REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Once (11) de Abril de 2007
197º y 148º
Visto el escrito recibido en fecha 02 de Abril de 2007, presentado por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URIBINA, en su carácter de Defensor Privado del imputado CASTRO SANCHEZ FERNANDO RAFAEL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.995, nacido en fecha 16/02/1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, divorciado, hijo de Benancia Sánchez Gamez (v) y Fidel Castro Niño (f), residenciado en el Corozo, Vía el Llano, principal, casa Nº 49, Estado Táchira; en el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra en fecha 19 de Febrero de 2007 (19-02-2007), por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Marzo de 2.007, este Tribunal consideró que se encontraban llenos los requisitos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que se estaba en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo es el delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, que existían fundados elementos para estimar que el imputado de autos es el autor del referido delito y una presunción razonable de peligro de fuga derivada de la pena que pudiera llegar a imponerse, y peligro de obstaculización para averiguar la verdad, ya que puede influir sobre la victima y testigos poniendo en peligro la investigación, en consecuencia de lo anteriormente mencionado se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado; y hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron tal decisión; es decir, existe peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse y peligro de obstaculización para averiguar la verdad, en conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 19 de Febrero de 2007, en contra del acusado CASTRO SANCHEZ FERNANDO RAFAEL; igualmente estima este Juzgador oportuno señalar que en el caso que nos ocupa el decreto de la medida de coerción personal, se hace procedente decretarla en virtud de que existe una relación entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Así mismo es reiterada la Jurisprudencia que establece que ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el Juez debe valorar los anteriores elementos y con criterio razonable, imponer alguna de dichas medidas; ello para evitar que quede enervada la acción de la justicia; en consecuencia este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de revisar la Medida de Privación Judicial decretada en contra de su defendido CASTRO SANCHEZ FERNANDO RAFAEL, y se MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de revisar la Medida de Privación Judicial decretada en fecha 19 de Febrero de 2.007(19-02-2007), contra el imputado CASTRO SANCHEZ FERNANDO RAFAEL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.995, nacido en fecha 16/02/1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, divorciado, hijo de Benancia Sánchez Gamez (v) y Fidel Castro Niño (f), residenciado en el Corozo, Vía el Llano, principal, casa Nº 49, Estado Táchira; por la presunta comisión del tipo penal de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y publíquese.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 6C-5229-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiséis (26) de Febrero de 2007
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Abg. HUGO JOSE SANTOS ROSALES, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del imputado LOPEZ RUEDA LAWRENCE ORLANDO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
CAUSA N° 7C-7381-07
Dirección: Edif. Colonial, piso 2, ofic. 11, Sector Catedral, San Cristóbal, Edo. Táchira.--------------------------------------------
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
FIRMA:______________________FECHA:__________________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Abg. HUGO JOSE SANTOS ROSALES, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del imputado LOPEZ RUEDA LAWRENCE ORLANDO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
CAUSA N° 7C-7381-07
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL