REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 148º
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA 1JU-1216-06
JUEZ: Abg. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
SECRETARIA: Abg. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES
ACUSADO (A): CÉSAR ALFONSO SANDOVAL MÉNDEZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: Abg. JESÚS ALBERTO SOUTHERLAND
Fiscal Sexto del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. EFRAÍN MOGOLLÓN
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
En la Audiencia de hoy martes veinticuatro (24) de abril de 2007, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo las 02:00 p.m., del día señalado para la realización del juicio oral y publico, en la causa Penal Nº 1JU-1219-06, incoada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado JESÚS ALBERTO SOUTHERLAND, en contra del acusado: CÉSAR ALFONSO SANDOVAL MÉNDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-01-1975, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.502.856, de estado civil soltero, residenciado en Palo Gordo, Vereda La Gomera, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de el Orden Público. La Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informó: “Ciudadana Juez cumplo con informarle que se encuentran presentes en la Sala, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado JESÚS ALBERTO SOUTHERLAND; el acusado CÉSAR ALFONSO SANDOVAL MÉNDEZ; el Defensor abogado Efraín Mogollón; y los funcionarios, testigos y expertos en la Sala respetiva”. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, a tales efectos le informo al acusado, a las partes y público en general de la importancia del mismo, el hecho que se le imputa y así mismo que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, y le informo igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogado; a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio”. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el debate y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento acusación formal en contra del imputado, CÉSAR ALFONSO SANDOVAL MÉNDEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público, por los hechos cometidos en fecha 30-08-06, cuando el acusado fue aprehendido aproximadamente a las 10:00 p.m., en la vía principal de Palo Gordo, aproximadamente a 500 metros del depósito de la cerveza Solera, cuando fuera intervenido por su actitud sospechosa, encontrándosele dentro de un bolso envuelto en un sweater color gris plomo, un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, modelo M 10-5, calibre .38 SPL, cañón negro, cacha de madera, serial tambor 94582, serial cacha interno 94582, al verificar el tambor de cámaras se encontraron cinco balas marca MFS de ojiva blindada y de punta chata, el ciudadano no pudo justificar en el transcurso de la investigación, la tenencia legal de la referida arma de fuego ni de las municiones incautadas, siendo detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y al ser presentado ante el Tribunal de Control correspondiente se calificó la flagrancia, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. De igual manera solicitó que las pruebas ofrecidas en este acto sean admitidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para ser debatidas en el presente juicio y con ellas demostrar, tanto la comisión del hecho punible antes señalado como la responsabilidad penal del acusado, siendo tales pruebas las siguientes: 1-. Acta Policial de fecha 30-08-2006; 2-. Testimonio de los funcionarios aprehensores Flor Ángela Saenz Alvarado y Jesús David Rugeles Ramírez, adscritos a la Policía del Estado Táchira; 3-. Reconocimiento Legal N° 3985 de fecha 06-09-06, realizado por el experto Darwin Duarte Ortega; 4-. Experticia Balística N° 4007, de fecha 05-09-06, realizada por la experta Blanca Zulia Niño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 4-. Testimonio de los funcionarios Darwin Duarte Ortega y Blanca Zulia Niño; pidiendo en consecuencia, se le condene por tal hecho y se le imponga la pena correspondiente al delito cometido, con las atenuantes que tenga a bien imponer el Tribunal, es todo”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor, Efraín Mogollón, quien expuso: “Solicito con todo respeto al Tribunal, que sea oído mí defendido, que tiene algo importante que referir al Tribunal y luego me sea concedido nuevamente el derecho de palabra, es todo”. En este estado, la Juez vistas y revisadas como han sido las actuaciones presentadas por la Representante Fiscal y lo expuesto por la defensora, procede a señalar que estamos en este momento en una Audiencia seguida por el Procedimiento Abreviado, conforme con el artículo 372 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse, sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observa: “Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actas que conforman la presente causa penal, observa quien decide que la ACUSACIÓN presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN en su totalidad, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes”. Se deja constancia que la defensa no ofreció medios probatorios. Acto seguido, la ciudadana Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso. Manifestando el acusado CÉSAR ALFONSO SANDOVAL MÉNDEZ, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “ADMITO LOS HECHOS, LO CUAL HAGO LIBREMENTE Y SIN COACCIÓN ALGUNA, SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, es todo.” El defensor, solicitó nuevamente el derecho de palabra y al serle concedida, manifestó: “Le expliqué a mí defendido, las situaciones jurídicas que conlleva la Admisión del hecho, y oída su manifestación, solicito la rebaja prevista en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos, así mismo considero como atenuante, conforme con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, la circunstancia de no registrar mi representado antecedentes penales ni policiales, así mismo que se tome en cuenta la magnitud del daño causado, es todo”. La Juez, le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por la defensa y a la admisión de los hechos que hizo el acusado, de manera voluntaria y sin presión alguna, en conocimiento del significado de tal admisión, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expuso: “Vista la Admisión de los Hechos, realizada por el Acusado CÉSAR ALFONSO SANDOVAL MÉNDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, quien solicitó LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA y oída la opinión favorable emitida por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, procede conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acto, a imponer la pena correspondiente, en contra del referido acusado, en los siguientes términos: “Al acusado, CÉSAR ALFONSO SANDOVAL MÉNDEZ, se le imputa la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. En el presente caso se debe imponer la pena por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el cual establece una sanción penal de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Se procede a computar la pena de la siguiente manera: Conforme con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite medio del delito, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; a los que se rebaja seis (06) meses por la atenuante genérica establecida en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en tres (03) años y seis (06) meses de prisión, a los cuales se les rebaja un tercio (1/3) de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva como pena a imponer al ciudadano CÉSAR ALFONSO SANDOVAL MÉNDEZ la de DOS AÑOS (02) CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide; se exonera de las costas del proceso en virtud de la gratuidad de la justicia venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide; se ordena la confiscación y destrucción del arma incautada y así se decide; se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial de libertad para que tramite por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el beneficio de suspensión condicional del procedimiento, y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. El Dispositivo es del siguiente tenor: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en condición de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: C O N D E N A al ciudadano: CÉSAR ALFONSO SANDOVAL MÉNDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-01-1975, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.502.856, de estado civil soltero, residenciado en Palo Gordo, Vereda La Gomera, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de el Orden Público, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, condenando igualmente al Acusado, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; SEGUNDO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de la Libertad, decretada a favor del ciudadano CÉSAR ALFONSO SANDOVAL MÉNDEZ; para que el Tribunal de Ejecución resuelva el beneficio que estime procedente lego de cumplidos los requisitos legales. TERCERO: Se EXONERA de las Costas del Proceso al Acusado, en virtud de la gratuidad de la justicia venezolana. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente. La presente Acta, fue leída en la Audiencia, con lo cual quedan notificadas las partes de la decisión. Terminó y conformes firman, siendo las 03:30 horas de la tarde, se declaró concluida la Audiencia. Es todo.
La Jueza,
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE JUICIO