REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciséis (16) de Abril de 2007
197º y 148º
CAUSA: Nº 7C-5375-05.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
IMPUTADA: ISABEL COROMOTO PABON ESCALANTE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.985, nacido en fecha 22/02/1962, residenciada en la carrera 03, casa Nº 08-91, Michelena, Estado Táchira.
DELITO: FALSIFICACIÓN DE ESCRITURAS Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 Y 324 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión de los hechos).
DEFENSA: Abogada NEISA NAVA RAMIREZ, Defensora Privada.
Vista la audiencia especial celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 11 de Noviembre de 2005, por la imputada ISABEL COROMOTO PABON ESCALANTE, este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual estuvo presente la Fiscal del Ministerio Publico Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ, manifestó: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La imputada ISABEL COROMOTO PABON ESCALANTE, quien impuesta del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Di cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por su parte la Defensora Privada Abogada NEISA NAVA RAMIREZ, alegó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que la imputada ISABEL COROMOTO PABON ESCALANTE, ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido por el tiempo de UN (01) AÑO y se sometió a las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 2005; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ISABEL COROMOTO PABON ESCALANTE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.985, nacido en fecha 22/02/1962, residenciada en la carrera 03, casa Nº 08-91, Michelena, Estado Táchira, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE ESCRITURAS Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 Y 324 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión de los hechos); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 31 de Mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNADEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-5375-05.-