REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Treinta (30) de Abril de 2007
197° y 148°
Causa Nº: 7C-7467-07
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el Defensor Privado Abg. PEDRO NEPTALY VARELA, del ciudadano GOLFAN MONTOYA OVALLOS; en la que solicita le sea entregado un Vehículo, Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Año 1980, Color MARRON, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Serial Carrocería CCD14AV204221, Serial Motor CAV204221, Placas 704SAO; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Febrero de 2007, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de la Fría, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la jurisdicción de la Fría a la altura de la Avenida Aeropuerto, se visualizo un vehiculo tipo Pick-up, procediendo a intervenirlo policialmente y al solicitarle la documentación del vehiculo y de sus ocupantes, al efectuarle una revisión al vehiculo se encontró en el mismo específicamente debajo del cojín del acompañante del lado derecho un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, la cual no poseía cartuchos al momento de la intervención procediendo a la detención preventiva de los ciudadanos los cuales quedaron identificados como VIVIESCAS GALVIS ALIRIO Y MONTOYA OVALLOS GOLFAN
Al folio 35 y su vuelto, corre inserto corre inserto dictamen pericial Nº 115, de fecha 28 de Noviembre de 2006, realizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fria “B”, donde concluye:
“El documento alusivo a un Carnet de Circulación a nombre de Oballos Montoya Olga del Carmen, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe el mismo correponde a un documento AUTENTICO y de ORIGEN LEGAL en el pais, en cuanto a su soporte vaciado y sistemas de seguridad empleados por el SETRA”.
Al folio 51 y su vuelto, corre inserto Peritaje Nº 115, de fecha 05 de Marzo de 2007, practicado por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fria “B”, donde concluye:
“01.- La chapa identificadora de seriales es ORIGINAL.-
02.- El serial chasis se encuentra ORIGINAL.-
03.- El serial de motor se encuentra en su estado ORIGINAL.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Estima este Juzgador que efectivamente el ciudadano GOLFAN MONTOYA OVALLOS, es único continuo reclamante del vehículo, ya que este lo adquirio de buena fe, según se evidencia del Documento de Venta autenticado por ante la Notaria Publica de el Piñal, bajo el Nº 21, tomo 05, folios 42-43, de fecha 17 de Marzo del año 2004; el cual lo adquirio de la ciudadana OLGA DEL CARMEN OVALLOS MONTOYA, quedando comprobado que el ciudadano GOLFAN MONTOYA OVALLOS, es el único propietario y solicitante del vehículo y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente a través de su abogado realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.
Ahora bien considera este Juzgador que de acuerdo a las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que sus seriales de identificación son ORIGINALES y corresponden al Vehiculo que los porta, que el mencionado Vehiculo no se encuentra SOLICITADO por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo. Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad corresponde a un documento AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país, según se desprende de la experticia realizadas; en este sentido no se puede desvirtuar la propiedad alegada, dado que el solicitante ha demostrado un titulo idóneo, esto es, el Documento de Venta autenticado por ante la Notaria Publica de el Piñal, bajo el Nº 21, tomo 05, folios 42-43, de fecha 17 de Marzo del año 2004.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE ORDENA ENTREGAR DEFINITIVA al ciudadano GOLFAN MONTOYA OVALLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con cedula de identidad Nº V-4.093.136, el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Año 1980, Color MARRON, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Serial Carrocería CCD14AV204221, Serial Motor CAV204221, Placas 704SAO, propiedad acreditada según Documento de Compra Venta, autenticado por ante la Notaria Publica de el Piñal, bajo el Nº 21, tomo 05, folios 42-43, de fecha 17 de Marzo del año 2004.
Notifique a las partes, líbrese oficio al Estacionamiento Judicial Marconi, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Abg. ELIANA FERNADEZ PEÑALOZA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº 7C-7467-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Seis (06) de Marzo de 2007
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA, Modelo TRAILMOBILE, Año 1973, Color PLATA, Clase REMOLQUE, Tipo CAVA, Uso CARGA, Serial Carrocería K32606, Serial Motor NO PORTA, Placas 33JAAJ, al ciudadano MARCO AURELIO SALAMANCA GARCIA.
Causa Nº 7C-S-351-07
Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
FIRMA: _____________________ FECHA: ______________________
HORA: ________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA, Modelo TRAILMOBILE, Año 1973, Color PLATA, Clase REMOLQUE, Tipo CAVA, Uso CARGA, Serial Carrocería K32606, Serial Motor NO PORTA, Placas 33JAAJ, al ciudadano MARCO AURELIO SALAMANCA GARCIA.
Causa Nº 7C-S-351-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiséis (26) de Febrero de 2007
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano JOSE ARNALDO JASSIR AGELVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991
Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.
Causa Nº 7C-7153-06
Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
FIRMA: _____________________ FECHA: _________________
HORA: ________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano JOSE ARNALDO JASSIR AGELVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991
Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.
Causa Nº 7C-7153-06