REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
San Cristóbal, 25 de ABRIL de 2006
197° y 148°
EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ACUSADO: COLMENARES BARRERA EDWIN MEDARDO
DEFENSOR PRIVADO: RAFAEL ALFONSO RODRÍGUEZ NEIRA
ART.264.C.O.P.P.
Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa escrito contentivo de solicitud de examen y revisión de la medida de coerción personal presentada por el acusado COLMENARES BARRERA EDWIN MEDARDO, según escrito procedente del Centro Penitenciario de Occidente de fecha 17-04-07, este tribunal para decidir observa:
1-. Consta a los folios 28 al 30, acta de audiencia especial para la imposición de medida de coerción personal celebrada en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado COLMENARES BARRERA EDWIN MEDARDO, se ordenó el trámite del proceso por el Procedimiento Ordinario, imputado por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EDUARDO ENRIQUE ATENCIO BARRIOS.
2-. Consta a los folios 32 al 34, escrito de acusación presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentado en la oficina de alguacilazgo en fecha 28-06-06 contra el ciudadano EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ATENCIO BARRIOS, acusación que fue admitida totalmente como consta en acta de audiencia preliminar de fecha 19-07-06 inserta a los folios 91 al 94, al igual que en el auto de apertura a juicio oral y público dictado en la misma fecha.
3-. Consta a los folios 288 al 292, escritos presentados por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ATENCIO BARRIOS, víctima en la presente causa, en los cuales expone circunstancias relacionadas con diligencias de reconocimiento efectuadas durante la fase preparatoria o de investigación en la presente causa.
Este Tribunal observa que la solicitud de examen y revisión de la medida de coerción personal presentada por el acusado COLMENARES BARRERA EDWIN MEDARDO, versa sobre hechos y circunstancias relacionadas con la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y con los hechos que serán objeto del debate de juicio oral y público conforme al auto de apertura a juicio oral y público de fecha 19 de julio de 2006, inserto a los folios 95 al 98, donde cuestiona lo relacionado con las diligencias de reconocimiento efectuadas que de entrar esta juzgadora a conocer de tales circunstancias antes de la celebración del juicio estaría prejuzgando sobre lo que será objeto y materia del mismo, por lo cual resulta improcedente entrar a valorar las circunstancias planteadas por el acusado en la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
Ahora bien, no obstante que el Tribunal observa que el acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA se encuentra privado de la libertad según decisión dictada el 19 de julio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal y que el juicio oral y público no se ha realizado por causas que no le son imputables, ya que se observa que se ha señalado en tres oportunidades, los días 05-02-07, 09-03-07 y 20-04-07, de los cuales en la primera de las fechas señaladas no hubo traslados desde el Centro Penitenciario de Occidente, en la segunda de las fechas señaladas no hubo órganos de prueba ni compareció el Fiscal del Ministerio Público y en la tercera de las fechas señaladas no se efectuó el traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, la medida de coerción personal dictada, actualmente posee un tiempo de diez (10) meses y trece (13) días, por lo que se encuentra ajustada al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la gravedad del delito, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, las circunstancias de su comisión, descritas en el auto de apertura a juicio oral y público y la sanción probable, ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio, que en caso de concurrir circunstancias agravantes, eventualmente tendría una sanción de nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio.
Además, se observa que concurre el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por observar este Tribunal posible ingerencia e incidencia que pudiere ejercerse sobre la víctima para provocar un comportamiento reticente o negativo hacia el proceso, por lo que considera este Tribunal improcedente la solicitud presentada por el acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA y considera que se hace procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA IMPROCEDENTE EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA POR SER MATERIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y NIEGA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Al imputado notifíquese mediante boleta dirigida al C.P.O.
La Jueza,
Fanny Yasmina Becerra Casanova
La Secretaria
Janitza Chacón Colmenares.
CAUSA N° 1JM-1211-06