REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Abril de 2007.-
196° y 148°


De conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 5:35 horas del tarde, quien aquí decide hace constar que conforme ha quedado anteriormente expuesto en auto previo, en horas de la tarde se recibió llamada telefónica por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado LUIS PACHECO, del abonado telefónico número 00414-0750497, al abonado telefónico 0414-1593768, mediante el cual solicita la aprehensión del ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.633, nacido el 29-06-1977, de 30 años de edad, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACTOS LASCIVOS Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que el misma mediante un accionar pernicioso y punible ejecutó actos que afectan la vida, la libertad sexual, y la seguridad jurídica, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRIGUEZ SALVADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.266, obligándole bajo amenazas de muerte y de lesión a aceptar actos impúdicos y vejatorios de la integridad física, sexual y psicológica de la víctima; asimismo, el Fiscal solicitante le informó a este Juzgador que ordenó el inicio de la investigación N° 20-F18-0849-07 número de esa Fiscalía del Ministerio Público, aperturándose la investigación en fecha 21-04-2007, habiéndose recibido la denuncia de la víctima MARÍA ANDREÍNA RODRIGUEZ SALVADOR, se recabaron las entrevistas de los ciudadanos TARAZONA VERA, YAMHUR y RODRIGUEZ LABRADOR , JUAN GABRIEL, quienes fueron contestes en la ocurrencia del hecho y en la identidad del presunto autor o responsable de los hechos denunciados.



I
DEL HECHO QUE CONSTITUYE EL FUNDAMENTO FACTICO DE LA SOLICITUD

Conforme expone en su solicitud el Ministerio Público cursa por ante ese despacho la Investigación Nº 20-F18-0849-07, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACTOS LASCIVOS Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, quien en su denuncia manifestó que el ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.633, se acercó a ella y bajo la amenaza de muerte, fundada en el uso de la fuerza física y de la utilización de un arma de fuego, le llevó a sitio lejano y luego, le ordeno quitarse sus prendas de vestir, para después realizar actos lascivos en su contra.

De las investigaciones realizadas por el órgano fiscal se pudo determinar la posible participación del ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.633, nacido el 29-06-1977, de 30 años de edad.





II
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado de que ciertamente existe, no sólo uno sino varios hechos a perseguir, los cuales consisten en una conducta que mediante un accionar pernicioso y punible ejecutó actos que afectan la vida, la libertad sexual, y la seguridad jurídica, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRIGUEZ SALVADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.266, obligándole bajo amenazas de muerte y de lesión a aceptar actos impúdicos y vejatorios de la integridad física, sexual y psicológica de la víctima, por lo que la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación N° 20-F18-0849-07 número de esa Fiscalía. Conducta que se subsume en los tipos penales de AMENAZAS, ACTOS LASCIVOS Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRIGUEZ SALVADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.266. Tales hechos punibles, tipificados en ley sustantiva, merecen pena de privativa de libertad, y la acción para perseguirlos no se haya prescrita, y así se decide.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el tribunal de las diligencias de investigación practicadas, se pone de manifiesto que en contra del ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.633, nacido el 29-06-1977, de 30 años de edad, existen una serie de elementos probatorios, que si deben ser considerados para establecer la posible participación del ciudadano en los hechos que le son imputados, respetando el Principio de la Presunción de Inocencia, tales como: 1) El acta de de denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRIGUEZ SALVADOR, en donde se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 2) Acta de entrevista del ciudadano TARAZONA VERA, YAMHUR; 3) Acta de entrevista del ciudadano RODRIGUEZ LABRADOR , JUAN GABRIEL, razón por la cual, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.633, es el autor o participe, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACTOS LASCIVOS Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRIGUEZ SALVADOR, y así se decide. -
En cuanto el Peligro de fuga, aprecia el juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano en virtud de la pena que se le pudiera llegar a imponer puede evadir la acción penal en su contra, por cuanto la ley lo prevé así para el caso de la pena prevista para ciertos tipos delictuales, existiendo entonces la presunción legal, contenida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
.
.Además, el actuar criminoso perseguido atenta y vulnera contra el derecho a la vida, la libertad, la integridad psicológica y física, la libertad sexual, la seguridad jurídica y el orden público, bienes jurídicos tutelados por la ley para la salvaguarda individual y social de la nación, tratándose de hechos punibles que tienen la característica de ser pluriofensivos por esta misma circunstancia. Por otro lado, también considera el Tribunal que existe el peligro de obstaculización de la justicia, por cuanto el imputado podría influir negativamente en los testigos, víctimas y/o expertos, por lo que se afectaría el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, y por ende el curso del proceso. Con base a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Resultando procedente RATIFICAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.633, nacido el 29-06-1977, de 30 años de edad, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACTOS LASCIVOS Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRIGUEZ SALVADOR, con el bien entendido que deberá ser presentada ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, respetándosele sus derechos fundamentales, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.-

Por los razonamientos, antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: RATIFICA la ORDEN de APREHENSIÓN del ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.633, nacido el 29-06-1977, de 30 años de edad, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACTOS LASCIVOS Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que el mismo mediante un accionar pernicioso y punible ejecutó actos que afectan a la vida, la libertad, la integridad psicológica y física, la libertad sexual, la seguridad jurídica y el orden público, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRIGUEZ SALVADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.266, obligándole bajo amenazas de muerte y de lesión a aceptar actos impúdicos y vejatorios de la integridad física, sexual y psicológica de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte, en concordancia en concordancia con lo establecido en el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZALÉZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)



ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA DE GUARDIA



9C-7925-07