REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 13 de Abril de 2.007


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
 FISCAL: Abg. Reina Elizabeth Zambrano.
 DEFENSOR: Abg. Hermes José Andrade Pernía.
 ACUSADO: José Francisco Andrade González.
 DELITO: Violencia Familiar y Amenaza.
 SECRETARIA: Abg. María Nélida Arias Sánchez



VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2.007, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:


RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en: “según lo expuesto por la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 16.420.624, domiciliada en Palmira, la Victoria, calle los hurtados, casa No. 20-152, el día 18 de Abril de 2006, su concubino de nombre José Francisco Andrade, se presentó en su casa de habitación y le reclamó diciéndole que si ella tenía algo con otro muchacho, a lo que ella respondió que si, al oír esta respuesta, José Francisco la amenazó y le señaló que se cuidara porque se le había metido el indio, entonces el 19 de Abril de 2006 pasó nuevamente por el frente de su casa, andaba en una moto y con evidente estado de ebriedad, se estacionó en frente de su casa y debido a la amenaza que ya le había proferido, DORIS YOMAIRA obviamente se asustó y llamó a la Policía y lo detuvieron”.

ANTECEDENTES

En fecha 24 de Abril de 2006, se celebró Acta de Presentación Física de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, en el cual se decretó: Primero: Califica La Flagrancia. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento abreviado. Tercero: Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad.

En fecha 03 de Octubre de 2006, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano José Francisco Andrade González, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Villanueva Escalante, Doris Yomaira.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, José Francisco Andrade González por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Villanueva Escalante, Doris Yomaira.

1. DECLARACIÓN de la ciudadana VILLANUEVA ESCALANTE, DORIS YOMAIRA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.420.624, domiciliada en Palmira, La Victoria, Calle Los Hurtados, casa Nro. 20-152, el día 18 de Abril de 2006, sitio donde puede ser citada por el Tribunal, n su carácter de víctima, a fin de refiera en el Juicio el conocimiento que de los hechos tiene, sometiéndose al contradictorio.

2. DECLARACIÓN de la ciudadana VILLANUEVA ESCALANTE, ANA MORELLA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.975.705, domiciliada en Palmira, La Victoria, Calle Los Hurtados, casa Nro. 20-152, condición de testigo presencial delos hechos.

3. DECLARACIÓN de los funcionarios policiales, en su carácter de aprehensores, adscritos a la Policía de Palmira, quien debería ratificar en juicio el contenido y firma que aparece reflejadas en el acto policial de aprensión del imputado y que corre inserta en el expediente respectivo.

Por su parte, el imputado José Francisco Andrade González expuso: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con compromiso de no volver a agredir ni físico o psicológicamente a Doris Yomaira Villanueva y de cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor, Abogado Hermes José Andrade Pernia, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “solicitó con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi defendido al Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de tres años, por una parte, y para lo cual solicitó se tome la opinión fiscal y el consentimiento de la victima aquí presente, es todo”.

Se procedió a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso y garante de los derechos de la víctima, es por lo que doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas y que no volvería a cometer delito alguno, ni malos tratos a la victima, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima, quien expuso: “manifiesto que José Francisco Andrade no ha vuelto a tener ningún trato vejatorio en contra de mi persona, y estoy de acuerdo con lo que esta pidiendo, nosotros estamos viviendo juntos y no hemos vuelto a tener problemas, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZÁLEZ, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Villanueva Escalante, Doris Yomaira

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas, por considerar licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.


1. DECLARACIÓN de la ciudadana VILLANUEVA ESCALANTE, DORIS YOMAIRA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.420.624, domiciliada en Palmira, La Victoria, Calle Los Hurtados, casa Nro. 20-152, el día 18 de Abril de 2006, sitio donde puede ser citada por el Tribunal, n su carácter de víctima, a fin de refiera en el Juicio el conocimiento que de los hechos tiene, sometiéndose al contradictorio.

2. DECLARACIÓN de la ciudadana VILLANUEVA ESCALANTE, ANA MORELLA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.975.705, domiciliada en Palmira, La Victoria, Calle Los Hurtados, casa Nro. 20-152, condición de testigo presencial delos hechos.

3. DECLARACIÓN de los funcionarios policiales, en su carácter de aprehensores, adscritos a la Policía de Palmira, quien debería ratificar en juicio el contenido y firma que aparece reflejadas en el acto policial de aprensión del imputado y que corre inserta en el expediente respectivo.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objetos del presente proceso, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia, prevé una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses.

2. Que el imputado JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZÁLEZ, quien admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedente penal o que se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho.

4. Que el Fiscal del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZÁLEZ, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.- no volver a agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.- Presentaciones por ante la ofician de alguacilazgo una vez cada TRES MESES. Quedando entendido el acusado JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZÁLEZ, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZÁLEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de, Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Villanueva Escalante, Doris Yomaira, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por el MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZÁLEZ, ampliamente identificados en los autos, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Villanueva Escalante, Doris Yomaira, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.

CUARTO: SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 13 DE ABRIL DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




Abg. María Nélida Arias Sánchez
SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-1288-06