REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 10 de abril de 2007
196º y 147º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, en contra de los acusados JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y HERNAN JOSE MORA MENDEZ, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADOS DEFENSORA:
JOSE MERCEDES MORA MENDEZ ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
HERNAN JOSE MORA MENDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
RELACION DE LOS HECHOS
“En fecha 09 de noviembre de 2006, siendo las 08:55 p.m. aproximadamente, encontrándose los funcionarios S/2do (GN) JOSE EDUARDO TAPIAS ALBARRACIN; c/1RO. (GN) WILLIAM CHANAGA MANTILLA, C/1ro. (GN) SERGIO PINEDA BARAJAS y el C/2do. (GN) CARLOS GRANADOS MONSALVE, adscritos al Primer Pelotón, Segunda Compañía del DESTAFRONT N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo labores propias de su servicio, en la Alcabala La Pedrera de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Municipio Libertador del Estado Táchira, observaron arribar a dicho puesto de control por la vía que conduce desde Barinas – Estado Barinas, un vehículo particular, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, placas AOK-050, el cual había sido detenido momentos antes, por una comisión de la Guardia Nacional en el sector conocido La Invasión, cerca del punto de control La Pedrera, siendo trasladado el vehículo con los dos ocupantes hasta la sede en compañía del C/1ro (GN)WILLIAM CHANAGA MANTILLA, quien informó a los funcionarios de guardia del puesto de control el motivo del traslado, solicitando que se efectuara una requisa minuciosa al referido vehículo por cuanto los dos ciudadanos, motivo por el cual se le indicó al ciudadano que conducía el vehículo que se estacionará en la fosa. Una vez allí ubicado el vehículo, procedieron a identificar a los dos ciudadanos, resultando ser el conductor JOSE MERCEDES MORA MÉNDEZ, y su acompañante como HERMAN JOSÉ MORA MÉNDEZ, quienes mostraron una actitud nerviosa frente a los efectivos policiales, por lo que le solicitaron al conductor del vehículo la documentación del mismo, presentando éste Original del Certificado de Registro del Vehículo, así como documentos de Compra–Venta a su nombre; en vista de tal situación, los efectivos solicitaron la colaboración de dos (02) testigos, a los fines de practicar una inspección al automotor, contando con la presencia como testigos de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER PAREDES ROA, titular de la cédula de identidad número V-17.358.501, y JOSE RAFAEL COLMENARES MANSILLA, con cédula de identidad número V- 14.265.775, en cuya presencia y la de los ocupantes del vehículo se practicó la revisión del automotor, observando los funcionarios en la parte trasera del mismo, que el piso y los guardabarros laterales se encontraban totalmente alfombrados, al retirar la alfombra, notaron que ambos guardabarros presentaban una modificación en su estructura los cuales estaban cubierto con hueso duro fresco, las cuales se encontraban recién pintadas, procedieron enseguida a remover la capa de hueso duro del guardabarros del lado izquierdo, quedando al descubierto una (01) tapa metálica sujeta con cuatro tornillos, el cual al ser destapada se dejo ver un (01) compartimiento secreto, en cuyo interior se hallaron varios envoltorios con las siguientes características: cuatro (04) bolsas transparentes, contentivas en su interior de una sustancias de color blanco, diez (10) envoltorios de diferentes tamaños y formas, forrados con cinta adhesiva transparente y sujetos con un nylon de color azul, seis (06) envoltorios de color negro de forma rectangular, forrados con cinta adhesiva transparente y sujetos con un nylon de color azul y cuatro (04) envoltorios de forma alargada forrados con cinta adhesiva de color beige, sujetos con un nylon de color azul, arrojando la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios; posteriormente efectuaron el mismo procedimiento con el guardabarros del lado derecho, observando un (01) compartimiento secreto, extrayéndose su interior diecisiete (17) envoltorios, con las siguientes características: catorce (14) envoltorios, de forma rectangular de color negro, forrados con cinta adhesiva transparente y sujetos con un nylon de color azul, dos (02) envoltorios de forma rectangular de color anaranjado, los cuales presentaban una hoja de planta en sus extremos, forrados con cinta adhesiva transparente sujetos con nylon de color azul y un (01) envoltorio de forma ovalada, forrado con cinta adhesiva transparente y sujeto con un nylon de color azul, para un total de CUARENTA Y UNO (41) ENVOLTORIOS, seguidamente, procedieron a perforarlos con un objeto punzo – penetrante (navaja), el cual se impregnó de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante (presunta droga) COCAINA, arrojando un peso bruto aproximado de TREINTA Y CUATRO (34) KILOS CON OCHOCIENTOS (800) GRAMOS, igualmente retuvieron la siguiente evidencias: un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelos 6165, color azul y gris, con su respectiva batería, un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 2118, color gris y plateado, con su respectiva batería, propiedad de los imputados; practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de los mencionados ciudadanos, quienes fueron trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía de Táchira, quedando a las ordenes de este Ministerio Fiscal”.
En fecha 11 de Octubre de 2006, se realizó la audiencia de presentación física del aprehendido, de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, se calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados, JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y HERNAN JOSE MORA MENDEZ, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en donde se acordó el procedimiento abreviado.
En fecha 23 de Diciembre de 2006, la Fiscalía Décima interpuso acusación en contra de los ciudadanos JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y HERNAN JOSE MORA MENDEZ, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo ofreció los siguientes medios de prueba:
PERICIAL:
1.- Declaración del experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, experto adscrito al Laboratorio Central Laboratorio Regional N° 1, “Batalla Carabobo”, Departamento de Química, quien practicó la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-2077, de fecha 10 de noviembre de 2006, en la cual se detalla: Descripción de las muestras Dos bolsas plásticas traslucidas, selladas con precinto de seguridad N° 06983 y 06974, contentivas en su interior de los siguiente: Veintidós (22) envoltorios de forma rectangular, anaranjado, contentivos todos en su interior de un a sustancia de color blanco, consistencia de polvo elaborados en diferente materiales, sintéticos de color marrón, material plástico traslucido y bolsa plástica de consistencia de polvo y granulada, olor fuerte y Penetrante, los cuales se identificaron con los números del 23 al 40 PRUEBA REALIZADA: muestra del 1 al 41 SCOTT (Para COCAINA). Resultado Positivo (TURQUESA) y el dictamen DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1515, de fecha 22 de noviembre del 2006, en el cual se detalla III EXPOSICIÓN: descripción de la muestras: 1. Un (01) Vehículo TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 1978, color BLANCO, placas, AOK-050, clase RUSTICO, tipo, al mismo se le colectaron restos y partículas, en dos compartimientos ubicados debajo de los guardabarros del vehículo, dichas (sic) restos y partículas se colectaron en la sede del Laboratorio Científico Regional N° 1 y se identificaron con el número … CONLUSIONES: La muestra identificada en el N° 1, colectada en esta Laboratorio por orden, mediante oficio de solicitud N° 1-12-2-SIP: 000918 de fecha 10 de noviembre de 2006, arrojó un resultado Positivo para COCAINA”, sirviendo su testimonio para establecer la naturaleza y peso de las sustancias incautadas en la presente causa.
2.- Declaración en calidad de Experto de JOHANAN BARRIOS GONZALEZ, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien practicó el DICTAMENT PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1516, de fecha 20 de noviembre de 2006, en la cual se detalla: “III EXPOSICIÓN: Un (01) vehículo, clase: RUSTICO, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1978, color: BLANCO; placa matrícula: AOK-050, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR; serial de carrocería: f140913102, serial de motor: 2F282791, se aprecia desde la parte interna del vehículo dos (02) secretas ubicadas en los laterales exactamente en la parte superior del os guardabarros traseros a manera de doble fondo elaboradas a esprofeso en forma de paralelepípedo (rectángulo), con las siguientes medidas aproximadas: ciento tres (103) cm de largo, doce (12) de alto o espesor y treinta (30) cm de longitud, cada secreta presenta una tapa o puerta de acceso ubicadas en la parte frontal de los guardabarros, las cuales se encontraban sujetas por cuatro (04) tornillos y cubiertas por una sustancia compacta de color azul y con las siguientes medidas: doce punto cinto (12.5) cm de longitud y dieciséis punto dos (16.2) cm de alto; SECRETA DEL LADO DERECHO: presentó en su interior lo siguiente: veinte (20) envoltorios de forma rectangular y dos (02) envoltorios de forma rectangular contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante SECRETA DEL LADO IZQUIERDO: presentó en su interior lo siguiente ONCE (11) ENVOLTORIOS en forma ovalada cuatro (04) envoltorios de forma ovalada y cuatro (04) bolsas sintéticas, las cuales presentaron en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante (no se encontraban llenas en su totalidad) CONCLUSIONES: en base al estudio técnico realizado, concluyo: Se determinó que los envoltorios, ubicados en la parte interna de las secretas (parte superior de los guardabarros traseros) ACOPLAN PERFECTAMENTE, es decir, el volumen de las secretas son mayores que la de los envoltorios, descritos en la tabla de cálculo del punto IV aparte del presente dictamen pericial”, sirviendo su testimonio para determinar que, efectivamente, el volumen de las secretas que poseía el vehículo, es superior al de la sustancia incautada, lo cual demuestra que la sustancia estupefaciente decomisada en la presente causa, era transportada de forma subrepticia en los compartimiento ocultos fabricados en el automóvil.
3.- Declaración en calidad de Experto MARIA LOURDES HERRERA, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional del la República Bolivariana de Venezuela, quien practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1514, de fecha 20 de noviembre de 2006, en la cual se detalla “III EXPOSICIÓN: A. Descripción de la Muestra: Una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los N° 1 al 22 y una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los números 23 al 41,, CONCLUSIONES: La sustancia recibida y analizada identificada con los nros. 1 al 22 corresponde a CLOHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza de 76.02%. La sustancia recibida y analizada identificada con los Nros. 23 al 41 corresponden a CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un porcentaje de pureza de 63.05%”, sirviendo su testimonio para establecer la naturaleza y peso de las sustancias incautadas en la presente causa.
4.- Declaración de Experto del ciudadano HUMBERTO JOSE VILLAMIZAR SEPULVEDAD adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que sea designado para practicar el Reconocimiento Legal a los celulares incautados en el presente procedimiento.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración en calidad de Testigo de los efectivos actuantes S/2do. (GN) JOSE EDUARDO TAPIAS ALBARRACIN; C/1ro. (GN) WILLIAM CHANAGA MATILLA, C/1ro. (GN) SERGIO BARAJAS PINEDA y el C/2do (GN) CARLOS GRANADOS MONSALVE, adscritos al Primer Pelotón, Segunda Compañía del DESTAFRONT N° 12, Comando Regional N° 1 de la guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes depondrán las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó la incautación de estupefacientes y la consecuente detención de los imputados; con sus testimonio demostraré la ocurrencia del hecho punible, así como la responsabilidad penal de los ciudadanos JOSE MERCEDES MORA MÉNDEZ y HERNÁN JOSÉ MORA MÉNDEZ, en el delito que se le atribuye.
2.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JHONNY ALEXANDER PAREDES ROA, quién presenció la incautación de la sustancia estupefaciente, con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho punible, así como la responsabilidad penal de los prenombrados imputados, en el delito que se les atribuye.
3.- Declaración en calidad de testigo, del ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES MANSILLA, quien presenció la incautación de la sustancia estupefaciente; con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho punible, así como la responsabilidad penal de los prenombrados imputados, en el delito que se les atribuye.
DOCUMENTALES:
1.- Contenido del acta de investigación penal N° 1-12-2-SIP-076 , de fecha 09/11/2006,suscrita por los funcionarios S/2do. JOSE EDUARDO C/1ro. (GN) WILLIAM CHANAGA MATILLA, C/1ro. (GN) SERGIO BARAJAS PINEDA y el C/2do (GN) CARLOS GRANADOS MONSALVE, adscritos al Primer Pelotón, Segunda Compañía del DESTAFRONT N° 12, Comando Regional N° 1 de la guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se hace constar el procedimiento efectuado y la consecuente detención de los imputados.
2.- Resultado de la prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-2077, de fecha 10 de noviembre de 2006, suscrita por el experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Central Laboratorio Regional N° 1, “Batalla Carabobo”, Departamento de Química, en la cual se detalla “Descripción de las Muestras: Dos bolsas plásticas traslucidas selladas con precinto de seguridad N° 06983 y 06974, contentivas en su interior de los siguiente: veintidós (22) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico traslucido, material de látex de color negro y material de látex de color anaranjado, contentivos todos en su interior de una sustancia de Diecinueve (19) envoltorios elaborados en diferentes materiales, sintéticos de color marrón, material plástico traslucido y bolsas plástica de color verde claro, de diferentes formas, contentivo todos de una sustancia de color amarillento, de consistencia de polvo y granulada, olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 23 al 41 PRUEBA REALIZADA: muestras del 1 al 41 SCOTT (para COCAINA) .. Resultado (Turquesa) Resultado Positivo (Turquesa) Pesaje: Muestra de la 1 a la 22 peso bruto 23794,5 g, peso neto 21579,7, resultado positivo para Cocaína. Muestra 23 a la 41, Peso bruto 10153,9 g, peso neto: 8686,1 g, resultado Positivo para Cocaína.
3.- Resultado del Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1516, de fecha 20 de noviembre de 2006, realizada por al experto JOHANNA BARRIOS, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual se detalla; IIIEXPOSICIÓN: : Un (01) vehículo, clase: RUSTICO, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1978, color: BLANCO; placa matrícula: AOK-050, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR; serial de carrocería: f140913102, serial de motor: 2F282791, se aprecia desde la parte interna del vehículo dos (02) secretas ubicadas en los laterales exactamente en la parte superior del os guardabarros traseros a manera de doble fondo elaboradas a esprofeso en forma de paralelepípedo (rectángulo), con las siguientes medidas aproximadas: ciento tres (103) cm de largo, doce (12) de alto o espesor y treinta (30) cm de longitud, cada secreta presenta una tapa o puerta de acceso ubicadas en la parte frontal de los guardabarros, las cuales se encontraban sujetas por cuatro (04) tornillos y cubiertas por una sustancia compacta de color azul y con las siguientes medidas: doce punto cinto (12.5) cm de longitud y dieciséis punto dos (16.2) cm de alto; SECRETA DEL LADO DERECHO: presentó en su interior lo siguiente: veinte (20) envoltorios de forma rectangular y dos (02) envoltorios de forma rectangular contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante SECRETA DEL LADO IZQUIERDO: presentó en su interior lo siguiente ONCE (11) ENVOLTORIOS en forma ovalada cuatro (04) envoltorios de forma ovalada y cuatro (04) bolsas sintéticas, las cuales presentaron en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante (no se encontraban llenas en su totalidad) CONCLUSIONES: en base al estudio técnico realizado, concluyo: Se determinó que los envoltorios, ubicados en la parte interna de las secretas (parte superior de los guardabarros traseros) ACOPLAN PERFECTAMENTE, es decir, el volumen de las secretas son mayores que la de los envoltorios, descritos en la tabla de cálculo del punto IV aparte del presente dictamen pericial”
4.- Resultado del Dictamen Pericial químico N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1514, en fecha 20 de noviembre de 2006, realizada por la experto María Lourdes Herrera, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual se detalla III EXPOSICIÓN: A. Descripción de la Muestra: Una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los N° 1 al 22 y una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los números 23 al 41,, CONCLUSIONES: La sustancia recibida y analizada identificada con los nros. 1 al 22 corresponde a CLOHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza de 76.02%. La sustancia recibida y analizada identificada con los Nros. 23 al 41 corresponden a CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un porcentaje de pureza de 63.05%”.
5.- Contenido de la secuencia fotográfica, constante de veinte (20) fotografía, en las que se deja constancia del procedimiento policial y la incautación de la sustancia que resultó ser cocaína, practicándose en consecuencia la detención preventiva de los imputados JOSE MERCEDS MORA MENDEZ y HERNÁN JOSE MORA MENDEZ.
6.- Resultado que se obtenga en la practica del Dictamen Policial, que sea practicado a los celulares incautados en el presente procedimiento, a ser practicado por el experto designado por el Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1 de la guardia Nacional.
En fecha 22 de marzo de 2007, se llevo a cabo la celebración del Juicio Oral y Público en donde, La Fiscal del Ministerio Público oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra de los ciudadanos JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y HERNAN JOSE MORA MENDEZ, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria en contra de los mismos; por último, solicita el comiso del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, clase Rústico, uso particular, placas de matrícula AOK-050, donde se transportaba la droga; así mismo, les sea mantenido la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los imputados de autos.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
PERICIAL:
1.- Declaración del experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, experto adscrito al Laboratorio Central Laboratorio Regional N° 1, “Batalla Carabobo”, Departamento de Química, quien practicó la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-2077, de fecha 10 de noviembre de 2006, en la cual se detalla: Descripción de las muestras Dos bolsas plásticas traslucidas, selladas con precinto de seguridad N° 06983 y 06974, contentivas en su interior de los siguiente: Veintidós (22) envoltorios de forma rectangular, anaranjado, contentivos todos en su interior de un a sustancia de color blanco, consistencia de polvo elaborados en diferente materiales, sintéticos de color marrón, material plástico traslucido y bolsa plástica de consistencia de polvo y granulada, olor fuerte y Penetrante, los cuales se identificaron con los números del 23 al 40 PRUEBA REALIZADA: muestra del 1 al 41 SCOTT (Para COCAINA). Resultado Positivo (TURQUESA) y el dictamen DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1515, de fecha 22 de noviembre del 2006, en el cual se detalla III EXPOSICIÓN: descripción de la muestras: 1. Un (01) Vehículo TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 1978, color BLANCO, placas, AOK-050, clase RUSTICO, tipo, al mismo se le colectaron restos y partículas, en dos compartimientos ubicados debajo de los guardabarros del vehículo, dichas (sic) restos y partículas se colectaron en la sede del Laboratorio Científico Regional N° 1 y se identificaron con el número … VCONLUSIONES: La muestra identificada en el N° 1, colectada en esta Laboratorio por orden, mediante oficio de solicitud N° 1-12-2-SIP: 000918 de fecha 10 de noviembre de 2006, arrojó un resultado Positivo para COCAINA”, sirviendo su testimonio para establecer la naturaleza y peso de las sustancias incautadas en la presente causa.
2.- Declaración en calidad de Experto de JOHANAN BARRIOS GONZALEZ, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien practicó el DICTAMENT PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1516, de fecha 20 de noviembre de 2006, en la cual se detalla: “III EXPOSICIÓN: Un (01) vehículo, clase: RUSTICO, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1978, color: BLANCO; placa matrícula: AOK-050, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR; serial de carrocería: f140913102, serial de motor: 2F282791, se aprecia desde la parte interna del vehículo dos (02) secretas ubicadas en los laterales exactamente en la parte superior del os guardabarros traseros a manera de doble fondo elaboradas a esprofeso en forma de paralelepípedo (rectángulo), con las siguientes medidas aproximadas: ciento tres (103) cm de largo, doce (12) de alto o espesor y treinta (30) cm de longitud, cada secreta presenta una tapa o puerta de acceso ubicadas en la parte frontal de los guardabarros, las cuales se encontraban sujetas por cuatro (04) tornillos y cubiertas por una sustancia compacta de color azul y con las siguientes medidas: doce punto cinto (12.5) cm de longitud y dieciséis punto dos (16.2) cm de alto; SECRETA DEL LADO DERECHO: presentó en su interior lo siguiente: veinte (20) envoltorios de forma rectangular y dos (02) envoltorios de forma rectangular contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante SECRETA DEL LADO IZQUIERDO: presentó en su interior lo siguiente ONCE (11) ENVOLTORIOS en forma ovalada cuatro (04) envoltorios de forma ovalada y cuatro (04) bolsas sintéticas, las cuales presentaron en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante (no se encontraban llenas en su totalidad) CONCLUSIONES: en base al estudio técnico realizado, concluyo: Se determinó que los envoltorios, ubicados en la parte interna de las secretas (parte superior de los guardabarros traseros) ACOPLAN PERFECTAMENTE, es decir, el volumen de las secretas son mayores que la de los envoltorios, descritos en la tabla de cálculo del punto IV aparte del presente dictamen pericial”, sirviendo su testimonio para determinar que, efectivamente, el volumen de las secretas que poseía el vehículo, es superior al de la sustancia incautada, lo cual demuestra que la sustancia estupefaciente decomisada en la presente causa, era transportada de forma subrepticia en los compartimiento ocultos fabricados en el automóvil.
3.- Declaración en calidad de Experto MARIA LOURDES HERRERA, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional del la República Bolivariana de Venezuela, quien practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1514, de fecha 20 de noviembre de 2006, en la cual se detalla “III EXPOSICIÓN: A. Descripción de la Muestra: Una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los N° 1 al 22 y una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los números 23 al 41,, CONCLUSIONES: La sustancia recibida y analizada identificada con los nros. 1 al 22 corresponde a CLOHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza de 76.02%. La sustancia recibida y analizada identificada con los Nros. 23 al 41 corresponden a CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un porcentaje de pureza de 63.05%”, sirviendo su testimonio para establecer la naturaleza y peso de las sustancias incautadas en la presente causa.
4.- Declaración de Experto del ciudadano HUMBERTO JOSE VILLAMIZAR SEPULVEDAD adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que sea designado para practicar el Reconocimiento Legal a los celulares incautados en el presente procedimiento.
DOCUMENTALES:
1.- Contenido del acta de investigación penal N° 1-12-2-SIP-076 , de fecha 09/11/2006,suscrita por los funcionarios S/2do. JOSE EDUARDO C/1ro. (GN) WILLIAM CHANAGA MATILLA, C/1ro. (GN) SERGIO BARAJAS PINEDA y el C/2do (GN) CARLOS GRANADOS MONSALVE, adscritos al Primer Pelotón, Segunda Compañía del DESTAFRONT N° 12, Comando Regional N° 1 de la guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se hace constar el procedimiento efectuado y la consecuente detención de los imputados.
2.- Resultado de la prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-2077, de fecha 10 de noviembre de 2006, suscrita por el experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Central Laboratorio Regional N° 1, “Batalla Carabobo”, Departamento de Química, en la cual se detalla “Descripción de las Muestras: Dos bolsas plásticas traslucidas selladas con precinto de seguridad N° 06983 y 06974, contentivas en su interior de los siguiente: veintidós (22) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico traslucido, material de látex de color negro y material de látex de color anaranjado, contentivos todos en su interior de una sustancia de Diecinueve (19) envoltorios elaborados en diferentes materiales, sintéticos de color marrón, material plástico traslucido y bolsas plástica de color verde claro, de diferentes formas, contentivo todos de una sustancia de color amarillento, de consistencia de polvo y granulada, olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 23 al 41 PRUEBA REALIZADA: muestras del 1 al 41 SCOTT (para COCAINA) .. Resultado (Turquesa) Resultado Positivo (Turquesa) Pesaje: Muestra de la 1 a la 22 peso bruto 23794,5 g, peso neto 21579,7, resultado positivo para Cocaína. Muestra 23 a la 41, Peso bruto 10153,9 g, peso neto: 8686,1 g, resultado Positivo para Cocaína.
3.- Resultado del Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1516, de fecha 20 de noviembre de 2006, realizada por al experto JOHANNA BARRIOS, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual se detalla; IIIEXPOSICIÓN: : Un (01) vehículo, clase: RUSTICO, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1978, color: BLANCO; placa matrícula: AOK-050, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR; serial de carrocería: f140913102, serial de motor: 2F282791, se aprecia desde la parte interna del vehículo dos (02) secretas ubicadas en los laterales exactamente en la parte superior del os guardabarros traseros a manera de doble fondo elaboradas a esprofeso en forma de paralelepípedo (rectángulo), con las siguientes medidas aproximadas: ciento tres (103) cm de largo, doce (12) de alto o espesor y treinta (30) cm de longitud, cada secreta presenta una tapa o puerta de acceso ubicadas en la parte frontal de los guardabarros, las cuales se encontraban sujetas por cuatro (04) tornillos y cubiertas por una sustancia compacta de color azul y con las siguientes medidas: doce punto cinto (12.5) cm de longitud y dieciséis punto dos (16.2) cm de alto; SECRETA DEL LADO DERECHO: presentó en su interior lo siguiente: veinte (20) envoltorios de forma rectangular y dos (02) envoltorios de forma rectangular contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante SECRETA DEL LADO IZQUIERDO: presentó en su interior lo siguiente ONCE (11) ENVOLTORIOS en forma ovalada cuatro (04) envoltorios de forma ovalada y cuatro (04) bolsas sintéticas, las cuales presentaron en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante (no se encontraban llenas en su totalidad) CONCLUSIONES: en base al estudio técnico realizado, concluyo: Se determinó que los envoltorios, ubicados en la parte interna de las secretas (parte superior de los guardabarros traseros) ACOPLAN PERFECTAMENTE, es decir, el volumen de las secretas son mayores que la de los envoltorios, descritos en la tabla de cálculo del punto IV aparte del presente dictamen pericial”
4.- Resultado del Dictamen Pericial químico N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1514, en fecha 20 de noviembre de 2006, realizada por la experto María Lourdes Herrera, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual se detalla III EXPOSICIÓN: A. Descripción de la Muestra: Una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los N° 1 al 22 y una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los números 23 al 41,, CONCLUSIONES: La sustancia recibida y analizada identificada con los nros. 1 al 22 corresponde a CLOHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza de 76.02%. La sustancia recibida y analizada identificada con los Nros. 23 al 41 corresponden a CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un porcentaje de pureza de 63.05%”.
5.- Contenido de la secuencia fotográfica, constante de veinte (20) fotografía, en las que se deja constancia del procedimiento policial y la incautación de la sustancia que resultó ser cocaína, practicándose en consecuencia la detención preventiva de los imputados JOSE MERCEDS MORA MENDEZ y HERNÁN JOSE MORA MENDEZ.
6.- Resultado que se obtenga en la practica del Dictamen Policial, que sea practicado a los celulares incautados en el presente procedimiento, a ser practicado por el experto designado por el Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1 de la guardia Nacional.
Se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Eva María Bustamante, quien expuso: “En conversación sostenida con mis representados JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y HERNAN JOSE MORA MENDEZ, me han manifestado su deseo de admitir los hechos y explicadas las consecuencias jurídicas que el referido procedimiento especial acarrea, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sean escuchados, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena correspondiente, para lo cual se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado DE LOS ACUSADOS de los imputados JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y HERNAN JOSE MORA MENDEZ, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal
Se procedió a imponer a los acusados JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y HERNAN JOSE MORA MENDEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado JOSE MERCEDES MORA MENDEZ, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Yo admito los hechos y pido que se me aplique en forma inmediata la pena, es todo”. Seguidamente, el acusado HERNAN JOSE MORA MENDEZ, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Yo admito los hechos y pido que se me aplique en forma inmediata la pena, es todo”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que: “En fecha 09 de noviembre de 2006, siendo las 08:55 p.m. aproximadamente, encontrándose los funcionarios S/2do (GN) JOSE EDUARDO TAPIAS ALBARRACIN; c/1RO. (GN) WILLIAM CHANAGA MANTILLA, C/1ro. (GN) SERGIO PINEDA BARAJAS y el C/2do. (GN) CARLOS GRANADOS MONSALVE, adscritos al Primer Pelotón, Segunda Compañía del DESTAFRONT N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo labores propias de su servicio, en la Alcabala La Pedrera de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Municipio Libertador del Estado Táchira, observaron arribar a dicho puesto de control por la vía que conduce desde Barinas – Estado Barinas, un vehículo particular, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, placas AOK-050, el cual había sido detenido momentos antes, por una comisión de la Guardia Nacional en el sector conocido La Invasión, cerca del punto de control La Pedrera, siendo trasladado el vehículo con los dos ocupantes hasta la sede en compañía del C/1ro (GN)WILLIAM CHANAGA MANTILLA, quien informó a los funcionarios de guardia del puesto de control el motivo del traslado, solicitando que se efectuara una requisa minuciosa al referido vehículo por cuanto los dos ciudadanos, motivo por el cual se le indicó al ciudadano que conducía el vehículo que se estacionará en la fosa. Una vez allí ubicado el vehículo, procedieron a identificar a los dos ciudadanos, resultando ser el conductor JOSE MERCEDES MORA MÉNDEZ, y su acompañante como HERMAN JOSÉ MORA MÉNDEZ, quienes mostraron una actitud nerviosa frente a los efectivos policiales, por lo que le solicitaron al conductor del vehículo la documentación del mismo, presentando éste Original del Certificado de Registro del Vehículo, así como documentos de Compra – Venta a su nombre; en vista de tal situación, los efectivos solicitaron la colaboración de dos (02) testigos, a los fines de practicar una inspección al automotor, contando con la presencia como testigos de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER PAREDES ROA, titular de la cédula de identidad número V-17.358.501, y JOSE RAFAEL COLMENARES MANSILLA, con cédula de identidad número V- 14.265.775, en cuya presencia y la de los ocupantes del vehículo se practicó la revisión del automotor, observando los funcionarios en la parte trasera del mismo, que el piso y los guardabarros laterales se encontraban totalmente alfombrados, al retirar la alfombra, notaron que ambos guardabarros presentaban una modificación en su estructura los cuales estaban cubierto con hueso duro fresco, las cuales se encontraban recién pintadas, procedieron enseguida a remover la capa de hueso duro del guardabarros del lado izquierdo, quedando al descubierto una (01) tapa metálica sujeta con cuatro tornillos, el cual al ser destapada se dejo ver un (01) compartimiento secreto, en cuyo interior se hallaron varios envoltorios con las siguientes características: cuatro (04) bolsas transparentes, contentivas en su interior de una sustancias de color blanco, diez (10) envoltorios de diferentes tamaños y formas, forrados con cinta adhesiva transparente y sujetos con un nylon de color azul, seis (06) envoltorios de color negro de forma rectangular, forrados con cinta adhesiva transparente y sujetos con un nylon de color azul y cuatro (04) envoltorios de forma alargada forrados con cinta adhesiva de color beige, sujetos con un nylon de color azul, arrojando la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios; posteriormente efectuaron el mismo procedimiento con el guardabarros del lado derecho, observando un (01) compartimiento secreto, extrayéndose su interior diecisiete (17) envoltorios, con las siguientes características: catorce (14) envoltorios, de forma rectangular de color negro, forrados con cinta adhesiva transparente y sujetos con un nylon de color azul, dos (02) envoltorios de forma rectangular de color anaranjado, los cuales presentaban una hoja de planta en sus extremos, forrados con cinta adhesiva transparente sujetos con nylon de color azul y un (01) envoltorio de forma ovalada, forrado con cinta adhesiva transparente y sujeto con un nylon de color azul, para un total de CUARENTA Y UNO (41) ENVOLTORIOS, seguidamente, procedieron a perforarlos con un objeto punzo – penetrante (navaja), el cual se impregnó de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante (presunta droga) COCAINA, arrojando un peso bruto aproximado de TREINTA Y CUATRO (34) KILOS CON OCHOCIENTOS (800) GRAMOS, igualmente retuvieron la siguiente evidencias: un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelos 6165, color azul y gris, con su respectiva batería, un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 2118, color gris y plateado, con su respectiva batería, propiedad de los imputados; practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de los mencionados ciudadanos, quienes fueron trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía de Táchira, quedando a las ordenes de este Ministerio Fiscal”.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Contenido del acta de investigación penal N° 1-12-2-SIP-076, de fecha 09/11/2006,suscrita por los funcionarios S/2do. JOSE EDUARDO C/1ro. (GN) WILLIAM CHANAGA MATILLA, C/1ro. (GN) SERGIO BARAJAS PINEDA y el C/2do (GN) CARLOS GRANADOS MONSALVE, adscritos al Primer Pelotón, Segunda Compañía del DESTAFRONT N° 12, Comando Regional N° 1 de la guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se hace constar el procedimiento efectuado y la consecuente detención de los imputados.
2.- Resultado de la prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-2077, de fecha 10 de noviembre de 2006, suscrita por el experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Central Laboratorio Regional N° 1, “Batalla Carabobo”, Departamento de Química, en la cual se detalla “Descripción de las Muestras: Dos bolsas plásticas traslucidas selladas con precinto de seguridad N° 06983 y 06974, contentivas en su interior de los siguiente: veintidós (22) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico traslucido, material de látex de color negro y material de látex de color anaranjado, contentivos todos en su interior de una sustancia de Diecinueve (19) envoltorios elaborados en diferentes materiales, sintéticos de color marrón, material plástico traslucido y bolsas plástica de color verde claro, de diferentes formas, contentivo todos de una sustancia de color amarillento, de consistencia de polvo y granulada, olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 23 al 41 PRUEBA REALIZADA: muestras del 1 al 41 SCOTT (para COCAINA) .. Resultado (Turquesa) Resultado Positivo (Turquesa) Pesaje: Muestra de la 1 a la 22 peso bruto 23794,5 g, peso neto 21579,7, resultado positivo para Cocaína. Muestra 23 a la 41, Peso bruto 10153,9 g, peso neto: 8686,1 g, resultado Positivo para Cocaína.
3.- Resultado del Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1516, de fecha 20 de noviembre de 2006, realizada por al experto JOHANNA BARRIOS, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual se detalla; IIIEXPOSICIÓN: : Un (01) vehículo, clase: RUSTICO, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1978, color: BLANCO; placa matrícula: AOK-050, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR; serial de carrocería: f140913102, serial de motor: 2F282791, se aprecia desde la parte interna del vehículo dos (02) secretas ubicadas en los laterales exactamente en la parte superior del os guardabarros traseros a manera de doble fondo elaboradas a esprofeso en forma de paralelepípedo (rectángulo), con las siguientes medidas aproximadas: ciento tres (103) cm de largo, doce (12) de alto o espesor y treinta (30) cm de longitud, cada secreta presenta una tapa o puerta de acceso ubicadas en la parte frontal de los guardabarros, las cuales se encontraban sujetas por cuatro (04) tornillos y cubiertas por una sustancia compacta de color azul y con las siguientes medidas: doce punto cinto (12.5) cm de longitud y dieciséis punto dos (16.2) cm de alto; SECRETA DEL LADO DERECHO: presentó en su interior lo siguiente: veinte (20) envoltorios de forma rectangular y dos (02) envoltorios de forma rectangular contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante SECRETA DEL LADO IZQUIERDO: presentó en su interior lo siguiente ONCE (11) ENVOLTORIOS en forma ovalada cuatro (04) envoltorios de forma ovalada y cuatro (04) bolsas sintéticas, las cuales presentaron en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante (no se encontraban llenas en su totalidad) CONCLUSIONES: en base al estudio técnico realizado, concluyo: Se determinó que los envoltorios, ubicados en la parte interna de las secretas (parte superior de los guardabarros traseros) ACOPLAN PERFECTAMENTE, es decir, el volumen de las secretas son mayores que la de los envoltorios, descritos en la tabla de cálculo del punto IV aparte del presente dictamen pericial”
4.- Resultado del Dictamen Pericial químico N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1514, en fecha 20 de noviembre de 2006, realizada por la experto María Lourdes Herrera, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual se detalla III EXPOSICIÓN: A. Descripción de la Muestra: Una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los N° 1 al 22 y una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los números 23 al 41,, CONCLUSIONES: La sustancia recibida y analizada identificada con los nros. 1 al 22 corresponde a CLOHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza de 76.02%. La sustancia recibida y analizada identificada con los Nros. 23 al 41 corresponden a CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un porcentaje de pureza de 63.05%”.
5.- Contenido de la secuencia fotográfica, constante de veinte (20) fotografía, en las que se deja constancia del procedimiento policial y la incautación de la sustancia que resultó ser cocaína, practicándose en consecuencia la detención preventiva de los imputados JOSE MERCEDS MORA MENDEZ y HERNÁN JOSE MORA MENDEZ.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la pena establecida en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como admitir la acusación y las pruebas promovidas por el Representante Fiscal referidas a PERICIAL:
1.- Declaración del experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, experto adscrito al Laboratorio Central Laboratorio Regional N° 1, “Batalla Carabobo”, Departamento de Química, quien practicó la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-2077, de fecha 10 de noviembre de 2006, en la cual se detalla: Descripción de las muestras Dos bolsas plásticas traslucidas, selladas con precinto de seguridad N° 06983 y 06974, contentivas en su interior de los siguiente: Veintidós (22) envoltorios de forma rectangular, anaranjado, contentivos todos en su interior de un a sustancia de color blanco, consistencia de polvo elaborados en diferente materiales, sintéticos de color marrón, material plástico traslucido y bolsa plástica de consistencia de polvo y granulada, olor fuerte y Penetrante, los cuales se identificaron con los números del 23 al 40 PRUEBA REALIZADA: muestra del 1 al 41 SCOTT (Para COCAINA). Resultado Positivo (TURQUESA) y el dictamen DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1515, de fecha 22 de noviembre del 2006, en el cual se detalla III EXPOSICIÓN: descripción de la muestras: 1. Un (01) Vehículo TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 1978, color BLANCO, placas, AOK-050, clase RUSTICO, tipo, al mismo se le colectaron restos y partículas, en dos compartimientos ubicados debajo de los guardabarros del vehículo, dichas (sic) restos y partículas se colectaron en la sede del Laboratorio Científico Regional N° 1 y se identificaron con el número … VCONLUSIONES: La muestra identificada en el N° 1, colectada en esta Laboratorio por orden, mediante oficio de solicitud N° 1-12-2-SIP: 000918 de fecha 10 de noviembre de 2006, arrojó un resultado Positivo para COCAINA”, sirviendo su testimonio para establecer la naturaleza y peso de las sustancias incautadas en la presente causa.
2.- Declaración en calidad de Experto de JOHANAN BARRIOS GONZALEZ, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien practicó el DICTAMENT PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1516, de fecha 20 de noviembre de 2006, en la cual se detalla: “III EXPOSICIÓN: Un (01) vehículo, clase: RUSTICO, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1978, color: BLANCO; placa matrícula: AOK-050, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR; serial de carrocería: f140913102, serial de motor: 2F282791, se aprecia desde la parte interna del vehículo dos (02) secretas ubicadas en los laterales exactamente en la parte superior del os guardabarros traseros a manera de doble fondo elaboradas a esprofeso en forma de paralelepípedo (rectángulo), con las siguientes medidas aproximadas: ciento tres (103) cm de largo, doce (12) de alto o espesor y treinta (30) cm de longitud, cada secreta presenta una tapa o puerta de acceso ubicadas en la parte frontal de los guardabarros, las cuales se encontraban sujetas por cuatro (04) tornillos y cubiertas por una sustancia compacta de color azul y con las siguientes medidas: doce punto cinto (12.5) cm de longitud y dieciséis punto dos (16.2) cm de alto; SECRETA DEL LADO DERECHO: presentó en su interior lo siguiente: veinte (20) envoltorios de forma rectangular y dos (02) envoltorios de forma rectangular contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante SECRETA DEL LADO IZQUIERDO: presentó en su interior lo siguiente ONCE (11) ENVOLTORIOS en forma ovalada cuatro (04) envoltorios de forma ovalada y cuatro (04) bolsas sintéticas, las cuales presentaron en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante (no se encontraban llenas en su totalidad) CONCLUSIONES: en base al estudio técnico realizado, concluyo: Se determinó que los envoltorios, ubicados en la parte interna de las secretas (parte superior de los guardabarros traseros) ACOPLAN PERFECTAMENTE, es decir, el volumen de las secretas son mayores que la de los envoltorios, descritos en la tabla de cálculo del punto IV aparte del presente dictamen pericial”, sirviendo su testimonio para determinar que, efectivamente, el volumen de las secretas que poseía el vehículo, es superior al de la sustancia incautada, lo cual demuestra que la sustancia estupefaciente decomisada en la presente causa, era transportada de forma subrepticia en los compartimiento ocultos fabricados en el automóvil.
3.- Declaración en calidad de Experto MARIA LOURDES HERRERA, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional del la República Bolivariana de Venezuela, quien practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1514, de fecha 20 de noviembre de 2006, en la cual se detalla “III EXPOSICIÓN: A. Descripción de la Muestra: Una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los N° 1 al 22 y una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los números 23 al 41,, CONCLUSIONES: La sustancia recibida y analizada identificada con los nros. 1 al 22 corresponde a CLOHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza de 76.02%. La sustancia recibida y analizada identificada con los Nros. 23 al 41 corresponden a CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un porcentaje de pureza de 63.05%”, sirviendo su testimonio para establecer la naturaleza y peso de las sustancias incautadas en la presente causa.
4.- Declaración de Experto del ciudadano HUMBERTO JOSE VILLAMIZAR SEPULVEDAD adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que sea designado para practicar el Reconocimiento Legal a los celulares incautados en el presente procedimiento.
DOCUMENTALES:
1.- Contenido del acta de investigación penal N° 1-12-2-SIP-076 , de fecha 09/11/2006,suscrita por los funcionarios S/2do. JOSE EDUARDO C/1ro. (GN) WILLIAM CHANAGA MATILLA, C/1ro. (GN) SERGIO BARAJAS PINEDA y el C/2do (GN) CARLOS GRANADOS MONSALVE, adscritos al Primer Pelotón, Segunda Compañía del DESTAFRONT N° 12, Comando Regional N° 1 de la guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se hace constar el procedimiento efectuado y la consecuente detención de los imputados.
2.- Resultado de la prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-2077, de fecha 10 de noviembre de 2006, suscrita por el experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Central Laboratorio Regional N° 1, “Batalla Carabobo”, Departamento de Química, en la cual se detalla “Descripción de las Muestras: Dos bolsas plásticas traslucidas selladas con precinto de seguridad N° 06983 y 06974, contentivas en su interior de los siguiente: veintidós (22) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico traslucido, material de látex de color negro y material de látex de color anaranjado, contentivos todos en su interior de una sustancia de Diecinueve (19) envoltorios elaborados en diferentes materiales, sintéticos de color marrón, material plástico traslucido y bolsas plástica de color verde claro, de diferentes formas, contentivo todos de una sustancia de color amarillento, de consistencia de polvo y granulada, olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 23 al 41 PRUEBA REALIZADA: muestras del 1 al 41 SCOTT (para COCAINA) .. Resultado (Turquesa) Resultado Positivo (Turquesa) Pesaje: Muestra de la 1 a la 22 peso bruto 23794,5 g, peso neto 21579,7, resultado positivo para Cocaína. Muestra 23 a la 41, Peso bruto 10153,9 g, peso neto: 8686,1 g, resultado Positivo para Cocaína.
3.- Resultado del Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1516, de fecha 20 de noviembre de 2006, realizada por al experto JOHANNA BARRIOS, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual se detalla; IIIEXPOSICIÓN: : Un (01) vehículo, clase: RUSTICO, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1978, color: BLANCO; placa matrícula: AOK-050, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR; serial de carrocería: f140913102, serial de motor: 2F282791, se aprecia desde la parte interna del vehículo dos (02) secretas ubicadas en los laterales exactamente en la parte superior del os guardabarros traseros a manera de doble fondo elaboradas a esprofeso en forma de paralelepípedo (rectángulo), con las siguientes medidas aproximadas: ciento tres (103) cm de largo, doce (12) de alto o espesor y treinta (30) cm de longitud, cada secreta presenta una tapa o puerta de acceso ubicadas en la parte frontal de los guardabarros, las cuales se encontraban sujetas por cuatro (04) tornillos y cubiertas por una sustancia compacta de color azul y con las siguientes medidas: doce punto cinto (12.5) cm de longitud y dieciséis punto dos (16.2) cm de alto; SECRETA DEL LADO DERECHO: presentó en su interior lo siguiente: veinte (20) envoltorios de forma rectangular y dos (02) envoltorios de forma rectangular contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante SECRETA DEL LADO IZQUIERDO: presentó en su interior lo siguiente ONCE (11) ENVOLTORIOS en forma ovalada cuatro (04) envoltorios de forma ovalada y cuatro (04) bolsas sintéticas, las cuales presentaron en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante (no se encontraban llenas en su totalidad) CONCLUSIONES: en base al estudio técnico realizado, concluyo: Se determinó que los envoltorios, ubicados en la parte interna de las secretas (parte superior de los guardabarros traseros) ACOPLAN PERFECTAMENTE, es decir, el volumen de las secretas son mayores que la de los envoltorios, descritos en la tabla de cálculo del punto IV aparte del presente dictamen pericial”
4.- Resultado del Dictamen Pericial químico N° CO-LC-LR1-DQ-2006/1514, en fecha 20 de noviembre de 2006, realizada por la experto María Lourdes Herrera, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual se detalla III EXPOSICIÓN: A. Descripción de la Muestra: Una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los N° 1 al 22 y una (01) bolsa plástica contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los números 23 al 41,, CONCLUSIONES: La sustancia recibida y analizada identificada con los nros. 1 al 22 corresponde a CLOHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza de 76.02%. La sustancia recibida y analizada identificada con los Nros. 23 al 41 corresponden a CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un porcentaje de pureza de 63.05%”.
5.- Contenido de la secuencia fotográfica, constante de veinte (20) fotografía, en las que se deja constancia del procedimiento policial y la incautación de la sustancia que resultó ser cocaína, practicándose en consecuencia la detención preventiva de los imputados JOSE MERCEDS MORA MENDEZ y HERNÁN JOSE MORA MENDEZ.
6.- Resultado que se obtenga en la practica del Dictamen Policial, que sea practicado a los celulares incautados en el presente procedimiento, a ser practicado por el experto designado por el Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1 de la guardia Nacional.
PENA A IMPONER
El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual prevé una pena de ocho (8) a diez (10) años, la cual ubicada en su término medio resulta la de Nueve (09) años de prisión; ahora bien por cuanto de autos no esta demostrado que los acusados posean antecedentes penales, se hace procedente aplicar la anterior pena en su límite inferior resultando la de OCHO AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, por cuanto los acusados admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar de la anterior pena un tercio, resultando así la de cinco años y cuatro meses de prisión.
Pero al aplicar el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en los delitos cuya pena exceda de ocho años, y estén previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otras no se podrá rebajar la pena de la establecida en su limite inferior, y siendo que el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de ocho (8) a diez (10) años, lo que lleva a esta Juzgadora a aplicar en definitiva, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que es el límite inferior, a cada uno de los acusados. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA a los acusados JOSE MERCEDES MORA MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.209.193, nacido el 14-10-1964, de 42 años de edad, natural de la Palmita, Estado Mérida, soltero, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Páez, casa s/n, el Nula, Municipio San Camilo, Estado Táchira y HERNAN JOSE MORA MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.193.860, nacido en fecha 16-10-1980, de 26 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en la calle 7, casa s/n, el Piña, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA a los acusados JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y HERNAN JOSE MORA MENDEZ, a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolos de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
TERCERO: Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, que pesa en contra de los acusados JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y HERNAN JOSE MORA MENDEZ, haciéndole saber al ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, que los acusados se encuentran privados de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Decreta el comiso del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, clase Rústico, 1978, uso particular, placas de matrícula AOK-050, seriadle motor: 2F282731, serial de carrocería: FJ40913102, donde se transportaba la droga.
QUINTO: Remítase copia certificada del presente acta a la División de Antecedentes Penales.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal, haciéndole saber que el acusado se encuentra privado de su libertad.
Remítase copia de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA ARIAS
SECRETARIA DE JUICIO
Causa Nº 2JU-1375-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de Abril de 2007
196º y 147º
ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
En el día de hoy, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, siendo el día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 2JU-1375-06, seguida a JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y JOSE MORA MENDEZ, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, la Juez declaró aperturado el lapso de apelación a partir de la audiencia siguiente a la de hoy. Se concluyó el acto siendo las tres (03:00) de la tarde.
Abg. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
Juez Segundo de Juicio
Abg. María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
CAUSA 2JU-1375-06
LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. MARIA NELIDA ARIAS, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 2JU-1375-06, SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y JOSE MORA MENDEZ, A QUIEN SE CONDENO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SAN CRISTÓBAL, 10 de Abril de 2007
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA