REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Treinta (30) de Abril de 2007
197º y 148º

Visto el Oficio Nº RC/1280, emanado del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en la cual remiten a este despacho Copia Certificada del Certificado de Defunción Nº 1817 del cadáver que en vida respondía al nombre de FRANKLIN JOSUE OVIEDO RAMIREZ. Este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al Acta de Defunción Nº 1818, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, donde deja constancia que el día 26 de Diciembre de 2002, FALLECIO el ciudadano FRANKLIN JOSUE OVIEDO RAMIREZ, la causa de la muerte fue SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE, HERIDAS PERFORANTES MULRIPLES, DISPAROS CON ARMA DE FUEGO, Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente por encontrarse ajustada a derecho decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

UNICO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FRANKLIN JOSUE OVIEDO RAMIREZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de APROVECAHMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-


ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



Abg. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA


CAUSA Nº: 7C-2249-02












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2.006

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al Fiscal Segundo del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-305-00, N° de Fiscalía 20F2-69-00 en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, a favor de VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.444, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de WALTER DE JESUS DUFFLART GARCIA.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Abogado Ciro Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control

FIRMA: __________FECHA:________HORA________

Causa N.- 7C-305-00.

BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Fiscal Segundo del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-305-00, N° de Fiscalía 20F2-69-00, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, a favor de VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.444, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de WALTER DE JESUS DUFFLART GARCIA.

Causa N.- 7C-305-00