REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 148º
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA 1JU-1032-05

JUEZ: Abg. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA

SECRETARIA: Abg. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

ACUSADO (A): CARLOS LEONARDO QUINTERO

DELITO: AMENAZAS

FISCAL: Abg. JESÚS ALBERTO SOUTHERLAND
Fiscal Sexto del Ministerio Público

DEFENSA: Abg. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO

VICTIMA: EDNA ROCÍO MORENO CHÁVEZ
En la Audiencia de hoy miércoles once (11) de abril de 2007, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo las 09:00 a.m., del día señalado para la realización del juicio oral y publico, en la causa Penal Nº 1JU-1032-05, incoada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado JESÚS ALBERTO SOUTHERLAND, en contra del acusado: CARLOS LEONARDO QUINTERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-03-1965, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.236.354, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Alianza, Calle 4, Casa N° 4-56, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Edna Rocío Moreno Chávez. La Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informó: “Ciudadana Juez cumplo con informarle que se encuentran presentes en la Sala, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado JESÚS ALBERTO SOUTHERLAND; el acusado CARLOS LEONARDO QUINTERO; la Defensora abogada CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO; y los funcionarios, testigos y expertos en la Sala respectiva”. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, a tales efectos le informó al acusado, a las partes y público en general de la importancia del mismo, el hecho que se le imputa y así mismo que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, y le informo igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogado; a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio”. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el debate y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento acusación formal en contra del imputado, CARLOS LEONARDO QUINTERO, plenamente identificado en autos, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EDNA ROCÍO MORENO CHÁVEZ, por los hechos cometidos en fecha 24-06-2005, los cuales narró tal y como se encuentran descritos en el escrito de acusación que riela a los folios 33 al 36 de las actuaciones. De igual manera solicitó que las pruebas ofrecidas en este acto y las cuales reprodujo a viva voz tal y como se encuentran señaladas en el escrito de acusación previamente señalado, sean admitidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para ser debatidas en el presente juicio y con ellas demostrar, tanto la comisión del hecho punible antes señalado como la responsabilidad penal del acusado; pidiendo en consecuencia, se le condene por tal hecho y se le imponga la pena correspondiente al delito cometido, con las atenuantes que tenga a bien imponer el Tribunal, es todo”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora, CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien expuso: “Solicito con todo respeto al Tribunal, que sea oído mí defendido, que tiene algo importante que referir al Tribunal y luego me sea concedido nuevamente el derecho de palabra, es todo”. En este estado, la Juez vistas y revisadas como han sido las actuaciones presentadas por la Representante Fiscal y lo expuesto por la defensora, procede a señalar que estamos en este momento en una Audiencia seguida por el Procedimiento Abreviado, conforme con el artículo 372 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse, sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observa: “Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, y las actas que conforman la presente causa penal, observa quien decide que la ACUSACIÓN presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN en su totalidad, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes”. Se deja constancia que la defensa no ofreció medios probatorios. Acto seguido, la ciudadana Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso. Manifestando el acusado CARLOS LEONARDO QUINTERO, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “ADMITO LOS HECHOS, LO CUAL HAGO LIBREMENTE Y SIN COACCIÓN ALGUNA, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTOY DISPUESTO A SOMETERME A LAS CONDICIONES QUE TENGA A BIEN IMPONERME EL TRIBUNAL, es todo.” la defensora, solicitó nuevamente el derecho de palabra y al serle concedida, manifestó: “Le expliqué a mí defendido, las situaciones jurídicas que conlleva la Admisión de los Hechos, y oída su manifestación, solicito se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público en representación de la víctima quien no se encuentra presente, expuso estar conforme con la solicitud del ciudadano CARLOS LEONARDO QUINTERO, no obstante, solicitó al Tribunal que la ciudadana EDNA ROCÍO MORENO CHAVEZ, sea citada al Tribunal el día que haya de realizarse la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, en caso de que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusada y su Defensora. Es todo”. Igualmente el ciudadano Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la Admisión de los Hechos ni al Beneficio solicitado por ser procedentes. Seguidamente la ciudadana Juez, expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado quien solicitó se le concediera la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previa opinión favorable emitida por el Ministerio Público como representante del Estado y de la víctima, es por lo que este Tribunal pasa a revisar si dicha solicitud cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para decretar la procedencia del mismo. En este sentido el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece como requisitos, que el delito por el cual se enjuicia no exceda en su límite máximo de tres años; que el acusado haya admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el hecho; que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y la oferta de reparar el daño con el compromiso de someterse a las condiciones que le fueren impuestas. Al revisar el presente caso tenemos que se cumple a cabalidad los requisitos de Ley, toda vez que el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en su limite máximo no excede del lapso establecido por la Ley; el acusado admitió su responsabilidad en el delito e igualmente está dispuesto a someterse a las condiciones que le fueren impuestas, y conforme a los principios de presunción de inocencia e induio pro reo, se presume que no tiene antecedentes penales ni ha sido condenado a proceso alguno. De igual el Ministerio Público en representación de la víctima manifestó su conformidad con la reparación del daño propuesto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado, CARLOS LEONARDO QUINTERO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EDNA ROCÍO MORENO CHÁVEZ, a tales efectos se establece un Régimen de Prueba de Diez (10) Meses y Quince (15) Días, término medio de la pena a imponer; e impone de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario las veces que le indique el Delegado de Prueba que le sea designado; 2-. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como de bebidas alcohólicas; 3-. Permanecer en una actividad laboral; con el bien entendido para el ciudadano CARLOS LEONARDO QUINTERO, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en condición de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano CARLOS LEONARDO QUINTERO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EDNA ROCÍO MORENO CHÁVEZ; SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales y pertinentes la totalidad de las pruebas a que hace referencia en el escrito de acusación. TERCERO: ACUERDA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CARLOS LEONARDO QUINTERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-03-1965, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.236.354, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Alianza, Calle 4, Casa N° 4-56, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EDNA ROCÍO MORENO CHÁVEZ. Se establece un Régimen de Prueba de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal e impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario las veces que le indique el Delegado de Prueba que le sea designado; 2-. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como de bebidas alcohólicas; 3-. Permanecer en una actividad laboral; con el bien entendido para el ciudadano CARLOS LEONARDO QUINTERO, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes y el acusado quedan debidamente notificados de la decisión. La fecha de finalización del Régimen de Prueba, es el 26-02-2008. Déjese copia de la presente acta para el Archivo del Tribunal. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario con copia certificada de la presente acta. Terminó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1