REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 02 Abril de 2.007
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Melida Carrillo Rivas.
DEFENSORE: Abg. Luisa Sánchez.
ACUSADO: Oliveros Guarin Derwin Joel.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. María Nélida Arias Sánchez
VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2.007, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en: “en fecha 02 de Marzo de 2001, encontrándose en labores inherentes a la brigada de captura, del Cuerpo técnico de Policía Judicial, Inspector Jefe Monrroy Galvis Luis Francisco, Inspector Luis Anteliz y Nelson Páez, Sub Inspector Vicente Rujano y Agente de Seguridad Jhonny Barreiro aborde de la unidad P-22K, procedieron a efectuar visita domiciliaria a la vereda 6, con el fin de lograr la captura de un ciudadano con el nombre José Gregorio Sánchez Jaimes, quien tiene orden de captura por ante el Juzgado Noveno de control, entorno al delito de homicidio intencional, causa que cursa por ante la Fiscalía Tercera, por presumirse que se encontraba en dicha vivienda. Presente en el sitio se ubicó al ciudadano Darwin Joel Oliveros Guarín, alias “El Gato”, quien al observar la presencia policial, y al solicitarle su identificación, este ciudadano se mostró muy nervioso e indicó que la misma la tenia en su cartera, que portaba en el bolsillo trasero de su pantalón, la cual al ser inspeccionada, se localizó cuatro (4), envoltorios de material plástico de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, que al practicarle la respectiva prueba de orientación y pesaje, resulto ser clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de un (1) gramo con seiscientos (600) miligramos y al practicarle la respectiva experticia química resulto tener un peso neto de un (1) gramo de cocaína en una concentración de 33, 58 %. Es importante señalar que la prueba toxicológica practicada al ciudadano Darwin Joel Oliveros Guarín, el resultado fue negativo, no verificándose así el consumo alegado por la defensa en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 03 de marzo de 2001,”.
ANTECEDENTES
En fecha 03 de marzo de 2001, se celebró Audiencia de calificación flagrancia imposiciones de medida de coerción personal, en el cual se decretó: Primero: Califica La Flagrancia en la aprehensión. Segundo: se le otorga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad.
En fecha 29 marzo de 2001, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 del de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 02 de Mayo de 2001, siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, ante el Tribunal Segundo en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, otorga la Suspensión Condicional del Proceso al acusado, Darwin Joel Oliveros Guarín.
En fecha 21 de Marzo de 2006, siendo el día para la celebración del Juicio oral y público en contra del ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, en el cual el mismo no se hizo presente, y en vista de que la dirección que aporto no existe el Tribunal. Decide: Primero: Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Darwin Joel Oliveros Guarín. Segundo: ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN
DE CONDICIONES
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, Derwin Joel Oliveros Guarín por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 del de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de del Estado Venezolano, en fecha 21 de Marzo de 2006.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
I. Declaraciones:
1. Testigo: Dulfa Vivas, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.106.010, residenciada en el Barrio la Popa, vereda 6, casa N° F-115, San Cristóbal, quien debe ser citada a juicio por haber estado presente en el momento de la detención.
2. Varcacel Parada William Aldemar, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.464.501, casado, mecánico, residenciado en la carrera 01, N° 8-20, Barrio Santa Eduviges, Táriba Municipio Cárdenas, quien debe ser citado a juicio por haber estado presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado, hoy acusado.
3. Lizcano Gómez Luis Ernesto, Colombiano, Cédula de Identidad N° E- 82.150.250, soltero, metalúrgico, residenciado en la vereda 6, N° E5, Barrio la Popa, San Cristóbal, quien debe ser citada a juicio, por haber estado presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado, hoy acusado.
4. Nersa Rivera de Contreras, mayor de edad, experto principal, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien fuera la experto que practicó la prueba de orientación y pesaje a la droga, así como también la practicada de la experticia química a la misma, y la prueba toxicológica practicada al ciudadano Oliver Guarín, quien debe ser llamado a juicio por su condición de experto en el presente caso.
5. Isis Andrade de Granadillo, Farmacéutica, experto principal, del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quien practicó la experticia química, y toxicológica, a la droga y al imputado, respectivamente, y por ese motivo debe ser llamada a Juicio.
6. El experto detective Gerson Martínez Díaz del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quien de ser citado a Juicio por haber sido el experto que practico la experticia de reconocimiento legal y barrido a la cartera propiedad del acusado.
7. Inspector Jefe Monrroy Galvis Luis Francisco, Inspector, Luis Anteliz, Inspector, Nelson Paez, Sub Inspector, Vicente Rujano y Agente de seguridad Jhonny Barreiro, todos adscritos a la brigada de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los cuales deben ser citados, por haber sido los efectivos actuantes en la detención del ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, los cuales conocen con detalle las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron lo hechos.
II. Documentales.
1. acta policial de fecha 02 de Mazo de 2001, suscrito por el funcionario Inspector Jefe, Monrroy Galvis Luis Francisco, de la Brigada de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
2. Experticias de Orientación y Pesaje, de la droga N° 9700-134-LTC-198, de fecha 02 de Marzo de 2001, suscrita por la experto Nersa Rivera de Contreras, del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en la que consta que el peso bruto de la droga incautada a Darwin Oliveros es un gramo con seiscientos miligramos de Clorhidrato de Cocaína.
3. Experticia Toxicológica, N° 9700- 134-LCT- 753, de fecha 05 de Marzo de 2001, las expertos farmacéutica Nersa Rivera de Contreras y la farmacéutica Isis Andrade de Granadillo, la cual dio negativo a la presencia de alcaloides, alcohol, y resina de marihuana en el imputado Derwin Joel Oliveros Guarín.
4. Experticia Química N° 9700-134-LCT- 0755, de fecha 05 de Marzo de 2001, por las expertos farmacéutica Nersa Rivera de Contreras y la farmacéutica Isis Andrade de Granadillo, la cual indica que la droga incautada a Derwin Joel Oliveros Guarín, tiene un peso neto de un gramo de clorhidrato de cocaína, en una concentración de 33, 58%.
5. Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido, N° 9700-134-LCT-0756, de fecha de 07 de Marzo de 2001, suscrita por el experto del Cuerpo Técnico de Policial Judicial. Gerson Martínez Díaz, realizada a la cartera del acusado, en la cual se encontraba la Droga; dicha experticia no arrojo ninguna evidencia de interés criminalístico.
En esta misma fecha, se convocó a las partes a una Audiencia a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y, el imputado Derwin Joel Oliveros Guarín expuso: “no cumplí con las obligaciones porque el abogado que yo tenía antes me dijo que no presentara mas, es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor, Abogado Agustín Sánchez, quien manifestó: “ciudadana Juez, pido de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplié el plazo de Prueba, ya que mi representado como el mismo lo señala no a cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, y de ser posible sean reestructuradas o cambiadas a las mismas, es todo”.
Se procedió a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo”.
DE LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesa Penal reza:
Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1. la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procedimiento a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en al admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la Victima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y presentaciones efectuados no serán restituidos.
Ahora bien en el caso de autos se observa que el acusado no cumplió con las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba lo que hace procedente ampliar el régimen de prueba por 1 año mas, de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia se amplia el Régimen de prueba por un (01) año cumpliendo las siguientes condiciones 1. Prohibición de salir del país, sin previa autorización del Tribunal, 2. Presentaciones por ante el Tribunal una vez cada tres meses, 3. Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, Quedando entendido el acusado Darwin Joel Olivero Guarín, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA ACORDADA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano DERWIN JOEL OLIVEROS GUARÍN, ampliamente identificados en los autos, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 del de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjurio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.
SEGUNDO: SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 02 DE ABRIL DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. María Nélida Arias Sánchez
SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-214-01