REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 148º
AUDIENCIA DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO
En la Audiencia de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil siete, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Juicio, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la representante del Ministerio Público. La Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes: La Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada, NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, los acusados CARLOS JESÚS PALACIOS MOLINA y BELKYS CECILIA BOTELLO OVALLES, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente; la abogada BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE, en su condición de defensora pública de los encausados. Es todo”. En este estado la Juez tomó el derecho de palabra y expuso: “Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a resolver la solicitud formulada por el Ministerio Público, el cual mediante oficio número 20-F11-1193-07 de fecha 18 de abril de 2007, solicitó a este Tribunal se sirva decretar prórroga para la presentación del acto conclusivo en contra de los ciudadanos, CARLOS JESÚS PALACIOS MOLINA y BELKYS CECILIA BOTELLO OVALLES. En este estado el tribunal le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogado, NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, quien expuso: “Efectivamente ciudadana Juez, ratifico el contenido del oficio número 20-F11-1193-07 de fecha 18 de abril de 2007, en el cual solicito a este Tribunal se sirva decretar prórroga para la presentación del acto conclusivo en contra de los ciudadanos, CARLOS JESÚS PALACIOS MOLINA y BELKYS CECILIA BOTELLO OVALLES, por cuanto el Ministerio Público a la presente fecha y a la fecha que se hizo la solicitud no ha recibido la totalidad de las experticias solicitadas, habiéndose comunicado con la institución correspondiente que es la Guardia Nacional, en el Laboratorio Regional, nos dicen que tienen exceso de trabajo y un equipo dañado, considerando esta representante del Ministerio Público irresponsable presentar el acto conclusivo sin contar con todas las actuaciones para así hacerlo, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal una prórroga por quince (15) días para presentar dicho acto conclusivo; ya que se trata de un procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, en el punto de control La Pedrera, en el cual se detiene un vehículo Celebrity, y donde las sustancias que fueron incautadas se remitieron al laboratorio de la guardia nacional, y no se ha recibido los correspondientes informes de las experticias, es todo”. Inmediatamente la ciudadana Juez le informa a los imputados lo solicitado por la representante del Ministerio Público y les cede el derecho de palabra a fin de que expresen su opinión al respecto, y cedida la palabra a los ciudadanos BELKYS CECILIA BOTELLO OVALLES y CARLOS JESÚS PALACIOS MOLINA, expuso cada uno en su oportunidad “Le cedo la palabra a mi defensora, Abg. Betsabe Murillo de Casique”. Cedida como le fue la palabra a la Defensora Pública, Abg. Betsabé Murillo de Casique, expuso: “Si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar la prórroga para presentar el acto conclusivo, no es menos cierto que el Ministerio Público en la audiencia de calificación de flagrancia y presentación de detenido, solicitó que se tramitara la causa por el procedimiento abreviado, y en estos se suprime la fase de investigación porque el Ministerio Público debe contar con todos los medios de prueba necesarios para la presentación de la acusación, es por lo que la Defensa se opone a la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. La ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público no ordenó nuevas investigaciones ni nuevas experticias, son las mismas que se ordenaron lo que sucede es que el Ministerio Público no cuenta con los resultados de todas las experticias, ya que el Laboratorio Regional de la Guardia Nacional está colapsado, solicita el Ministerio Público la prórroga en espera de dichos resultados, lo que no viola el procedimiento abreviado porque no se ha ordenado ninguna investigación diferente, es todo”.
En este estado, la ciudadana Juez toma el derecho de palabra y expone: “El Tribunal, luego de oír a ambas partes y de un análisis muy breve del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus apartes 3 y 4, observa que el legislador no distingue entre procedimiento ordinario y procedimiento abreviado para que se le de la posibilidad al Ministerio Público de solicitar la prórroga para presentar el acto conclusivo, es por lo que el Tribunal partiendo de lo establecido en esta norma, considera que se hace procedente acordar la prórroga solicitada por los quince (15) días, toda vez que el Ministerio Público no posee los resultados de las experticias señaladas, es procedente acordar la prórroga por el plazo máximo de quince (15) días, el cual empieza a correr al vencimiento de los treinta (30) días de haberse ordenado la privación de la libertad, es decir, el 26-04-2007, por lo cual se acuerda la prórroga para la presentación del acto conclusivo hasta el once (11) de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal apartes 3 y 4. Y así se decide. Se deja sin efecto la fecha para la celebración de juicio fijada según auto de fecha 12-04-2007, la cual se fijará por auto separado, una vez conste en actas el correspondiente acto conclusivo, y así se decide. En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ACUERDA LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por un lapso máximo de quince (15) días contados a partir del 26-04-07 hasta el once (11) de mayo de dos mil siete. SEGUNDO: Se deja sin efecto la fecha para la celebración de juicio fijada según auto de fecha 12-04-2007, la fecha para la celebración de juicio se fijará por auto separado, una vez conste en actas el correspondiente acto conclusivo. Las partes quedan debidamente notificadas de la decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1