REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veinticuatro (24) de Abril de 2.007
197° y 148°
Asunto Principal Nº 7C-5179-04
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogada YULY OSORIO ANDARA, Fiscal (A) Vigésima del Ministerio Publico.
IMPUTADO: JOSE MARIA GAMBOA PERALTA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.790, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 16/08/1969, de 37 años de edad, soltero, hijo de José Maria Gamboa Gonzáles (f) y Ana Jesús Peralta de Gamboa (v), residenciada en la Urb. Sucre, vereda 12, Nº 49, mas abajo del Leñador, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.604, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 06/07/1971, de 35 años de edad, soltero, hijo de Antonio Maria Chacon Sánchez (f) y Feliciania Gutiérrez García (v), residenciada en Zorca San Isidro, casa Nº A-22, al lado del Pull, Estado Táchira .
DEFENSA: abogadas ROSSILSE OMAÑA VARGAS Y LISSET FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, Defensoras Publicas.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la celebración de la Audiencia de Solicitud de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JOSE MARIA GAMBOA PERALTA y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico (Policial del Estado Táchira), en fecha 25 de Septiembre de 2004, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector del barrio 23 de Enero, cuando visualizaron a un vehiculo Fiat Uno en el cual se encontraban dos ciudadanos en actitud sospechosa y al ser abordados por la Comisión Policial se les realizo inspección personal y una revisión al vehiculo, encontrándole al ciudadano que se identifico como JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, en el bolsillo del pantalón que vestía la cantidad de dos envoltorios de presunta droga, encontrando así mismo en el asiento del copiloto un envoltorio contentivo de presunta droga, siendo detenidos preventivamente por estos hechos donde el otro ciudadano quedo identificado como JOSE MARIA GAMBOA PERALTA. La sustancia incautada resulto ser Cocaína, con peso bruto de: 1) muestra “A”, ochocientos diecisiete (817) miligramos; 2) muestra “B”, con un peso bruto de cuatrocientos treinta (430) miligramos; 3) muestra “C”, resulto ser un material sintético el cual presenta adherencias en superficie de Clorhidrato de Cocaína.
El reconocimiento Medico Legal Psiquiátrico de los ciudadanos JOSE MARIA GAMBOA PERALTA y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, concluyeron que reúnen suficientes criterios de farmacodependencia con uso de alcohol y cocaína.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho la Representante Fiscal, solicito el Sobreseimiento de la causa y la aplicación de una medida de seguridad a los ciudadanos JOSE MARIA GANBOA PERALTA y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los acusados JOSE MARIA GAMBOA PERALTA y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando los imputados JOSE MARIA GAMBOA PERALTA y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, no desear declarar y acogerse al precepto Constitucional.
Por último la Defensora Publica de JOSE MARIA GAMBOA PERALTA abogada ROSSILSE OMAÑA VARGAS, expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser fármacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que su dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Seguidamente la defensora publica de JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, abogada LISSET FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, alego: “Me adhiero a la solicitud Fiscal de sobreseimiento de la causa por cuanto se determino en el curso de la investigación que mi defendido es un farmacodenpendiente y visto que su dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad de las establecidas en la Ley Especial que rige la materia, toda vez que se trata de un sujeto en estado de peligro, es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR EL SOBRESEIMIENTO
Quien aquí decide considera que de la revisión de las actas, no se evidencia la comisión de hecho punible alguno por parte de los ciudadanos JOSE MARIA GAMBOA PERALTA y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, pues con la investigación realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se determinó la no existencia de acción delictiva alguna, ya que los referidos ciudadanos son consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se puede apreciar en el Examen Medico Legal Psiquiátrico (folio 88 al 91), por una parte y por la otra la cantidad de droga que le fuere incautada a los ciudadanos JOSE MARIA GAMBOA PERALTA y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, en el momento de la aprehensión fue Cocaína, con peso bruto de: 1) muestra “A”, ochocientos diecisiete (817) miligramos; 2) muestra “B”, con un peso bruto de cuatrocientos treinta (430) miligramos; 3) muestra “C”, resulto ser un material sintético el cual presenta adherencias en superficie de Clorhidrato de Cocaína, cantidad que es considerada como el consumo personal; motivo por el cual la Fiscalia solicitó el sobreseimiento a favor de los prenombrados ciudadanos, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso carece de tipicidad en el sentido que se trata de un Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no un delito de Posesión.
En consideración a lo analizado, considera quien aquí decide que el hecho denunciado no reviste carácter panel, por tanto procede el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JOSE MARIA GAMBOA PERALTA y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.-
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Visto los Exámenes psicológicos este Tribunal considera pertinente decreta una Medida de Seguridad a los ciudadanos JOSE MARIA GAMBOA PERALTA y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, de conformidad con el numeral 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, sin internamiento durante el tiempo de SEIS (06) MESES, en El Centro de Prevención, Atención y Orientación Anti-Drogas (CEPAO); y así se decide.-.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano JOSE MARIA GAMBOA PERALTA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.790, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 16/08/1969, de 37 años de edad, soltero, hijo de José Maria Gamboa Gonzáles (f) y Ana Jesús Peralta de Gamboa (v), residenciada en la Urb. Sucre, vereda 12, Nº 49, mas abajo del Leñador, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.604, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 06/07/1971, de 35 años de edad, soltero, hijo de Antonio Maria Chacon Sánchez (f) y Feliciania Gutiérrez García (v), residenciada en Zorca San Isidro, casa Nº A-22, al lado del Pull, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos que dieron origen a la presente averiguación no revisten carácter penal en el sentido que se trata de un Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no un delito de Posesión.
SEGUNDO: SE IMPONEN COMO MEDIDA DE SEGURIDAD a los ciudadanos JOSE MARIA GAMBOA PERALTA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.790, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 16/08/1969, de 37 años de edad, soltero, hijo de José Maria Gamboa Gonzáles (f) y Ana Jesús Peralta de Gamboa (v), residenciada en la Urb. Sucre, vereda 12, Nº 49, mas abajo del Leñador, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS DE LA CRIZ CHACON GUTIERREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.604, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 06/07/1971, de 35 años de edad, soltero, hijo de Antonio Maria Chacon Sánchez (f) y Feliciania Gutiérrez García (v), residenciada en Zorca San Isidro, casa Nº A-22, al lado del Pull, Estado Táchira, la dispuesta en el numeral 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, sin internamiento durante el tiempo de SEIS (06) MESES, en El Centro de Prevención, Atención y Orientación Anti-Drogas (CEPAO).
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNADEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-5179-04