REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 10 de Abril de 2007
196° y 146°
ASUNTO: 2JU-1402-07
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
FISCAL: ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ.
IMPUTADOS: CAMILO ANDRES FONTECHA, YOLIMAR
ESPITIA DE ROA y WILSON EDUARDO
CENTENO HURTADO.
Por recibido oficio Nº 20-F11-0993-07 de fecha 02 de Abril de 2.007, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prorroga al lapso de presentar el acto conclusivo, en la causa Nº 2JU-1402-07, seguida en contra de los ciudadanos Camilo Andrés Fontecha, Yolimar Espitia De Roa y Wilson Eduardo Centeno Hurtado, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
En fecha 13 de Marzo de 2007, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Octavo de Control, en la que decreta Primero: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los co- imputados Camilo Andrés Fontecha, Yolimar Espitia de Roa y Wilson Eduardo Centeno Hurtado. Segundo: declara que los co- imputado Camilo Andres Fontecha, Yolimar Espitia de Roa y Wilson Eduardo Centeno Hurtado fueron sorprendidos en flagrancia. Tercero: emítase la respectiva boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados Camilo Andrés Fontecha, Yolimar Espitia de Roa y Wilson Eduardo Centeno Hurtado. Cuarto: el Tribunal cuerda que lo incautado queda a ordenes de la Oficina Nacional Anti Drogas. Cinco: una ves vencido el lapso de apelación REMITANSE las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente.
En fecha 27 de Marzo de 2007, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 18 Abril de 2007.
En fecha 02 Abril de 2.007 se recibió oficio Nº 20-F11-0993-07, de fecha 02 Abril de 2.007, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prorroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo quinto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRORROGA
En fecha 10 de Abril de 2007 se celebró audiencia de prorroga para presentar acto conclusivo en la que una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso: “…Con todo respeto ciudadana Juez solicito, dado que presente solicitud dentro del lapso legal, se me otorgue prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hace necesario el resultado de las diligencias ordenadas en forma urgente, a ser practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, destacamento de Frontera N° 12, por lo que pido se le otorgue a esta representación fiscal, el lapso de fundamento esta solicitud en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamento esta solicitud en el principio del debido proceso, la buena fe del Ministerio Público, es todo”. Le concede derecho a palabra a los imputados Camilo Andres Fontecha: “Me adhiero a lo que dice mi defensor, es todo” Yolimar Espitia De Roa, Manifestó: “Estoy de acuerdo, es todo” y Wilson Eduardo Centeno Hurtado, expuso: “Estoy de acuerdo, es todo” Valera quien manifestó “Me adhiero a lo que dice mi defensor, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las defensoras Abogadas Rosalía Granados, quien expuso: “no me opongo a la prorroga por cuanto es de derecho, es todo” y Yadira Moros, quien expuso: “siendo lo solicitado por el Ministerio Público de pleno derecho, no me opongo, es todo”.
Finalmente y una vez oídas la partes, este Tribunal procedió a pronunciarse.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 4 y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…)Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. (…)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Octavo de Control en fecha 13 de Marzo de 2007 y el escrito de solicitud de prorroga se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 02 de Abril de 2.007, es decir, que la misma fue solicitada con 11 días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde la privación de los imputados, y oído lo manifestado por los imputados y su defensor, considera procedente otorgar la prorroga, solicitada por la Fiscal para presentar acto conclusivo, por un lapso de quince (15) días adicionales, de conformidad con lo dispuesto en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: ACUERDA LA PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, adicionales contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días, desde que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa seguida a CAMILO ANDRES FONTECHA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V.- 25.063.590, fecha de nacimiento 06 de Agosto de 1987, natural del Nula, Distrito Especial Alto Apure, del Estado Apure, residenciado en el Barrio modelo, casa sin número, diagonal a la empresa de televisión por cable Satelvisión, Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia, WILSON EDUARDO CENTENO HURTADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.480.151, fecha de nacimiento 07 Septiembre de 1979, natural de la Victoria, Distrito Especial Alto Apure del Estado Apure, residenciado en el Barrio las Palmas, casa sin número, al lado del tanque de agua, Nula, Distrito Especial Alto Apure, del Estado Apure y YOLIMARESPITIA DE ROA Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.165.024, fecha de nacimiento 14 de Abril de 1972, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciada en el Barrio las Palmas, casa sin número, al lado del tanque de agua, Nula, Distrito Especial Alto Apure, del Estado Apure por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2JU-1402-07