REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de abril de 2007.
196º y 147º
I
Nomenclatura: 2JM-1182-05
Juez: DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
Acusado: VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS
Fiscal: ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA.
Defensores: ABG. LORENA USECHE
ABG. RODMY MANTILLA
Delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Secretaria de Sala: ABG. MARÍA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ.
Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1182-05, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:
“En fecha 25 de junio de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios militares GONZALEZ RUEDA FRANCISCO, Guardia Nacional URBINA PAREDES MARTIN, Guardia Nacional BAUTISTA DUARTE ORLANDO, y Guardia Nacional FLORES SILVA JOSE BENJAMIN, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en La Pedrera, Municipio mención, cuando observaron el arribo en el sentido San Cristóbal - La Pedrera, de un vehículo Tipo Cisterna, Marca Ford, Modelo F-750, Año 1978, Color Blanco, Placas 893 – SAP, Clase Camión, Serial Carrocería AJF75U – 47732, Serial de Motor V-8 cilindros, con un logotipo en las dos puertas que dice “CONSTRUCTORA BIMACAR C.A.”, indicándole al conductor que se estacionara en la parte derecha de la vía, donde se encuentra ubicada la fosa de revisión de vehículos. Refieren los funcionarios que procedieron a identificar al conductor en cuestión quien quedó identificado como COLMENARES CONTRERAS VICENTE AMERICO, venezolano, nacido en Menegrande, Estado Zulia en fecha 08/05/1950, de 55 años de edad, casado, chofer, alfabeto, con cédula de identidad número V-4.762.391, domiciliado en la Calle 1, Casa N° 3-57, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, este ciudadano presentó Un Acta de Revisión de Vehículo N° 00009879, de las expedidas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17-06-2005, y tabla descriptiva del Contrato de Garantías Progreso GP, C.A. N° 00014269, de fecha 21-06-2005. señalan los funcionarios que en virtud a grado de nerviosismo presentado por el ciudadano imputado de autos antes identificado, procedieron a buscar dos (02) ciudadanos a quienes le solicitaron su colaboración como testigos de ley y los mismos quedaron identificados como LUIS ENRIQUE SANCHEZ FUENTES, venezolano, de 45 años de edad, casado, alfabeta, comerciante, nacido en el Sector Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Barinas el dia 22-03-1960, con cédula número V-8.110.328, domiciliado en la calle 5 entre carreras 3 y 4, número 4–21, Pasaje Venezuela, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276–3465485 y OSCAR MISAEL MONCADA CONTRERAS, venezolano, de 24 años de edad, nacido en San Rafael del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el día 06/12/1980, soltero, alfabeta, agricultor, Municipio San Camilo del Estado Apure, a estos ciudadanos se les informó sobre el procedimiento que iban a efectuar y en su presencia realizaron una revisión al citado vehículo, al llegar a la parte superior del techo del cisterna, procedieron a retirar la tuerca que ajustaba el caucho de repuesto, luego de quitar el caucho de repuesto quitaron una lámina estriada que estaba sujeta con cuatro tornillos, quedando al descubierto el cisterna, indican los funcionarios actuantes, que pudieron observar que recientemente se habían efectuado trabajos con hueso duro y pintura reciente, procedieron a quitar con un destornillador la capa de hueso duro, quedando al descubierto la cantidad de seis tornillos, los cuales fueron retirados con una llave “L”, procedieron igualmente a retirar una tapa rectangular observándose en forma oculta una cantidad de envoltorios rectangulares forrados en cinta adhesiva de color rojo, sacándolos en presencia de los testigos. Dejan constancia los funcionarios actuantes que penetraron uno de los envoltorios en cuestión con un objeto punzo penetrante (destornillador) y al sacarlo mostró a los testigos en cuestión que el punzón salió con restos vegetales de olor fuerte y penetrante que presumieron se trataba de la droga denominada comúnmente como Marihuana; al extraer la totalidad de envoltorios arrojaron un total de Trescientos Sesenta y Ocho (368) envoltorios con las características antes descritas y con un Peso Bruto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) KILOS CON NOVECIENTOS NOVENTA (990) GRAMOS, señalan los citados funcionarios militares, respetándole su integridad física y moral, siéndole leídos sus derechos constitucionales y la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”.
En virtud de tales hechos, en fecha 27 de junio de 2005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión al imputado COLMENARES CONTRERAS VICENTE AMERICO, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano., acordó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de agosto de 2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano COLMENARES CONTRERAS VICENTE AMERICO, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
Testificales:
1.- Declaración de los funcionarios militares GONZALEZ RUEDA FRANCISCO, URBINA PAREDES MARTIN, BAUTISTA DUARTE ORLANDO y FLORES SILVA JOSE BENJAMIN, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 12 del Comando Regional N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, quienes realizaron el procedimiento a que se contrae el ACTA DE INSEPCCIÓN DE VEHÍCULO N° 1-12-2-SIP-080M de fecha 25 de junio de 2005.
2.- Declaración de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ FUENTES, y OSCAR MISAEL MONCADA CONTRERAS, quienes son testigos presenciales en el procedimiento.
3.- Declaración de los ciudadanos JOSE RAFAEL COLMENARES CONTRERAS, y RAMON ANTONIO LEAL MEJIAS, tales declaraciones fueron solicitadas por la defensa del imputado de autos, en este sentido solicito al ciudadano Juez de Control, sean tomados en cuenta los testimonios de dichos ciudadanos pues son personas que tienen conocimiento sobre el presente caso.
4.- Declaración de los ciudadanos REINA PATRICIA REYES DE HINOJOSA, CARLOS LUIS SALAS MORA, y CARLOS WILLIAM COLMENARES CHACON, sena tomados en cuenta los testimonios de dichos ciudadanos, pues son personas que tienen conocimiento en relajación con el hecho objeto de la presente averiguación.
Periciales:
1.-Declaración del Experto JORGE ELÍAS SALCEDO ZAMBRANON, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por ser el funcionario que practico “01.- la prueba de ensayo, orientación y pesaje N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2005/120 de fecha 26/06/2005, y 02.- la verificación de drogas, en fecha 14/07/2005, 03.- el dictamen pericial químico de barrido (experticia de barrido químico) N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2005/975, en fecha 04/07/2005, 04.- el dictamen pericial químico (experticia química) N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2005/1138, de fecha 15/07/2005, a tal efecto solicito al ciudadano Juez de Control, le sean exhibidas al experto ofrecido, las referidas pruebas periciales, para que as ratifique en sus contenidos y firmas y sean incorporadas al debate contradictorio.
2.- Declaración del Experto KRISTHIAN J. CAMARGO DEPABLOS, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por ser el funcionario que practico: “01.- el dictamen pericial de estudio técnico (experticia de estudio técnico) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/976, en fecha 04/07/2005, 02.- el dictamen pericial de identificación técnica (experticia de identificación técnica) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/977, EN FECHA 12/07/2005”, a tal efecto solicito al ciudadano Juez de Control, le sean exhibidas al experto ofrecido, las referidas pruebas periciales, para que as ratifique en sus contenidos y firmas y sean incorporadas al debate contradictorio.
3.- Declaración de la Experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la funcionaria que practico: “el dictamen pericial botánico (experticia botánica) N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2005/1139, en fecha 14/07/2005”, a tal efecto solicito al ciudadano Juez de Control, le sean exhibidas al experto ofrecido, las referidas pruebas periciales, para que as ratifique en sus contenidos y firmas y sean incorporadas al debate contradictorio.
4.- Declaración del Experto EDWIN JOSE MENDEZ GARCIA, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por ser el funcionario que practico: “01.- el dictamen pericial grafotécnico (experticia grafotécnica) N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/974, ENF ECHA 26/07/2005, 02.- el dictamen pericial de vehículo (experticia de vehículo) N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/978, DE FECHA 15/07/2005, ”, a tal efecto solicito al ciudadano Juez de Control, le sean exhibidas al experto ofrecido, las referidas pruebas periciales, para que as ratifique en sus contenidos y firmas y sean incorporadas al debate contradictorio.
Documentales:
1.- Acta Policial de Inspección de Vehículo N° 1-12-2-SIP-080, de fecha 25 de junio de 2005, suscrita por los Funcionarios GONZALEZ RUEDA FRANCISO, URBINA PAREDES MARTIN, BAUTISTA DUARTE ORLANDO Y FLORES SILVA JOSE BENJAMIN, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado y la incautación de la droga que este transportaba.
2.- Montaje Fotográfico, en fecha 25 de junio de 2005, por los funcionarios militares actuantes en el procedimiento.
3.- Acta de Verificación de Droga, de fecha 14 de julio de 2005, en que se llevo a cabo en el Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, lugar donde se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, siendo el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, quien demostró que la droga incautada, consiste en Trescientos Sesenta y Ocho (368) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico de color rojo, material sintético transparente y papel bond de color amarillento, contentivos todos de restos vegetales de color pardo verdoso, presencia de semillas, olor fuerte y penetrante, identificados con los números del 1 al 368 y que dieron POSITIVO, para MARIHUANA, con un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE (347) KILOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS.
4.- Dictamen Pericial Químico de Barrido (Experticia de Barrido Químico) N° CO-LC-LR1-DIRDQ-2005/95, de fecha 04 de julio de 2005, suscrita por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, practicado a un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco Marfil, Placas 893-SAP, Clases Camión, Tipo Cisterna, Uso Carga, identificado con el N° 1, Concluye: el funcionario que la muestra identificada con el N° 1 corresponde según los resultados de los análisis de orientación a la droga denominada MARIHUANA.
5.- Dictamen Pericial de Estudio Técnico (Experticia de Estudio Técnico) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/976, de fecha 04 de julio de 2005, suscrita por CAMARGO DEPABLOS KRISTHIAN JAVIER, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional, practicado a un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco Marfil, Placas 893-SAP, Clases Camión, Tipo Cisterna, Uso Carga, serial de carrocerías AJF75U-47732, el cual posee en sus puertas, unas etiquetas adhesivas con escrituras impresas donde se lee “CONTRUCTORA BIMACAR”, señala el experto en mención que dicho vehículo posee además de un compartimiento utilizado como SECRETA, ubicado en la parte interna del cisterna con las siguientes dimensiones: 394, centímetros de largo, 168 centímetros de longitud, 123 centímetros de alto, lo cual esta dividido en dos sectores; en el interior de uno de ellos se encuentra un productos denominado material asfáltico (brea), de color negro y en el otro compartimiento se encontraban los Trescientos Sesenta y Ocho (368) envoltorios de forma rectangular elaborados en material sintético adhesivo de color rojo, con medidas aproximadas de 30 centímetros de largo, 17 centímetros de longitud y 04 centímetros de espesor. Concluye: Se constató que ACOPLAN PERFECTAMENTE.
6.- Dictamen Pericial de Identificación Técnica (Experticia de Identificación Técnica), N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/977, de fecha 12 de julio de 2005, suscrita por KRISTHIAN JAVIER CAMARGO DEPABLOS, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional, practicado a un Teléfono Celular, Marca Telcel, Modelo 5UO10, línea Movistar, asignado con el número 0414-7044634, Concluye: Se encuentra operativo.
7.- Dictamen Pericial Botánico (Experticia Botánica) N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/1139, en f4echa 15 de julio de 2005, suscrita por la experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Departamento de Biología del Laboratorio Regional Número 1, de la Guardia Nacional practicada a la Droga incautada en el referido procedimiento, dando como resultado según el estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (clasificación taxonómica) y de acuerdo a las conclusiones, que se trata de MARIHUANA.
8.- Dictamen Pericial Químico (Experticia Química) N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/1138, de fecha 15 de julio de 2005, suscrita por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Número 1, de la Guardia Nacional, practicada a la Droga incautada en el referido procedimiento, dando como resultado según el estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis de orientación y prueba confirmatoria y de acuerdo a las conclusiones, que se trata de MARIHUANA.
9.- Dictamen Pericial grafotécnico (Experticia Grafotécnica), N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/974, de fecha 26 de julio de 2005, suscrita por EDWIN JOSÉ MENDEZ GARCIA, experto adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional Número 1, DE LA Guardia Nacional, practicado a 01.- Un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela, de los denominados CEDULA DE IDENTIDAD. 02.- Un documento de los denominados PESTAÑA DE SOLICITUD DE DOCUMENTOS DE VEHICULOS. 03.- Un documento de los denominados ACTA DE REVISION DE VEHICULOS. 04.- Un documento de los denominados POLIZA DE SEGUROS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Concluye: que dichos documentos son AUTENTICOS.
10.- Dictamen Pericial de Vehículo (Experticia de Vehículo) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/978, de fecha 15 de junio de 2005, suscrita por la Experto MENDEZ GARCIA EDWIN JOSE, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional practicado a un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco Marfil, Placas 893-SAP, Clases Camión, Tipo Cisterna, Uso Carga, serial de carrocerías AJF75U-47732, concluye: ORIGINALES.
Finalmente solicitó como pena accesoria el comiso del vehículo en que transportaban la Droga y del Teléfono Celular.
En fecha 07 de Octubre de 2005, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del ciudadano COLMENARES CONTRERAS VICENTE AMERICO , por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en donde se admitió la acusación presentada por la Fiscalía, así como los Medios de Pruebas ofrecidos por ella, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del Juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.
En fecha 24 de febrero de 2006, este Tribunal asume competencia y se constituye en Unipersonal para celebrar el Juicio Oral y Público.
En fecha 30 de marzo de 2007, se inicia el Juicio Oral y Público, a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado COLMENARES CONTRERAS VICENTE AMERICO, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo, con la aplicación de la pena que más le favorece que es la contemplada en el articulo 31 de la nueva Ley de drogas.
Por su parte, la defensa, tomándolo el abogado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Ciudadana Juez, si bien es cierto que esta causa se sigue por el procedimiento ordinario, también lo es que la defensa se ha entrevistado con el acusado, y me ha manifestado su deseo de admitir culpabilidad en estos hechos, en virtud de este señalamiento solicito le sea concedido el derecho de palabra para que este lo manifesté libremente y en caso de ser así pido se tome en cuenta las atenuantes previstas en el Código Penal, como lo es que no posee antecedentes penales, y la norma que las le favorece que es la del artículo 31 de la nueva Ley de Drogas, es todo”.
La ciudadana Juez impone al acusado VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; lo siguiente:”Oída efectivamente como dice la Fiscal, quiero manifestar que en principio cuando se me preguntó en el tribunal de control quien me había ordenado conducir el camión, yo dije que había utilizado y mencione a la persona y de la experiencia tenida ya dentro del penal, e visto las demoras del proceso, y también quiero señalar que presente pruebas en contra del señor Justo Céspedes, y yo lo que hice fue una transacción que me fue solicitada, pero en aras de una celeridad es que pido un cambio de calificativo, y si la única manera es asumir una responsabilidad que no me corresponde, pues asumo los hechos, ya que mi anterior defensa no hizo lo necesario para buscar a este ciudadano, es todo”.
Seguidamente las partes de común acuerdo prescinden del resto de testigos ofrecidos siendo estos: KRISTIAM CAMARGO, EDWIN JOSE MENDEZ, BAUTISTA DUARTE ORLANDO, FLORES SILVA JOSE, LUIS ENRIQUE FUENTES, OSCAR MISAEL MONCADA, JOSE FAFAEL COLMENARES, RAMON ANTONIO LEAL, REINA PATRICIA REYES, CARLOS LUIS SALAS y CARLOS WILLIAM COLMENARES
Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para la cual realizó sus conclusiones, lo cual hace en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, del acervo probatorio que se evacuó a lo largo de este juicio ha quedado plenamente demostrado el hecho punible, así como la responsabilidad penal por parte del acusado, de la cual admitió su responsabilidad como se acaba escuchar de su voz, libre de toda coacción, por ello pido se dicte la sentencia condenatoria correspondiente, y para ello sea aplicada la norma que más le favorece, es todo”.
Por su parte La abogada defensora, procedió a realizar sus conclusiones, quien pide se imponga la pena a su representado, tomando en cuenta que el mismo no posee antecedentes penales, y que esta sea en su límite inferior, aplicando así la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, y se tome en cuenta por ser la norma que más le favorece la del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Ministerio Público, no hace uso del derecho de replica, por tanto no hay contrarreplica.
Por último le cede nuevamente el derecho de palabra al acusado, para que manifieste lo que tenga a bien, señalando el mismo que no tiene más nada que agregar.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.
Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:
• VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; el acusado manifestó libre de presión y apremio, lo siguiente:”Oída efectivamente como dice la Fiscal, quiero manifestar que en principio cuando se me preguntó en el tribunal de control quien me había ordenado conducir el camión, yo dije que había utilizado y mencione a la persona y de la experiencia tenida ya dentro del penal, e visto las demoras del proceso, y también quiero señalar que presente pruebas en contra del señor Justo Céspedes, y yo lo que hice fue una transacción que me fue solicitada, pero en aras de una celeridad es que pido un cambio de calificativo, y si la única manera es asumir una responsabilidad que no me corresponde, pues asumo los hechos, ya que mi anterior defensa no hizo lo necesario para buscar a este ciudadano, es todo”.
El Ministerio Público para que pregunte: ¿Diga usted, para el momento de estos hechos a que se dedicaba? Contestó:”Trabajaba para la empresa que vendió el camión, se llama Jorge Hinojosa Construcciones”. ¿Diga usted, donde esta ubicada? Contestó:”En las vegas de Táriba, por donde esta la Panadería Las Vegas”. ¿Diga usted, ese día 25 de junio era empleado de la empresa? Contestó:”No ese día exactamente porque yo le hacía viajes con la gandola, serví de intermediario para vender el camión”. ¿Diga usted, que condición de trabajo tenía allí? Contestó:”Trabajador a destajo”. ¿Diga usted, para donde hacia los viajes? Contestó:”Todo el país moviendo maquinaria de la constructora, es maquinaria agrícola, tanques, cuestión de asfalto”. ¿Diga usted, a quien pertenece el camión que conducía en ese momento? Contestó:”A Justos Céspedes, pero no tenía el traspaso legal, legalmente le pertenecía a Luis Hinojosa y de hecho a Jorge Hinojosa”. ¿Diga usted, quien hizo la venta del camión? Contestó:”Yo fui intermediario ya que Jorge Hinojosa no estaba en el país por el problema de la Gobernación, el señor Jorge dijo que quien vendiera el camión se ganaba una comisión, yo hablo con Jorge y pasó el teléfono y me dice que lleve el camión a la Panadería Vegas II, y es allí la señora Patricia esposa de Jorge cierra el negocio con Justo, a mi me ordenan que no entregue el camión hasta tanto se cierre todo el negocio, luego llega el señor Justo y me dice traigo la plata y me dice no es plata es cheque y Jorge Hinojosa que el cheque lo hagan a mi nombre, y me dice que lo depositen en una compañía a nombre de ellos, yo cobro el cheque y deposito la plata, me ordenan entregar el camión y así lo hago en la constructora a Justo Céspedes”. ¿Diga usted, si hacia la función de intermediario para vender la maquinaria de JH? Contestó:”Ellos pusieron en venta de toda la maquinaria por el problema de la gobernación”. ¿Diga usted, como se publicitó la venta de esta maquinaria? Contestó:”Se puso carteles en la panadería”. ¿Diga usted, como llegó el señor Justo Céspedes allí? Contestó:”Dijo que venía de Caracas, primero vio otra maquinaria y después se fue por el camión”. ¿Diga usted, que preció le colocaron a ese camión? Contestó:”Veinticinco millones”. ¿Diga usted, que otras personas fueron testigos de ese trago comercial con Justos Céspedes? Contestó:”Había un vigilante, no recuerdo su nombre”. ¿Diga usted, si escuchó toda la transacción que hicieron? Contestó:”No, porque la función era cuidar la panadería y echar vista a la maquinaría”. ¿Diga usted, quien le entrega el camión al señor Justo Céspedes? Contestó:”Yo, porque me lo ordena Jorge”. ¿Diga usted, porque vía se comunica con Jorge Hinojosa? Contestó:”Por teléfono, el número esta en el expediente”. ¿Diga usted, donde se encontraba Jorge Hinojosa? Contestó:”A veces se decía que estaba en Punto Fijo, otras en Araba, pero no se tenía certeza”. ¿Diga usted, que le manifestó el señor Justo Céspedes? Contestó:”Que estaban asfaltando por Mantecal y necesitaban ese camión”. ¿Diga usted, si tenía conocimiento si estaban asfaltando esas vías? Contestó:”Si, por el periódico salía la noticia, es más en el Táchira también se estaba licitando para el asfaltado”. ¿Diga usted, porque cargaba el camión ese día? Contestó:”cuando el llega y me dice a mi que si le puedo llevar el camión, yo le digo que le busco un chofer, pero el seguía insistiendo que le llevara el camón porque tiene un sistema de operarlo, me decía que yo lo llevara para que le enseñara a conducirlo, yo le dije que tenía un problema con una finca en Santa Ana, el día lunes me dice que el señor que ya tenía el camión en el sitio, y como yo se que primero tiene que estar la cisterna, y no conseguí chofer, me puse de acuerdo para llevarlo”. ¿Diga usted, donde lo ubico para llevar el camión? Contestó:”Me dijo que en la pasarela de Puente Real, a las siete a siete y media de la noche, llegue y ahí estaba y me dio ciento ochenta mil bolívares para los viáticos, preguntó quien va conmigo y me dice no yo me voy adelante y de ahí no lo volví a ver”. ¿Diga usted, en que carro estaba ese señor? Contestó:”En un Swich blanco”. ¿Diga usted, cuanto le iban por pagar por llevar el camión hasta Tinaco? Contestó:”Ciento Cincuenta Mil, a parte de los viáticos”. ¿Diga usted, si sabe como legó o conducía el camión hasta la pasarela de Puente Real? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, en que condiciones estaba el camión? Contestó:”Se que tenía el motor bueno”. ¿Diga usted, desde el momento de la venta hasta que fue aprehendido se siguió movilizando llevando los vehículos de la empresa? Contestó:”No, yo estaba esperando que llegara una góndola al señor Nerio Morales y se la iba a manejar”. ¿Diga usted, como aprendió a precalentar el asfalto como dice? Contestó:”Cuando uno es chofer, también es utilitic, trabaje para traica y por el tiempo que tiene de estar manejando pues uno tiene que aprender”. ¿Diga usted, porque las facturas de arreglo del camión aparecen a su nombre? Contestó:” Por que yo sabía que tenía que movilizar el camión, y este tenía que estar en optimas condiciones”. ¿Diga usted, en que momento hizo esas reparaciones? Contestó:”Eso fue los primeros días que se hizo la transacción del camión”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene de trabajar con maquinaria pesada? Contestó:”Veintisiete años”. ¿Diga usted, si acostumbra a trabajar con personas que no conoce? Contestó:”Yo he sido directivo sindical, he estado trabajando en varias partes, y para ello no señaló que soy directivo del sindicato porque si no le dan a uno trabajo”. ¿Diga usted, cuando cargaron el camión de asfalto? Contestó:” Un día o dos días antes, 22 o 23 de junio”. ¿Diga usted, si había visto el camión antes de cargarlo? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, que llevaron en el camión? Contestó: “Puro granzón”. ¿Diga usted, si le dijo Justo Armando Céspedes donde iba llegar? Contestó:”Al lado del estacionamiento que esta en Transito en Tinaco”. ¿Diga usted, cerca de allí hay una planta de asfalto? Contestó: “Si pero de asfalto preparado”. ¿Diga usted, si supo donde vive Justo Céspedes? Contestó:”Por la Villa”. ¿Diga usted, si fue a esa casa? Contestó.”Si”. ¿Diga usted, porque no lo había manifestado al Tribunal? Contestó:”Si lo dije”. ¿Diga usted, que le manifestó el funcionario en la Pedrera? Contestó:”Como yo le dije y es una practica normal que uno se coloque nervioso, y cuando vi eso le dije al guardia, no voy a decir que soy inocente, lo voy a demostrar”. ¿Diga usted, si vio a Justo Céspedes cuando estaba en la alcabala? Contestó:”No lo vi, es más en esa vía se me tranco una rueda y lo mande a reparar”.
El tribunal preguntó: ¿Diga usted, hacia donde tenía que llevar el camión? Contestó:”A Tinaco”.
• En la segunda sesión de juicio declara nuevamente el acusado e impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:” Acepto en este juicio la responsabilidad de lo que se me esta imputando, es todo”.
El Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, si reconoce su responsabilidad en el delito de transportar la droga en el vehículo que conducía? Contestó:”Si doctora”.
El Tribunal pregunto: ¿Diga usted, si esta admisión de responsabilidad la hace libremente y sin coacción alguna? Contestó:”Si doctora”.
Este Tribunal al valorar dicha declaración, observa que la misma proviene del acusado de autos es cual manifiesta en un principio que no sabía nada, luego de ello y sin coacción alguna manifiesta que admite el hecho del cual lo acusa el Ministerio Público, para que se de un cambio de calificación ya que su primera defensa no realizó las diligencia pertinentes para localizar a la persona que es el responsable.
Luego de ello y al requerir nuevamente el derecho de palabra, manifiesta la admisión de su culpabilidad en el hecho que se le imputa, libre de presión, por lo que esta Juzgadora estima la declaración como una confesión calificada en los hechos imputados.
• DANIXA CASIQUE PEREZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó de profesión u oficio experto adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, luego de ello le es puesta de vista dictamen pericial botánico, manifestando:”Ratifico el mismo en contenido y firma, el motivo de la experticia es determinar si la muestra suministrada pertenece a la llamada marihuana (cannabis sativa), concluyendo que la mencionada muestra pertenece a esta droga, es todo”.
Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene de la experto quien practico la cual manifiesta que ratifica el Dictamen Pericial practicado a la muestra la cual dio positivo para la droga conocida como Marihuana, esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma ratifica en su contenido y firma el Dictamen practicado a la Muestra la cual dio positivo de Marihuana.
• JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, quien previo el juramento de ley, manifestó de profesión oficio experto adscrito al laboratorio de la guardia nacional, luego se le puso de vista prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje, para su ratificación en contenido y firma y de ser así en que consistió, a lo que expuso:”Ratifico la misma, y es un análisis de orientación, practicado a trescientos sesenta y ocho envoltorios, que dio
positivo para marihuana, es todo”.
Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene del experto quien la practico, el cual ratifica en su contenido y firma la prueba la cual se le practico a la muestra que dio positivo, esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene del experto que practico la prueba la cual dio positivo para Marihuana.
• Luego le coloca de vista acta de verificación de droga, para su ratificación en contenido y firma, a lo que expone el experto: “Ratifico la misma, eso era cuando se constituía el Tribunal y en presencia de ellos se realizaba la verificación, pesaje, precintaje y la conclusión fue marihuana, es todo”.
Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene del experto quien la practico, el cual ratifica en su contenido y firma el acta de verificación de la Droga incautada, esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene del experto que practico la verificación de la droga la cual dio positivo para Marihuana.
• Seguidamente se le coloca de vista experticia química de barrido, para su ratificación en contenido y firma y de ser así en que consistió la misma, a lo que expuso: “Ratifico la misma, practicada a un vehículo camión, tipo cisterna y dentro de el se encontraron restos vegetales y dio positivo para marihuana, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si recuerda el sitio donde encontró esas trasas? Contestó:”No lo recuerdo porque ha pasado bastante tiempo”. ¿Diga usted, si recuerda donde iba ubicada la droga? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, que resultado dio el análisis practicado? Contestó:”Positivo para marihuana”.
Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene del experto quien la practico, el cual ratifica en su contenido y firma la experticia que se practico al camión cisterna, el acta de verificación de la Droga incautada, esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene del experto que practico la experticia del vehículo en la que se incauto droga la cual dio positivo para Marihuana.
Por último le coloca de vista dictamen pericial químico, obrante al folio 176, para su ratificación en contenido y firma, a lo que expuso:” Ratifico el mismo, en esta experticia se hace el análisis a una muestras que se toma cuando se hace la experticia de pesaje y precintaje, a esta muestra se le realizó un análisis instrumental y por ensayos practicados y todo esto por informes de las Naciones Unidas, y dio positivo para marihuana, es todo”.
Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene del experto quien la practico, el cual ratifica en su contenido y firma la experticia que se practico a las muestras tomadas, esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene del experto que practico la experticia de la muestra la cual dio positivo para Marihuana.
• MARTIN RAMON URBINA PAREDES, quien previo el juramento de ley, manifestó de profesión oficio militar activo, guardia nacional, luego se le puso de vista acta policial obrante al folio 3 de las actuaciones para su ratificación en contenido y firma y de ser así en que consistió el mismo, al efecto expuso: “Ratifico la misma, ese día como a las doce del medio día, me encontraba de servicio en el Punto de Control La Pedrera, en eso venía un vehículo 750 de los que cargan asfalto de San Cristóbal hacia Barinas, se mando a detener, el señor mostró una actitud nerviosa por lo que yo procedí a decirle a mi sargento que metiéramos el carro a la fosa porque el señor venía nervioso, llevamos la escalera, yo me subí donde vienen las tapas donde cargan el asfalto, y arriba del tanque vienen unas rejillas y si es un tanque que cargan asfalto, estas deben venir tapadas de brea, pero esas no las rejillas vienen con los tornillos nuevos, por eso nos preguntamos que porque era eso si el tanque estaba viejo, abrimos el tanque, venía asfalto, el señor dijo si quiere lo prendemos para que se caliente, le dijimos que no, y con un destornillador empezamos a darle al tanque y por un lado sonaba bojo, y comenzamos a raspar por un lado y aparece hueso duro, seguimos dando hasta que encontré un tornillo doble fondo, buscamos los testigos, le participamos al señor lo que íbamos hacer, y le digo mire viejo usted puede subir para que veamos lo que estamos haciendo, y el señor dijo pa´que si ya encontraron lo que tenían que encontrar, seguimos y encontramos la secreta grande, empezamos a sacar los paquetes eran rojos, y dieron un total de trescientos sesenta y ocho paquetes, se le participo al fiscal, se le leyeron los derechos al señor, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde esta el Sargento González Rueda? Contestó:”Esta que llega porque viene de la Pedrera, el cabo Bautista esta de vacaciones y también viene de Pedrera y Benjamín esta en el Core 6 en San Fernando de Apure”. ¿Diga usted, con quien iba el chofer de ese vehículo? Contestó:”Solo, yo le preguntó para donde va y me dice que para Capo Barinas y cambia su actitud se pone nervioso”. ¿Diga usted, si alguna persona iba acompañándolo aparte? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si informó después de descubierto el alijo de droga para donde iba? Contestó:”No dijo nada”. ¿Diga usted, como fue el nerviosismo del ciudadano? Contestó:”Le temblaba las manos cuando nos entrega los papeles y cuando fue a meter el camión a la fosa no lo podía hacer”. ¿Diga usted, quien reviso el vehículo? Contestó:”Yo, mando a buscar la escalera y subí y vi la rejilla”. ¿Diga usted, como estaban esas rejillas? Contestó: “Los tornillos que la sujetan estaban nuevos, eso me llamó la atención y más cuando agarro el destornillador raspo y sale el hueso duro”. ¿Diga usted, donde estaba el hueso duro? Contestó:”Por el lado de la rejilla”. ¿Diga usted, donde estaba la secreta? Contestó:”En el techo de adelante hacia atrás”. ¿Diga usted, por su experiencia en la revisión de vehículo llevan hueso duro? Contestó:”No deben llevar”. ¿Diga usted, si los otros funcionarios actuaron con su persona o estaban mirando? Contestó:”Actuaron el procedimiento junto conmigo”. ¿Diga usted, si el ciudadano chofer del camión manifestó porque lo conducía? Contestó: “No, el dijo que dirán mis amigos, yo trabajaba antes llevando combustible”. ¿Diga usted, si observó algún vehículo de color blanco que pasara por la alcabala? Contestó:”No vi, por allí pasan gran cantidad de carros”.
Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que es el funcionario quien incautó la droga en el vehículo que la transportaba, el cual manifiesta que por el estado de nerviosismo del acusado de autos, es por ello que decide colocar el vehículo en la fosa, esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala el procedimiento que se siguió y la incautación de la droga.
• FRANCISCO ALEXANDER GONZALEZ RUEDA, quien previo el juramento de ley, manifestó de profesión u oficio militar activo, luego de ello le coloca de vista acta policial para su ratificación en contenido y firma, al efecto expuso:”Ratifico la misma en contenido y firma, el procedimiento consistió en que el día 25 de junio de 2005, aproximadamente a las doce del medio día, encontrándome como jefe de puesto de la Pedrera, se ordenó parar un camión cisterna, se colocó al lado derecho de la fosa, se le hizo requisa, se empezó por el cisterna, llevaba asfalto liquido, en la parte de arriba iba un caucho se quitó y se veía una lamina, la cual fue quitada y el cabo me informa que llevaba hueso duro y pintura, que al quitarlo aparecieron unos tornillos los cuales también fueron quitados y aparece un compartimiento secreto donde iban unas panelas, que al ser sustraídas dieron un total de trescientas sesenta y ocho, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en ese procedimiento cuantas personas resultaron detenidas? Contestó:”Una sola, un ciudadano”. ¿Diga usted, en el momento que encontraron el hueso duro estaba usted allí? Contestó:”Me informaron y me traslade al lugar, observe el procedimiento junto con los testigos”. ¿Diga usted, si el ciudadano que resultó detenido señaló algo? Contestó:”No, estaba agachado”. ¿Diga usted, si el ciudadano informó que lo acompañara otra persona en otro vehículo? Contestó:”No”.
Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene del Jefe de puesto La Pedrera, el cual manifiesta que le informaron y se traslado al lugar en donde se realizo la inspección del vehículo el cual transportaba droga, esta juzgadora estima dicha declaración ya que señala el procedimiento que se siguió y el momento en que fue encontrada la secreta.
Seguidamente el Tribunal una vez culminado los testimoniales ordena la recepción de las siguientes pruebas:
1.- Acta Policial de Inspección de Vehículo N° 1-12-2-SIP-080, de fecha 25 de junio de 2005, suscrita por los Funcionarios GONZALEZ RUEDA FRANCISO, URBINA PAREDES MARTIN, BAUTISTA DUARTE ORLANDO Y FLORES SILVA JOSE BENJAMIN, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, quienes relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado y la incautación de la droga que este transportaba, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en el debate oral y público por los funcionarios que la practicaron, con lo que se demuestra la existencia de la droga que transportaba el acusado.
2.- Montaje Fotográfico, en fecha 25 de junio de 2005, por los funcionarios militares actuantes en el procedimiento, esa Juzgadora valora dicha prueba ya que la misma señala el procedimiento que se siguió al momento de la Inspección del Vehículo.
3.- Acta de Verificación de Droga, de fecha 14 de julio de 2005, en que se llevo a cabo en el Laboratorio Científico del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional, lugar donde se constituyo el Tribunal Cuarto de Control, siendo el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, quien demostró que la droga incautada, consiste en Trescientos Sesenta y ocho (368) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico de color rojo, material sintético transparente y papel bond de color amarillento, contentivos todos de restos vegetales de color pardo verdoso, presencia de semillas, olor fuerte y penetrante, identificados con los números del 1 al 368 y que dieron POSITIVO, para MARIHUANA, con un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE (347) KILOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma dejando constancia del peso de la droga incautada.
4.- Dictamen Pericial Químico de Barrido (Experticia de Barrido Químico) N° CO-LC-LR1-DIRDQ-2005/97, de fecha 04 de julio de 2005, suscrita por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, practicado a un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco Marfil, Placas 893-SAP, Clases Camión, Tipo Cisterna, Uso Carga, identificado con el N° 1, Concluye: el funcionario que la muestra identificada con el N° 1 corresponde según los resultados de los análisis de orientación a la droga denominada MARIHUANA, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en el debate oral y público, y se deja constancia de que el vehículo que transportaba la sustancia estupefaciente contenía resto de la misma.
5.- Dictamen Pericial de Estudio Técnico (Experticia de Estudio Técnico) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/976, de fecha 04 de julio de 2005, suscrita por CAMARGO DEPABLOS KRISTHIAN JAIER, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional, practicado a un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco Marfil, Placas 893-SAP, Clases Camión, Tipo Cisterna, Uso Carga, serial de carrocerías AJF75U-47732, el cual posee en sus puertas, unas etiquetas adhesivas con escrituras impresas donde se lee “CONTRUCTORA BIMACAR”, señala el experto en mención que dicho vehículo posee además de un compartimiento utilizado como SECRETA, ubicado en la parte interna del cisterna con las siguientes dimensiones: 394, centímetros de largo, 168 centímetros de longitud, 123 centímetros de alto, lo cual esta dividido en dos sectores; en el interior de uno de ellos se encuentra un productos denominado material asfáltico (brea), de color negro y en el otro compartimiento se encontraban los Trescientos Sesenta y Ocho (368) envoltorios de forma rectangular elaborados en material sintético adhesivo de color rojo, con medidas aproximadas de 30 centímetros de largo, 17 centímetros de longitud y 04 centímetros de espesor. Concluye: Se constató que ACOPLAN PERFECTAMENTE, Esta Juzgadora valora dicha prueba ya que la misma señala que la droga incautada acopla perfectamente en la secreta que fue hallada en el vehículo.
6.- Dictamen Pericial de Identificación Técnica (Experticia de Identificación Técnica), N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/977, de fecha 12 de julio de 2005, suscrita por KRISTHIAN JAVIER CAMARGO DEPABLOS, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional, practicado a un Teléfono Celular, Marca Telcel, Modelo 5UO10, línea Movistar, asignado con el número 0414-7044634, Concluye: Se encuentra operativo, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma no aporta nada al caso en cuestión.
7.- Dictamen Pericial Botánico (Experticia Botánica) N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/1139, en f4echa 15 de julio de 2005, suscrita por la experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Departamento de Biología del Laboratorio Regional Número 1, de la Guardia Nacional practicada a la Droga incautada en el referido procedimiento, dando como resultado según el estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (clasificación taxonómica) y de acuerdo a las conclusiones, que se trata de MARIHUANA, esta Juzgadora valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma por el experto quien la practico, dejando constancia de que la sustancia estupefaciente incautada dio positivo para Marihuana.
8.- Dictamen Pericial Químico (Experticia Química) N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/1138, de fecha 15 de julio de 2005, suscrita por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Número 1, de la guardia Nacional, practicada a la Droga incautada en el referido procedimiento, dando como resultado según el estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis de orientación y prueba confirmatoria y de acuerdo a las conclusiones, que se trata de MARIHUANA, esta Juzgadora valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma por el experto quien la practico, dejando constancia de que la sustancia estupefaciente incautada dio positivo para Marihuana.
9.- Dictamen Pericial grafotécnico (Experticia Grafotécnica), N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/974, de fecha 26 de julio de 2005, suscrita por EDWIN JOSÉ MENDEZ GARCIA, experto adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional Número 1, DE LA Guardia Nacional, practicado a 01.- Un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela, de los denominados CEDULA DE IDENTIDAD. 02.- Un documento de los denominados PESTAÑA DE SOLICITUD DE DOCUMENTOS DE VEHICULOS. 03.- Un documento de los denominados ACTA DE REISION DE VEHICULOS. 04.- Un documento de los denominados POLIZA DE SEGUROS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Concluye: que dichos documentos son AUTENTICOS; este Tribunal no valora dicha prueba por cuanto no fue ratificada por el experto que la practicó, por tanto no se puede apreciar como una documental de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Dictamen Pericial de Vehículo (Experticia de Vehículo) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/978, de fecha 15 de junio de 2005, suscrita por la Experto MENDEZ GARCIA EDWIN JOSE, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional practicado a un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco Marfil, Placas 893-SAP, Clases Camión, Tipo Cisterna, Uso Carga, serial de carrocerías AJF75U-47732, concluye: ORIGINALES; este Tribunal no valora dicha prueba por cuanto no fue ratificada por el experto que la practicó, por tanto no se puede apreciar como una documental de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al concluir el análisis del acervo probatorio presente en el debate oral y público, esta Sentenciadora considera que de las declaraciones de los funcionarios aprehensores FRANCISCO ALEXANDER GONZALEZ RUEDA, y MARTIN RAMON URBINA PAREDES, quienes son conteste en señalar que el ciudadano transportaban la sustancia incautada, aunado a las declaraciones de los expertos DANIXA CASIQUE PEREZ y JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, junto con la propia confesión del acusa de autos, quienes señalan que la sustancia incautada era marihuana, pruebas estas adminiculadas las unas con las otras, ha quedado acreditado en hecho de:
“En fecha 25 de junio de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios militares GONZALEZ RUEDA FRANCISCO, Guardia Nacional URBINA PAREDES MARTIN, Guardia Nacional BAUTISTA DUARTE ORLANDO, y Guardia Nacional FLORES SILVA JOSE DENJAMIN, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en La Pedrera, Municipio mención, cuando observaron el arribo en el sentido San Cristóbal - La Pedrera, de un vehículo Tipo Cisterna, Marca Ford, Modelo F-750, Año 1978, Color Blanco, Placas 893 – SAP, Clase Camión, Serial Carrocería AJF75U – 47732, Serial de Motor V-8 cilindros, con un logotipo en las dos puertas que dice “CONSTRUCTORA BIMACAR C.A.”, indicándole al conductor que se estacionara en la parte derecha de la vía, donde se encuentra ubicada la fosa de revisión de vehículos. Refieren los funcionarios que procedieron a identificar al conductor en cuestión quien quedó identificado como COLMENARES CONTRERAS VICENTE AMERICO, venezolano, nacido en Menegrande, Estado Zulia en fecha 08/05/1950, de 55 años de edad, casado, chofer, alfabeto, con cédula de identidad número V-4.762.391, domiciliado en la Calle 1, Casa N° 3-57, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, este ciudadano presentó Un Acta de Revisión de Vehículo N° 00009879, de las expedidas por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, Dirección del Cuerpo técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17-06-2005, y tabla descriptiva del Contrato de Garantías Progreso GP, C.A. N° 00014269, de fecha 21-06-2005. señalan los funcionarios que en virtud a grado de nerviosismo presentado por el ciudadano imputado de autos antes identificado, procedieron a buscar dos (02) ciudadanos a quienes le solicitaron su colaboración como testigos de ley y los mismos quedaron identificados como LUIS ENRIQUE SANCHEZ FUENTES, venezolano, de 45 años de edad, casado, alfabeta, comerciante, nacido en el Sector Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Barinas el dia 22-03-1960, con cédula número V-8.110.328, domiciliado en la calle 5 entre carreras 3 y 4, número 4 – 21, Pasaje Venezuela, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276 – 3465485 y OSCAR MISAEL MONCADA CONTRERAS, venezolano, de 24 años de edad, nacido en San Rafael del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el día 06/12/1980, soltero, alfabeta, agricultor, Municipio San Camilo del Estado Apure, a estos ciudadanos se les informó sobre el procedimiento que iban a efectuar y en su presencia realizaron una revisión al citado vehículo, al llegar a la parte superior del techo del cisterna, procedieron a retirar la tuerca que ajustaba el caucho de repuesto, luego de quitar el caucho de repuesto quitaron una lámina estriada que estaba sujeta con cuatro tornillos, quedando al descubierto el cisterna, indican los funcionarios actuantes, que pudieron observar que recientemente se habían efectuado trabajos con hueso duro y pintura reciente, procedieron a quitar con un destornillador la capa de hueso duro, quedando al descubierto la cantidad de seis tornillos, los cuales fueron retirados con una llave “L”, procedieron igualmente a retirar una tapa rectangular observándose en forma oculta una cantidad de envoltorios rectangulares forrados en cinta adhesiva de color rojo, sacándolos en presencia de los testigos. Dejan constancia los funcionarios actuantes que penetraron uno de los envoltorios en cuestión con un objeto punzo penetrante (destornillador) y al sacarlo mostró a los testigos en cuestión que el punzón salió con restos vegetales de olor fuerte y penetrante que presumieron se trataba de la droga denominada comúnmente como Marihuana; al extraer la totalidad de envoltorios arrojaron un total de Trescientos Sesenta y Ocho (368) envoltorios con las características antes descritas y con un Peso Bruto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) KILOS CON NOVECIENTOS NOVENTA (990) GRAMOS, señalan los citados funcionarios militares, respetándole su integridad física y moral, siéndole leídos sus derechos constitucionales y la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”.
En conclusión, de la comparación del acervo probatorio considera quien aquí Juzga que se evidencia la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo cual indica la posibilidad de prejuzgar un comportamiento humano del acusado que logró comprobarse. Ya que se encuentra comprobado el hecho punible, tanto la responsabilidad de COLMENARES CONTRERAS VICENTE AMERICO, utilizó el vehículo tipo Cisterna, Marca Ford, Modelo F-750, Año 1978, Color Blanco, Placas 893–SAP, Clase Camión, Serial Carrocería AJF75U–47732, Serial de Motor V-8 cilindros, con un logotipo en las dos puertas que dice “CONSTRUCTORA BIMACAR C.A.”, para transportar la cantidad de Trescientos Sesenta y Ocho (368) envoltorios, que arrojó un Peso Bruto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) KILOS CON NOVECIENTOS NOVENTA (990) GRAMOS, y que al ser experticiado resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE (347) KILOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS, tal como el mismo lo señaló libre de presión y apremio y sin juramento alguno al admitir su plena responsabilidad en el hecho, lo cual es ratificado por los funcionarios actuantes en el proceso. Por estas razones, la responsabilidad del acusado de autos en el hecho objeto de la acusación fue probada durante el debate oral y público erigido en el presente proceso. Y así se declara.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS,, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.”
Según el diccionario de Derecho Usual, Tomo IV, de Guillermo Cabanellas, Transportar significa, llevar, conducir de un punto a otro. O encargase de trasladar a otro lugar cosas ajenas, mediante cierto precio, ya vayan destinadas al mismo cargador o a personas distintas.
Considera quien aquí decide que en el presente caso se dan todas las circunstancias establecidas en la ley para encuadrar el hecho punible en el referido tipo penal ya que quedó demostrado que el acusado de autos transportaba en el vehículo por el conducido, la cantidad de Trescientos Sesenta y Ocho (368) envoltorios, que arrojó un Peso Bruto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) KILOS CON NOVECIENTOS NOVENTA (990) GRAMOS, y que al ser experticiado resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE (347) KILOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS.
Concluye esta Juzgadora que de la comparación del acervo probatorio se observa que ha quedado demostrada la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la responsabilidad penal de VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS, de lo manifestado los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, así como de su deposición rendida libre de presión y apremio, observándose en consecuencia que ha quedado acreditado el hecho imputado, como la responsabilidad penal por parte del acusado, debiendo en consecuencia declararlo culpable; y en consecuencia condenarlo, por este hecho punible. Y así se decide.
V
PENA A IMPONER
La pena a imponer al acusado VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS, en la prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente, por ser la que mas le favorece y que sanciona el TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada, la cual establece una pena de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISION, que ubicada en su término medio, conforme lo señala el artículo 37 del Código Penal, resulta la de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION; ahora bien por cuanto el Ministerio Público no demostró que el acusado poseyera antecedentes penales, se hace procedente aplicar esta pena en su límite inferior de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4 ejusdem, que resulta la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
VI
DEL DECOMISO
De conformidad con lo previsto en el artículo 61 ordinal 4 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se DECRETA EL COMISO, de un teléfono celular Móvil, marca Telcel, modelo 5UO10, línea MOVISTAR, asignado con el número 0414-7044634.
Negando el pedimento del Ministerio Público de que se decrete la perdida de todos los bienes muebles e inmuebles que pudiera tener el acusado VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS, dado que el Ministerio Público, no preciso en su pedimento en forma clara los mismos. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CONDENA al acusado VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, nacido en fecha 08 de mayo de 1950, de 56 años de edad, de estado civil casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-4.762.391, residenciado en la calle 1, casa N° 3-57, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, pero con la pena establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser la que más le favorece.
SEGUNDO: Condena al acusado VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como a las costas procesales.
TERCERO: DECRETA el comiso de un teléfono celular Movil, marca Telcel, modelo 5UO10, línea MOVISTAR, asignado con el número 0414-7044634, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: NIEGA el pedimento del Ministerio Público de que se decrete la perdida de todos los bienes muebles e inmuebles que pudiera tener el acusado VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS, dado que el Ministerio Público, no preciso en su pedimento en forma clara los mismos.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente sentencia, y transcurra el lapso de ley, haciéndole saber al Juez que corresponda conocer de la misma que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS AVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA.
CAUSA 2JM-1182-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de abril de 2007.
196º y 147º
ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA:
En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el Número 2JM-1182-05, seguida al acusado VICENTE AMERICO COLMENARES CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, habilitándose el tiempo necesario para ello, se constituyó este Tribunal en la sala de Juicio Nº 3, una vez allí, sin la presencia de las partes, las cuales quedaron debidamente notificadas al concluir el debate, la ciudadana Juez declaró abierto el acto, y ordenó a la secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, realizándose su lectura concluyendo el acto siendo las 02:30 de tarde.
Dra. Belkis Alvarez Araujo
Juez de Primera Instancia en Función Juicio Número Dos
Abg. Maria Nélida Arias
Secretaria
CAUSA 2JM-1182-05