REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Doce (12) de Abril de 2007
197° y 148°
Asunto Principal Nº 6C-6863-06
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Décimo del Ministerio Publico.
IMPUTADO: FUENMAYOR URDANETA ODORICO SEGUNDO, venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.567, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 07/11/1984, de 21 años de edad, soltero, hijo de Omar Fuenmayor (v) y Maritza Urdaneta (v), residenciado en la avenida 16, Edificio Katiuska piso 7, apartamento 14, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0275-881.50.13.
DEFENSA: abogada LISSETTE DEPABLOS GUERRERO, Defensora Publica.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la celebración de la Audiencia Especial, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FUENMAYOR URDANETA ODORICO SEGUNDO, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Agosto de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizando labores de patrullaje a pie por el área de Puente Picho, para el momento que cubrían el sector de la escalera observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial detuvo la marcha y volteo la cara tratando de evadirlos, procediendo los efectivos a intervenirlo policialmente y solicitarle su identificación y realizarle una inspección corporal; siendo identificado como ODORICO SEGUNDO FUENMAYOR URDANETA, a quien se le encontró en su poder en el bolsillo delantero del pantalón que vestía un envoltorio confeccionado en material sintético contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga, por lo que fue detenido preventivamente por estos hechos.
En fecha 19/08/2006, le fue practicado la Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje Nº 9700-134-LCT-251, la cual arrojo como resultado que la sustancia incautada tiene un peso bruto de UN (01) GRAMO de Clorhidrato de Cocaína.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho la Representante Fiscal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamento su solicitud y agrego que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°.
El acusado FUENMAYOR URDANETA ODORICO SEGUNDO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando el imputado FUENMAYOR URDANETA ODORICO SEGUNDO, desear declarar y a tal efecto expuso: “Yo lo que cargaba ese día era para mi consumo, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que el Tribunal me imponga, es todo”.
Por último la Defensora Publica abogada LISSETTE DEPABLOS GUERRERO, expuso: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Representante Fiscal y pido para mi defendido la imposición de la Medida de Seguridad respectiva, es todo””.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR EL SOBRESEIMIENTO
Quien aquí decide considera que de la revisión de las actas, no se evidencia la comisión de hecho punible alguno por parte del ciudadano FUENMAYOR URDANETA ODORICO SEGUNDO, pues con la investigación realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se determinó la no existencia de acción delictiva alguna, ya que el referido ciudadano es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se puede apreciar en el Examen Medico Legal Psiquiátrico Nº 7344 (folios 36 y 37), por una parte y por la otra la cantidad de droga que le fuere incautada al ciudadano FUENMAYOR URDANETA ODORICO SEGUNDO, en el momento de la aprehensión fue Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de UN (01) GRAMO; motivo por el cual la Representante del Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso carece de tipicidad en el sentido que se trata de un Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no un delito de Posesión.
En consideración a lo analizado, considera quien aquí decide que el hecho denunciado no reviste carácter panel, por tanto procede el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FUENMAYOR URDANETA ODORICO SEGUNDO, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.-
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Visto el Examen Medico Legal Psicológico Nº 7344 de fecha 30 de Noviembre de 2006, este Tribunal considera pertinente decreta una Medida de Seguridad al ciudadano FUENMAYOR URDANETA ODORICO SEGUNDO, de conformidad con el numeral 3° del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Asistir al Centro de Prevención y Orientación (CEPAO) ubicado en esta ciudad de San Cristóbal, y cumplir con las tareas que se le impongan debiendo presentar constancia de inscripción y asistencia del mismo. 2) Presentar una ves cada Treinta (30) días por ante este Tribunal por el periodo de UN (01) AÑO. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 70 y 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.-.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico en contra de FUENMAYOR URDANETA ODORICO SEGUNDO, venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.567, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 07/11/1984, de 21 años de edad, soltero, hijo de Omar Fuenmayor (v) y Maritza Urdaneta (v), residenciado en la avenida 16, Edificio Katiuska piso 7, apartamento 14, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0275-881.50.13, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FUENMAYOR URDANETA ODORICO SEGUNDO, venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.567, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 07/11/1984, de 21 años de edad, soltero, hijo de Omar Fuenmayor (v) y Maritza Urdaneta (v), residenciado en la avenida 16, Edificio Katiuska piso 7, apartamento 14, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0275-881.50.13; de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos que dieron origen a la presente averiguación no revisten carácter penal.
SEGUNDO: SE IMPONEN COMO MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano FUENMAYOR URDANETA ODORICO SEGUNDO, venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.567, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 07/11/1984, de 21 años de edad, soltero, hijo de Omar Fuenmayor (v) y Maritza Urdaneta (v), residenciado en la avenida 16, Edificio Katiuska piso 7, apartamento 14, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0275-881.50.13, la dispuesta en el artículo 70 y 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir: es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Asistir al Centro de Prevención y Orientación (CEPAO) ubicado en esta ciudad de San Cristóbal, y cumplir con las tareas que se le impongan debiendo presentar constancia de inscripción y asistencia del mismo. 2) Presentar una ves cada Treinta (30) días por ante este Tribunal por el periodo de UN (01) AÑO. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 6C-6863-06