ABG. CARLOS MACERO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. WILLIAN LOPEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. YOVANNY CORZO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MILTON MORALES
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA
Caso N° 5C-9506-07
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
27-04-2007/magc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º
San Cristóbal, 27 de Abril de 2007
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia este Tribunal oídas las partes pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión de los ciudadanos JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-15.501.750, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-07-1981, soltero, de Profesión u Oficio Guardia Nacional Activo, hijo de Norca Marisela Salas Suárez (V) y Feliz Armando Contreras (Padrastro) (v), residenciado en calle principal de Sabaneta, frente a la cancha deportiva, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.739, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1982, soltero, de Profesión u Oficio bombero, hijo de Rosaura Soto de Contreras (V) y Ismael Contreras (V) y residenciado en Sabaneta, Via El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.704, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-07-1983, casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Rosaura Soto (V) y Ismael Contreras (V), residenciado en Sabaneta, Vía El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-17.368.749, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1986, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, hijo de Consuelo Medina (V) y Rafael Rodríguez (V), residenciado en el Barrio El Carmen, calle Los Aticos, casa N° 6-16, San Cristóbal, Estado Táchiracabe señalar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:
Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
De manera que, la flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o apreciar la delincuente con objetos instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible. Son dos entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de la realización del hecho o momentos después percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor.
Considera esta Juzgadora que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto los referidos imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, cuando se apersono un ciudadano con una franela ensangrentada, manifestando que cerca de allí, había una pelea entre varias personas, motivo por el cual se apersono la comisión policial y estos ciudadanos quedaron detenidos y puestos a la arden de la Fiscalia Primes del Ministerio Publico.
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión de los imputados JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-15.501.750, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-07-1981, soltero, de Profesión u Oficio Guardia Nacional Activo, hijo de Norca Marisela Salas Suárez (V) y Feliz Armando Contreras (Padrastro) (v), residenciado en calle principal de Sabaneta, frente a la cancha deportiva, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.739, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1982, soltero, de Profesión u Oficio bombero, hijo de Rosaura Soto de Contreras (V) y Ismael Contreras (V) y residenciado en Sabaneta, Via El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.704, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-07-1983, casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Rosaura Soto (V) y Ismael Contreras (V), residenciado en Sabaneta, Vía El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-17.368.749, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1986, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, hijo de Consuelo Medina (V) y Rafael Rodríguez (V), residenciado en el Barrio El Carmen, calle Los Aticos, casa N° 6-16, San Cristóbal, Estado Táchiraa quienes se les imputa los delitos de LESIONES INTENCIONLAE SMENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ni son suficientes los elementos de convicción presentados a esta audiencia por el Ministerio Publico, Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose la presente Causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley. Y así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: En cuanto a la Medida Cautelar, solicitada por la Representante del Ministerio Público, para los imputados JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-15.501.750, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-07-1981, soltero, de Profesión u Oficio Guardia Nacional Activo, hijo de Norca Marisela Salas Suárez (V) y Feliz Armando Contreras (Padrastro) (v), residenciado en calle principal de Sabaneta, frente a la cancha deportiva, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.739, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1982, soltero, de Profesión u Oficio bombero, hijo de Rosaura Soto de Contreras (V) y Ismael Contreras (V) y residenciado en Sabaneta, Via El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.704, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-07-1983, casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Rosaura Soto (V) y Ismael Contreras (V), residenciado en Sabaneta, Vía El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-17.368.749, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1986, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, hijo de Consuelo Medina (V) y Rafael Rodríguez (V), residenciado en el Barrio El Carmen, calle Los Aticos, casa N° 6-16, San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal, considera que lo procedente es otorgar una Libertad sin medida de coerción personal, en virtud de que esta ciudadano es venezolano, tiene su residencia fija en el País, se encuentra amparado por el principio de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad tal como lo establecen los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, decide OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-15.501.750, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-07-1981, soltero, de Profesión u Oficio Guardia Nacional Activo, hijo de Norca Marisela Salas Suárez (V) y Feliz Armando Contreras (Padrastro) (v), residenciado en calle principal de Sabaneta, frente a la cancha deportiva, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.739, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1982, soltero, de Profesión u Oficio bombero, hijo de Rosaura Soto de Contreras (V) y Ismael Contreras (V) y residenciado en Sabaneta, Via El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.704, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-07-1983, casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Rosaura Soto (V) y Ismael Contreras (V), residenciado en Sabaneta, Vía El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-17.368.749, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1986, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, hijo de Consuelo Medina (V) y Rafael Rodríguez (V), residenciado en el Barrio El Carmen, calle Los Aticos, casa N° 6-16, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JESUS ALBERTO NIÑO SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-15.501.750, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-07-1981, soltero, de Profesión u Oficio Guardia Nacional Activo, hijo de Norca Marisela Salas Suárez (V) y Feliz Armando Contreras (Padrastro) (v), residenciado en calle principal de Sabaneta, frente a la cancha deportiva, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; YORMAN ISMAEL CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.739, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1982, soltero, de Profesión u Oficio bombero, hijo de Rosaura Soto de Contreras (V) y Ismael Contreras (V) y residenciado en Sabaneta, Via El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, YOSMER GERARDO CONTRERAS SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-16.123.704, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-07-1983, casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Rosaura Soto (V) y Ismael Contreras (V), residenciado en Sabaneta, Vía El Llano, casa N° 09-17, frente a la cancha deportiva y del ambulatorio, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS RAFEL RODRIGUEZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-17.368.749, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1986, soltero, de Profesión u Oficio mecánico, hijo de Consuelo Medina (V) y Rafael Rodríguez (V), residenciado en el Barrio El Carmen, calle Los Aticos, casa N° 6-16, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la siguiente condición: Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal Quinto de Control, a través de la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Librese las correspondientes boletas de libertad dirigidas a la Policía del Estado Táchira Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
}ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA
CAUSA 9506-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Por recibido constante siete (07) folios útiles, actuaciones procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, seguidas en contra de Ruben Antonio García Pérez, con solicitud de Calificación de Flagrancia, aplicación de procedimiento ordinario y Medida de Coerción Personal, désele entrada y curso de Ley. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Por recibido constante ocho (08) folios útiles, actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, seguidas en contra de Edgar Darío Pérez López, con solicitud de Calificación de Flagrancia, aplicación de procedimiento ordinario y Medida de Coerción Personal, désele entrada y curso de Ley. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Por recibido constante cuatro (04) folios útiles, actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, seguidas en contra de Dannay Roa Martínez, con solicitud de Calificación de Flagrancia, aplicación de procedimiento ordinario y Medida de Coerción Personal, désele entrada y curso de Ley. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.