REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, Once (11) de Abril del 2007.

Asunto Principal N° 7C-7138-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• ACUSADO: LUIS GONZALO OROZCO MONTILVA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 28/08/1945, de 61 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.092.687, de profesión u oficio jubilado, hijo de Rosa Montilva (f) y de Romano Orozco (f), residenciado en Barrio Sucre, parte baja, Carrera 3, casa Nº 4-66, San Cristóbal, Estado Táchira.

• FISCAL: Abogada MERCEDES LILIA RIVERA ROJAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

• DEFENSA: Abogado ALEJANDRO DANIEL GUIRIGAY MENDEZ, Defensor Privado.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Noviembre de 2006, encontrándose en servicio en el punto de control en pasaje Orinoco del Barrio Sucre en compañía de los agentes policiales del Estado Táchira, se les acerco un Ciudadano en un vehiculo particular, quedando plenamente identificado como RIVERA ORTIZ MANUEL ANTONIO, quien informo, que cien metros antes del punto de control había tenido una discusión con un sujeto el cual saco un arma, específicamente (un cuchillo) con el cual intento agredir al ciudadano ya identificado quien le pidió la colaboración de los agentes policiales, los cuales se trasladaron al sitio, donde efectivamente se encontraba el sujeto que fue señalado por el denunciante, y al momento se procedió a intervenirlo policialmente e inmediatamente se le realizo la inspección personal, donde se le encontró de en la pretina del pantalón en la parte alta de la cintura, un arma de fuego tipo (chopo) de fabricación casera, siendo esta la causa de su detención de dicho ciudadano el cual quedo identificado como LUIS GONZALO OROZCO MONTILVA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano LUIS GONZALO OROZCO MONTILVA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando la apertura a juicio oral y publico.

El acusado LUIS GONZALO OROZCO MONTILVA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando el imputado LUIS GONZALO OROZCO MONTILVA, desear declarar y donde expuso: “Admito los hechos y pido que se me aplique inmediatamente la pena, es todo”.

La defensa Abg. ALAJANDRO DANIEL GUIRIGAY MENDEZ, alegó a su favor lo siguiente: “Ratifico el escrito presentado en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el objeto que le fue incautado a mi defendido no puede estimarse como un arma de ilícita tenencia, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS GONZALO OROZCO MONTILVA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a LUIS GONZALO OROZCO MONTILVA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es la siguiente:

El referido delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, se hace procedente rebajar la pena anterior hasta la mitad (1/2), tomando su termino mínimo, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISION, tal y como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena total a imponer en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del punible de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS GONZALO OROZCO MONTILVA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 28/08/1945, de 61 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.092.687, de profesión u oficio jubilado, hijo de Rosa Montilva (f) y de Romano Orozco (f), residenciado en Barrio Sucre, parte baja, Carrera 3, casa Nº 4-66, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado LUIS GONZALO OROZCO MONTILVA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 28/08/1945, de 61 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.092.687, de profesión u oficio jubilado, hijo de Rosa Montilva (f) y de Romano Orozco (f), residenciado en Barrio Sucre, parte baja, Carrera 3, casa Nº 4-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIES (06) MESES DE PRISON, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

CUARTO: EXONERA A LUIS GONZALO OROZCO MONTILVA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 28/08/1945, de 61 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.092.687, de profesión u oficio jubilado, hijo de Rosa Montilva (f) y de Romano Orozco (f), residenciado en Barrio Sucre, parte baja, Carrera 3, casa Nº 4-66, San Cristóbal, Estado Táchira, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.

QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SU EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al ciudadano LUIS GONZALO OROZCO MONTILVA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 28/08/1945, de 61 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.092.687, de profesión u oficio jubilado, hijo de Rosa Montilva (f) y de Romano Orozco (f), residenciado en Barrio Sucre, parte baja, Carrera 3, casa Nº 4-66, San Cristóbal, Estado Táchira.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Líbrese los oficios donde se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. ELIANA L. FERNADEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Asunto Nº 7C-7138-06