REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintisiete (27) de Abril de 2.007
197° y 148°
Asunto Principal Nº 7C-5468-05
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal (A) Décimo del Ministerio Publico.
IMPUTADO: CARDOZO LUNA HENAN EUCLIDES, colombiano, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.717.780, de profesión u oficio zapatero, nacido en fecha 15/10/1978, de 27 años de edad, soltero, residenciada en Tariba, El Vegon, calle el Silencio, casa Nº 0-3, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
DEFENSA: abogada DORA LUISA PECORI, Defensoras Publicas.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la celebración de la Audiencia de Solicitud de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARDOZO LUNA HENAN EUCLIDES, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Abril de 2005, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizando labores de patrullaje a pie por el sector de Barrancas Parte Baja, por donde funciona el Bar Restaurante “ Los Tipógrafos”, observaron a un ciudadano al cual intervinieron policialmente solicitándole su documentación personal, quedando identificado como HERNAN EUCLIDES CARDOZO LUNA, quien adopto una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a realizarle una inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, por lo cual se procedió a detenerlo preventivamente por estos hechos. La sustancia incautada resulto ser Marihuana (Cannabis Sativa L.) con un peso bruto de dos (02) gramos con setecientos cuarenta (740) miligramos.
El reconocimiento Medico Legal Psiquiátrico (folio 61 y su vuelto) del ciudadano HERNAN EUCLIDES CARDOZO LUNA, concluyeron que reúnen suficientes criterios de presentar un síndrome de dependencia a Cannabis, con deseo intenso de consumir la sustancia y el malestar significativo al no hacerlo.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho la Representante Fiscal, solicito el Sobreseimiento de la causa y la aplicación de una medida de seguridad al ciudadano CARDOZO LUNA HENAN EUCLIDES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El acusado CARDOZO LUNA HENAN EUCLIDES, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando el imputado CARDOZO LUNA HENAN EUCLIDES, no desear declarar y acogerse al precepto Constitucional.
Por último la Defensora Publica abogada DORA LUISA PECORI, expuso: “Ciudadano Juez visto el resultado del examen psiquiátrico practicado a mi defendido en el cual se concluye que mi defendido es consumidor, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR EL SOBRESEIMIENTO
Quien aquí decide considera que de la revisión de las actas, no se evidencia la comisión de hecho punible alguno por parte del ciudadano CARDOZO LUNA HENAN EUCLIDES, pues con la investigación realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se determinó la no existencia de acción delictiva alguna, ya que los referidos ciudadanos son consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se puede apreciar en el Examen Medico Legal Psiquiátrico (folio 61), por una parte y por la otra la cantidad de droga que le fuere incautada al ciudadano CARDOZO LUNA HENAN EUCLIDES, en el momento de la aprehensión fue Marihuana (Cannabis Sativa L.) con un peso bruto de dos (02) gramos con setecientos cuarenta (740) miligramos, cantidad que es considerada como el consumo personal; motivo por el cual la Fiscalia solicitó el sobreseimiento a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso carece de tipicidad en el sentido que se trata de un Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no un delito de Posesión.
En consideración a lo analizado, considera quien aquí decide que el hecho denunciado no reviste carácter panel, por tanto procede el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARDOZO LUNA HENAN EUCLIDES, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.-
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Visto los Exámenes psicológicos este Tribunal considera pertinente decreta una Medida de Seguridad al ciudadano CARDOZO LUNA HENAN EUCLIDES, de conformidad con el numeral 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, en El Centro de Prevención, Atención y Orientación Anti-Drogas (CEPAO); y así se decide.-.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARDOZO LUNA HENAN EUCLIDES, colombiano, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.717.780, de profesión u oficio zapatero, nacido en fecha 15/10/1978, de 27 años de edad, soltero, residenciada en Tariba, El Vegon, calle el Silencio, casa Nº 0-3, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos que dieron origen a la presente averiguación no revisten carácter penal en el sentido que se trata de un Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no un delito de Posesión.
SEGUNDO: SE IMPONEN COMO MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano CARDOZO LUNA HENAN EUCLIDES, colombiano, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.717.780, de profesión u oficio zapatero, nacido en fecha 15/10/1978, de 27 años de edad, soltero, residenciada en Tariba, El Vegon, calle el Silencio, casa Nº 0-3, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la dispuesta en el numeral 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, en El Centro de Prevención, Atención y Orientación Anti-Drogas (CEPAO).
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-5458-05