REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ

DEFENSA:
ABG. CARDOZO GARNICA ORLANDO ANTONIO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OSCAR MORA RIVAS

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR SI SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD O SE LE SUSTITUYE POR UNA MENOS GRAVOSA

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2007, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de celebrar la audiencia, para resolver si se mantiene la medida de privación de libertad o por el contrario se sustituye por una menos gravosa, en virtud de que al imputado Gonzalo Bohorquez Montañéz, contra quien se libró Orden de Aprehensión el día 23 de Abril de 2007, de conformidad con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora Rivas, el imputado Gonzalo Bohorquez Montañéz, quien manifiesta en este acto al Tribunal que revoca como su defensora a la defensora público abogada Maria Teresa Torres y nombra como su defensor al abogado Orlando Antonio Cardozo Garnica, de impre N° 104.577, con domicilio procesal en la carrera 2 entre calles 3 y 4, centro profesional el Law Center, oficina N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7215186. Estando presente el abogado nombrado, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. -------------------
Seguidamente, la Representación del Ministerio Público expone sus alegatos, solicitando al Tribunal que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que se produjo a consecuencia de la Orden de Aprehensión decretada por este despacho en el día 23 de abril de 2007, al ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑÉZ, procediendo a razonar oralmente los fundamentos fácticos y jurídicos, por los que estima presentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, adecuando la precalificación fiscal en los hechos punibles de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 “ejusdem”, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 “ejusdem”, la existencia en las actuaciones de fundados elementos de convicción que comprometen al referido imputado, la presunción razonable de fuga de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, derivada de la presunción legal por la pena a imponer por el delito, estimó la Represéntate Fiscal de igual manera que puede haber el peligro de obstaculización en el proceso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, el ciudadano Juez impone al imputado de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada en el día 23 de abril de 2007, le impone de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea rendir declaración, a lo cual contesto afirmativamente. -----------------------------------------------------------------------------------------
El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑÉZ, quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.-------------------------------------------------------------------
A continuación, el defensor Privado Abogado Orlando Antonio Cardozo Garnica, presenta sus alegatos en los siguientes términos: “quiero oponerme a la solicitud de privación de libertad y solicitar una medida menos gravosa para mi defendido, ya que en este caso solo el Ministerio Publico tiene un elemento que es el dicho de la víctima, sin tener ningún otro elemento de convicción y privarlo en este momento seria violarle el derecho a la Libertad ya que los únicos elementos son el dicho de la víctima y en cuanto a los testigos los mismos son familiares de la víctima, por lo que pido al Ministerio Publico investigue si existe la simulación de hecho punible, ahora en cuanto al delito de Robo agravado en ningún momento le fue encontrado a mi defendido la presunta arma que dice la víctima que tenia, así mismo solicito se desestime el delito de Robo agravado y de Privación Ilegitima de Libertad y en cuanto al Reconocimiento en rueda de individuos me opongo al mismo ya que la ciudadana es vecina de mi defendido y si son vecinos ella ya lo abra visto y lo puede identificar fácilmente, por todo ello, es que solicito no se le prive de Libertad a mi defendido, por ultimo solicito copia certificada de la totalidad del expediente, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público; en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: -----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑÉZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.811.633, de fecha de nacimiento 29/06/1977, de 29 años de edad, hijo de Carmen Cecilia Montañez (v) y de Luis Bohorquez Suárez (v) residenciado en la Finca el Maizal, Estación Santa Ana, mas arriba de la finca la Boladora, vía Rubio, por la petrolea, Estado Táchira, por la presunta comisión de los tipos penales de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 “ejusdem”, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 “ejusdem”, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por apreciarse la existencia del peligro de fuga, previsto en el articulo 251 “ejusdem”, desestimándose la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa. --------------------------
Segundo: Se ordena la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. ------------------------------------------------
Tercero: En cuanto a la oposición del reconocimiento en rueda de individuos hecho por la defensa, considera este tribunal que el mismo es pertinente por lo que se fijara por auto separado.------------------
Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. --------------------------------------------------------
Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a la Policía del Estado Táchira. Es todo, se terminó a las 01:00 hora de la tarde, se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------------------





Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez (S) Noveno de Control



ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO








GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ
IMPUTADO






ABG. CARDOZO GARNICA ORLANDO ANTONIO
DEFENSOR PRIVADO






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO



9C-7925-07




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Abril de 2007
195º y 148º

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia oral para decidir si se mantiene la privación judicial preventiva de libertad o se sustituye por una menos gravosa en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7925/2007, seguida por el abogado Oscar Mora Rivas, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑÉZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.811.633, de fecha de nacimiento 29/06/1977, de 29 años de edad, hijo de Carmen Cecilia Montañez (v) y de Luis Bohorquez Suárez (v) residenciado en la Finca el Maizal, Estación Santa Ana, mas arriba de la finca la Voladora, vía Rubio, por la petrolea, Estado Táchira, por la presunta comisión de los tipos penales de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 “ejusdem”, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 “ejusdem, en perjuicio de María Andreina Rodríguez Salvador. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado Orlando Antonio Cardozo Garnica, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Conforme expone en su solicitud el Ministerio Público cursa por ante ese despacho la Investigación Nº 20-F18-0849-07, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACTOS LASCIVOS Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, quien en su denuncia manifestó que el ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.633, se acercó a ella y bajo la amenaza de muerte, fundada en el uso de la fuerza física y de la utilización de un arma de fuego, le llevó a sitio lejano y luego, le ordeno quitarse sus prendas de vestir, para después realizar actos lascivos en su contra.
De las investigaciones realizadas por el órgano fiscal se pudo determinar la posible participación del ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.633, nacido el 29-06-1977, de 30 años de edad.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público expuso sus alegatos, solicitando al Tribunal que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que se produjo a consecuencia de la Orden de Aprehensión decretada por este despacho en el día 23 de abril de 2007, al ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑÉZ, procediendo a razonar oralmente los fundamentos fácticos y jurídicos, por los que estima presentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, adecuando la precalificación fiscal en los hechos punibles de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 “ejusdem”, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 “ejusdem”, la existencia en las actuaciones de fundados elementos de convicción que comprometen al referido imputado, la presunción razonable de fuga de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, derivada de la presunción legal por la pena a imponer por el delito, estimó la Represéntate Fiscal de igual manera que puede haber el peligro de obstaculización en el proceso.
B) A continuación, el ciudadano Juez impone al imputado de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada en el día 23 de abril de 2007, le impone de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea rendir declaración, a lo cual contesto afirmativamente. El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑÉZ, quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.
C) A continuación, el defensor Privado Abogado Orlando Antonio Cardozo Garnica, presenta sus alegatos en los siguientes términos: “quiero oponerme a la solicitud de privación de libertad y solicitar una medida menos gravosa para mi defendido, ya que en este caso solo el Ministerio Publico tiene un elemento que es el dicho de la víctima, sin tener ningún otro elemento de convicción y privarlo en este momento seria violarle el derecho a la Libertad ya que los únicos elementos son el dicho de la víctima y en cuanto a los testigos los mismos son familiares de la víctima, por lo que pido al Ministerio Publico investigue si existe la simulación de hecho punible, ahora en cuanto al delito de Robo agravado en ningún momento le fue encontrado a mi defendido la presunta arma que dice la víctima que tenia, así mismo solicito se desestime el delito de Robo agravado y de Privación Ilegitima de Libertad y en cuanto al Reconocimiento en rueda de individuos me opongo al mismo ya que la ciudadana es vecina de mi defendido y si son vecinos ella ya lo abra visto y lo puede identificar fácilmente, por todo ello, es que solicito no se le prive de Libertad a mi defendido, por ultimo solicito copia certificada de la totalidad del expediente, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, hace los siguientes razonamientos:
En lo atinente a la medida de privación de libertad, conforme las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para un imputado, es necesario que ineludiblemente de primera mano concurran dos circunstancias, como son las siguientes:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: ---------------------------------------------------------------------------
En el caso sub iudice, los hechos imputados al ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑÉZ, en contrario a la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en los tipos penales de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 “ejusdem”, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana María Andreina Rodríguez Salvador, tratándose de hechos penales que prevén sanción corporal, no estando prescrita la acción penal, toda vez que.

2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: -------------------------------------------------------------------
De las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción, que señalan que el imputado presuntamente es el perpetrador del delito investigado, en virtud de las actas procesales, en las cuales se encuentra, la denuncia de la ciudadana María Andreina Rodríguez Salvador, victima en esta causa, en la que manifestó, el ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.633, se acercó a ella y bajo la amenaza de muerte, fundada en el uso de la fuerza física y de la utilización de un arma de fuego, le llevó a sitio lejano y luego, le ordeno quitarse sus prendas de vestir, para después realizar actos lascivos en su contra.
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. -
En el caso in examinne, este Tribunal considera en especial de lo expuesto en las actas policiales, y por la pena que se pueda a llegar a imponer por la comisión del hecho imputado, de lo cual se observa, se presume el Peligro de fuga, de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, además se considera que el imputado puede influir con su conducta en la víctima como en los testigos de la presente causa por lo que se configura el peligro de obstaculización a que se refiere el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se mantiene la medida de coerción extrema, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al articulo 251 parágrafo primero “eiusdem”, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 “ejusdem”, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 “ejusdem, en perjuicio de María Andreina Rodríguez Salvador. Y así se decide.


CAPITULO V

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano GONZALO BOHORQUEZ MONTAÑÉZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.811.633, de fecha de nacimiento 29/06/1977, de 29 años de edad, hijo de Carmen Cecilia Montañez (v) y de Luis Bohorquez Suárez (v) residenciado en la Finca el Maizal, Estación Santa Ana, mas arriba de la finca la Voladora, vía Rubio, por la petrolea, Estado Táchira, por la presunta comisión de los tipos penales de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 “ejusdem”, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 “ejusdem”, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por apreciarse la existencia del peligro de fuga, previsto en el articulo 251 “ejusdem”, desestimándose la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa.
Segundo: Se ordena la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Tercero: En cuanto a la oposición del reconocimiento en rueda de individuos hecho por la defensa, considera este tribunal que el mismo es pertinente por lo que se fijara por auto separado.
Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a la Policía del Estado Táchira.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión al suscribir el acta levantada.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL (S),
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA


9C-7925-07