REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Veinticuatro (24) de Abril de 2007.
197º y 148º

Asunto Principal N° 7C-7509-07.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11/07/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, indocumentado, hijo de José Lacruz Useche (v) y Nubia Magali Zambrano (v), residenciado en las Margaritas de Tariba, Sector D4, casa Nº D-115, Estado Táchira.

 FISCAL: Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público.

 DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 DEFENSA: Abogada DORA LUISA PECORI, Defensora Pública.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Abril de 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por la calle 1, con carrera 3 de Tariba, visualizaron a una persona de sexo masculino de aproximadamente 18 a 20 años de edad, saliendo de una zona boscosa, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa acelerando el paso, por lo cual fue intervenido policialmente, identificándolo como JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, al cual le practicaron una inspección personal hallándole en su poder en el bolsillo del short que vestía un envoltorio tipo panela de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, siendo detenido preventivamente por estos hechos; la sustancia incautada se concluyo que es Marihuana con un peso neto de veintiocho (28) gramos con setecientos (700) miligramos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la apertura a juicio oral y publico.

El acusado JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando el imputado JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, desear declarar y al efecto expuso: “ Admito los hechos y pido que se me aplique inmediatamente la pena, es todo”.

La defensa Abg. DORA LUISA PECORI, alegó a su favor lo siguiente: “Oída la admisión de hechos efectuada por mi defendido, solicito muy respetuosamente se proceda a la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se proceda a la imposición inmediata de la pena, tomando en consideración las atenuantes establecidas en el Código Penal, toda vez que el mismo no tiene antecedentes penales, así mismo solicito se revise la medida de coerción personal y se amplíen las presentaciones a una vez treinta días, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la siguiente:

El referido delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevé una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio la de SIETE (07) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, se hace procedente rebajar la pena anterior hasta la mitad (1/2), tal y como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Así mismo por cuanto el acusado es menor de 21 años de edad y es primodelictual, tiene buena conducta predelictual, se hace merecedor de rebajar en SEIS (06) MESES, quedando la pena total a imponer en TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 74 del Código Penal, por la comisión del punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.-

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

Vista la solicitud realizada por la Defensora Publica abogada DORA LUISA PECORI, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, para que amplíen las presentaciones, este Tribunal acuerda ampliar el lapso de presentaciones impuesto a presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.-.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11/07/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, indocumentado, hijo de José Lacruz Useche (v) y Nubia Magali Zambrano (v), residenciado en las Margaritas de Tariba, Sector D4, casa Nº D-115, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TRECERO: CONDENA al acusado JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11/07/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, indocumentado, hijo de José Lacruz Useche (v) y Nubia Magali Zambrano (v), residenciado en las Margaritas de Tariba, Sector D4, casa Nº D-115, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal.

CUARTO: EXONERA A JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11/07/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, indocumentado, hijo de José Lacruz Useche (v) y Nubia Magali Zambrano (v), residenciado en las Margaritas de Tariba, Sector D4, casa Nº D-115, Estado Táchira, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.

QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR LA REVISON DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, deretada al ciudadano JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11/07/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, indocumentado, hijo de José Lacruz Useche (v) y Nubia Magali Zambrano (v), residenciado en las Margaritas de Tariba, Sector D4, casa Nº D-115, Estado Táchira, y en consecuencia se amplían las presentaciones a presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Líbrese los oficios donde se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. ELIANA L. FERNADEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Asunto Nº 7C-7509-07