REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, Dieciséis (16) de Abril de 2007.

Asunto Principal Nº 6C-6889-07.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
I
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADOS: GUERRA PARRA JOSE LUIS, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.432, nacido en fecha 15/11/1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Piñal, sector el Variante, Santo Domingo, Troncal 5, casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y GELVEZ ARELLANO JHONATHAN JOSE, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.626.707, nacido en fecha 27/01/1988, de 18 años de edad, residenciado en el Hiranzo, Parte Alta, calle Táchira, vereda 6, casa Nº T-45, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

 FISCAL: Abogado YEAN CARLOS VINCI RIVAS, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

 DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal.

 DEFENSA: Abogada DORA LUISA PECORI ADARME, Defensora Pública.

II
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Septiembre de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje cuando recibieron reporte de parte de emergencias 171, indicando que se trasladaran al sector de la Floresta 1, específicamente a la altura de la Finca Loma Linda, donde presuntamente unos ciudadanos portando armas de fuego estaban atracando una unidad de transporte de la Línea Rómulo Gallegos, trasladándose al sitio y al llegar visualizaron a dos ciudadanos con actitud nerviosa por lo cual procedieron a intervenirlos policialmente se les efectuó una inspección personal, encontrándole a uno de ellos en la pretina del pantalón un arma de fuego (chopo), de fabricación casera, siendo detenidos preventivamente por estos hechos e identificados como JOSE LUIS GUERRA PARRA y GALVEZ ARELLANO JONATHAN JOSE, a quien se le encontró en su poder el arma de fuego.

III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los ciudadanos GUERRA PARRA JOSE LUIS y GELVEZ ARELLANO JHONATHAN JOSE, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal, solicitando la apertura a Juicio Oral y Publico. Así mismo manifestó que visto que el imputado que en el inicio del proceso se ha identificado como GELVEZ ARELLANO JHONATHAN JOSE, nacido el 27/01/1988, portador de la cedula de identidad Nº V-20.626.707, ha manifestado en esta audiencia de manera libre y espontánea que esa no es su verdadera identidad que su nombre verdadero es GIL LAZARO JHON JAIRO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Palmira, Republica de Colombia, nacido el día 01/12/1987, de 19 años de edad, con cedula de ciudadanía Nº 1.090.394.640, soltero , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, considerando el Ministerio Publico que estamos en presencia de un nuevo hecho punible que debe efectivamente de investigarse, de manera tal que solicito copia certificada con la presente audiencia a los fines de iniciar la investigación y que tenga para los actos sucesivos del siguiente proceso como verdadero nombre del imputado GIL LAZARO JHON JAIRO, solicito igualmente por ser pertinentes se realicen las debidas notas correspondientes en los libros que lleve este Tribunal en relación al nombre de GELVEZ ARELLANO JHONATHAN JOSE, sustituirlo por el nombre de GIL LAZARO JHON JAIRO.

Los acusados GUERRA PARRA JOSE LUIS y GIL LAZARO JHON JAIRO, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando los imputados GUERRA PARRA JOSE LUIS y GIL LAZARO JHON JAIRO, desear declarar y a tal efecto expuso: 1) GUERRA PARRA JOSE LUIS: “Yo deseo ir a Juicio, es todo”. 2) GIL LAZARO JHON JAIRO: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena, así mismo y quiero que aquí GUERRA PARRA JOSE LUIS sea absuelto de toda culpa porque el no tiene nada que ver en eso, porque a el cuando lo agarraron conmigo yo no lo conocía, el estaba borracho, durmiendo en la camioneta de pasajeros de allí yo lo levante, el estaba tomando un día antes conmigo, yo había tenido una pelea con él en el mismo bar, yo hice el daño, pero el no hizo nada porque venia inconsciente yo sin querer lo lévate, pero el no tiene nada que ver en eso, es todo”.

La defensa Abogada DORA LUISA PECORI ADARME, alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la aplicación del articulo 376 del Código Penal, esta acreditado en autos que mi defendido GIL LAZARO JHON JAIRO, no tiene antecedentes penales, con las rebajas respectivas. Así mismo respecto de mi defendido GUERRA PARRA JOSE LUIS, yo solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GUERRA PARRA JOSE LUIS y GIL LAZARO JHON JAIRO, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-.-
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a GIL LAZARO JHON JAIRO, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal, es la siguiente:

El referido delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, prevé una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio la de DOCE (12) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, se hace procedente rebajar la pena anterior hasta su limite mínimo, quedando la pena a imponer en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, tal y como lo establece al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; ahora bien, quedando como pena definitiva a imponer la de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de el acusado GELVEZ ARELLANO JHONATHAN JOSE también conocido como GIL LAZARO JHON JAIRO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Palmira, Republica de Colombia, nacido el día 01/12/1987, de 19 años de edad, con cedula de ciudadanía Nº 1.090.394.640, soltero , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado GELVEZ ARELLANO JHONATHAN JOSE también conocido como GIL LAZARO JHON JAIRO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Palmira, Republica de Colombia, nacido el día 01/12/1987, de 19 años de edad, con cedula de ciudadanía Nº 1.090.394.640, soltero , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem, se exonera del pago de las costas procesales.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Asunto Nº 6C-6889-07


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, Dieciséis (16) de Abril de 2007.

Asunto Principal N° 6C-6889-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADOS: GUERRA PARRA JOSE LUIS, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.432, nacido en fecha 15/11/1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Piñal, sector el Variante, Santo Domingo, Troncal 5, casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y GELVEZ ARELLANO JHONATHAN JOSE, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.626.707, nacido en fecha 27/01/1988, de 18 años de edad, residenciado en el Hiranzo, Parte Alta, calle Táchira, vereda 6, casa Nº T-45, Municipio Cárdenas, Estado Táchira

 FISCAL: Abogado YEAN CARLOS VINCI RIVAS, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

 DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal.

 DEFENSA: Abogada DORA LUISA PECORI ADARME, Defensora Pública.

II
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Septiembre de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje cuando recibieron reporte de parte de emergencias 171, indicando que se trasladaran al sector de la Floresta 1, específicamente a la altura de la Finca Loma Linda, donde presuntamente unos ciudadanos portando armas de fuego estaban atracando una unidad de transporte de la Línea Rómulo Gallegos, trasladándose al sitio y al llegar visualizaron a dos ciudadanos con actitud nerviosa por lo cual procedieron a intervenirlos policialmente se les efectuó una inspección personal, encontrándole a uno de ellos en la pretina del pantalón un arma de fuego (chopo), de fabricación casera, siendo detenidos preventivamente por estos hechos e identificados como JOSE LUIS GUERRA PARRA y GALVEZ ARELLANO JONATHAN JOSE, a quien se le encontró en su poder el arma de fuego.


III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los ciudadanos GUERRA PARRA JOSE LUIS y GELVEZ ARELLANO JHONATHAN JOSE, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal, solicitando la apertura a Juicio Oral y Publico. Así mismo manifestó que visto que el imputado que en el inicio del proceso se ha identificado como GELVEZ ARELLANO JHONATHAN JOSE, nacido el 27/01/1988, portador de la cedula de identidad Nº V-20.626.707, ha manifestado en esta audiencia de manera libre y espontánea que esa no es su verdadera identidad que su nombre verdadero es GIL LAZARO JHON JAIRO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Palmira, Republica de Colombia, nacido el día 01/12/1987, de 19 años de edad, con cedula de ciudadanía Nº 1.090.394.640, soltero , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, considerando el Ministerio Publico que estamos en presencia de un nuevo hecho punible que debe efectivamente de investigarse, de manera tal que solicito copia certificada con la presente audiencia a los fines de iniciar la investigación y que tenga para los actos sucesivos del siguiente proceso como verdadero nombre del imputado GIL LAZARO JHON JAIRO, solicito igualmente por ser pertinentes se realicen las debidas notas correspondientes en los libros que lleve este Tribunal en relación al nombre de GELVEZ ARELLANO JHONATHAN JOSE, sustituirlo por el nombre de GIL LAZARO JHON JAIRO.

Los acusados GUERRA PARRA JOSE LUIS y GIL LAZARO JHON JAIRO, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando los imputados GUERRA PARRA JOSE LUIS y GIL LAZARO JHON JAIRO, desear declarar y a tal efecto expuso: 1) GUERRA PARRA JOSE LUIS: “Yo deseo ir a Juicio, es todo”. 2) GIL LAZARO JHON JAIRO: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena, así mismo y quiero que aquí GUERRA PARRA JOSE LUIS sea absuelto de toda culpa porque el no tiene nada que ver en eso, porque a el cuando lo agarraron conmigo yo no lo conocía, el estaba borracho, durmiendo en la camioneta de pasajeros de allí yo lo levante, el estaba tomando un día antes conmigo, yo había tenido una pelea con él en el mismo bar, yo hice el daño, pero el no hizo nada porque venia inconsciente yo sin querer lo lévate, pero el no tiene nada que ver en eso, es todo”.

La defensa Abogada DORA LUISA PECORI ADARME, alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la aplicación del articulo 376 del Código Penal, esta acreditado en autos que mi defendido GIL LAZARO JHON JAIRO, no tiene antecedentes penales, con las rebajas respectivas. Así mismo respecto de mi defendido GUERRA PARRA JOSE LUIS, yo solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GUERRA PARRA JOSE LUIS y GIL LAZARO JHON JAIRO, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-.-
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado GUERRA PARRA JOSE LUIS, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GUERRA PARRA JOSE LUIS, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.432, nacido en fecha 15/11/1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Piñal, sector el Variante, Santo Domingo, Troncal 5, casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa al acusado GUERRA PARRA JOSE LUIS, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.432, nacido en fecha 15/11/1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Piñal, sector el Variante, Santo Domingo, Troncal 5, casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las parte de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio respectivo.




Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SÉXTO DE CONTROL




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Nº 6C-6889-06.






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Dieciséis (16) de Abril de 2007
197º y 148º

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Vista la decisión de Audiencia Preliminar en la causa signada bajo la nomenclatura Nº 6C-6889-06, donde figura como Acusado GUERRA PARRA JOSE LUIS, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.432, nacido en fecha 15/11/1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Piñal, sector el Variante, Santo Domingo, Troncal 5, casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, recluido en Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal, acusación formulada por el Abogado YEAN CARLOS VINCI RIVAS, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Septiembre de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje cuando recibieron reporte de parte de emergencias 171, indicando que se trasladaran al sector de la Floresta 1, específicamente a la altura de la Finca Loma Linda, donde presuntamente unos ciudadanos portando armas de fuego estaban atracando una unidad de transporte de la Línea Rómulo Gallegos, trasladándose al sitio y al llegar visualizaron a dos ciudadanos con actitud nerviosa por lo cual procedieron a intervenirlos policialmente se les efectuó una inspección personal, encontrándole a uno de ellos en la pretina del pantalón un arma de fuego (chopo), de fabricación casera, siendo detenidos preventivamente por estos hechos e identificados como JOSE LUIS GUERRA PARRA y GALVEZ ARELLANO JONATHAN JOSE, a quien se le encontró en su poder el arma de fuego.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES ENTRE LAS PARTES

Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios 47 a la 49, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del Acusado GUERRA PARRA JOSE LUIS, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.432, nacido en fecha 15/11/1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Piñal, sector el Variante, Santo Domingo, Troncal 5, casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, recluido en Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y el articulo 277 ambos del Código Penal.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes presentes en la celebración de la Audiencia Preliminar para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

Así mismo, la Secretaria deberá remitir al Tribunal de Juicio correspondiente, todo lo concerniente a esta causa a los fines de ley correspondientes.

Se dicta el presente auto de apertura a juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

Causa 6C-6889-06.-