REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 25 de Abril de 2.007
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland.
DEFENSOR: Abg. Reina Lacruz.
ACUSADO: Hamdam Rosales Albert.
DELITO: Resistencia a la Autoridad.
SECRETARIA: Abg. María Nélida Arias Sánchez
VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2.007, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en: “Acta Policial de fecha 13 de mayo de 2006, emanada de la Policía del Estado Táchira, Comando de Táriba, suscrita por los agentes de policía José Medina, placa 1435, Samuel Tapia, placa 751, y León Albornoz y denuncia de la misma fecha, formulada por el ciudadano Pablo Escalante, Venezolano, con cédula de identidad N° V- 13.748.741, residenciado en vía tío Conejo, Borotá, se desprende que siendo aproximadamente las once y veinte minutos de la noche (11:20 PM), del día 13 de Mayo de 2006, en Borotá fue aprehendido el ciudadano Albert Sogeel Hamdam Rosales, al ser denunciado por el ciudadano Pablo Escalante, de causarle daños a su vehículo (buseta), razón por la cual el funcionario le llamó la atención, reaccionando el imputado contra el agente José Medina, ofendiéndolo con palabras obscenas y resistiéndose a ser intervenido policialmente, a cuyo efectos empleó un destornillador con el cual desafió a pelear al funcionario policial, quien se vio en la necesidad de solicitar apoyo a una comisión del Ejercito, para someterlo”.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Mayo de 2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, en el cual se decretó: Primero: Califica La Flagrancia. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento abreviado. Tercero: Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad.
En fecha 14 de Junio de 2006, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Albert Sogeel Hamdam Rosales, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Cosa Pública.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, Albert Sogeel Hamdam Rosales por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Cosa Pública.
1. TESTIMONIO de los agentes JOSÉ MEDINA, placa 1435, SAMUEL TAPIAS, placa 751 y LEON ALBORNOZ, funcionarios aprehensores del imputado de autos, a los fines que den razones fundados de las causa que motivaron tal aprehensión.
2. TESTIMONIO del ciudadano PABLO ECALANTE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.748.741, residenciado en vía tío Conejo, Borotá; en condición de testigo presencial.
3. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2112, de fecha 17 de Mayo de 2006, practicado por el experto Juan E. García B., a una herramienta manual de las comúnmente conocidas como DESTRONILLADOR, de estría, con punta aguda, de nueve centímetros de longitud, utilizado para atornillar y destornillar y atípicamente puede ser utilizado como objeto punzo penetrante capaz de ocasionar lesiones de mayor o mediana gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada por el ejecutante.
4. TESTIMONIO del experto JUAN E. GARCÍA B., funcionario actuante en el anterior reconocimiento, a los fines de que lo ratifique o no tanto en su contenido como en al firma que lo suscribe.
5. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario ROBINSON MORA, dando cuanta que el imputado de autos “... NO REGITRA POR EL SISTEMA...” antecedentes policiales.
6. TESTIMONIO del ciudadano ROBINSON MORA, funcionario actuante en la anterior Acta, a los fines de que la ratifique o no tanto en su contenido como en la firma que los suscribe.
Por su parte, el imputado ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES expuso: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido se me sea concedido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome con las condiciones que me sean impuestas, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora, Abogada Reina Lacruz, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi defendido al Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de tres años, por una parte, y para lo cual solicitó se tome la opinión fiscal, es todo”.
Se procedió a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Cosa Pública
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas, por considerar licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. TESTIMONIO de los agentes JOSÉ MEDINA, placa 1435, SAMUEL TAPIAS, placa 751 y LEON ALBORNOZ, funcionarios aprehensores del imputado de autos, a los fines que den razones fundados de las causa que motivaron tal aprehensión.
2. TESTIMONIO del ciudadano PABLO ECALANTE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.748.741, residenciado en vía tío Conejo, Borotá; en condición de testigo presencial.
3. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2112, de fecha 17 de Mayo de 2006, practicado por el experto Juan E. García B., a una herramienta manual de las comúnmente conocidas como DESTRONILLADOR, de estría, con punta aguda, de nueve centímetros de longitud, utilizado para atornillar y destornillar y atípicamente puede ser utilizado como objeto punzo penetrante capaz de ocasionar lesiones de mayor o mediana gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada por el ejecutante.
4. TESTIMONIO del experto JUAN E. GARCÍA B., funcionario actuante en el anterior reconocimiento, a los fines de que lo ratifique o no tanto en su contenido como en al firma que lo suscribe.
5. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario ROBINSON MORA, dando cuanta que el imputado de autos “... NO REGITRA POR EL SISTEMA...” antecedentes policiales.
6. TESTIMONIO del ciudadano ROBINSON MORA, funcionario actuante en la anterior Acta, a los fines de que la ratifique o no tanto en su contenido como en la firma que los suscribe.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta Juzgadora considera:
1. Que el delito objetos del presente proceso, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, prevé una pena de prisión de uno (3) a doce (12) meses.
2. Que el imputado ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES, quien admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedente penal o que se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el Fiscal del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.
De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.- prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa participación en el tribunal. 3.- Presentarse una vez cada tres meses por ante la ofician de alguacilazgo. Quedando entendido el acusado ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES, a quien se le imputa la comisión del delito de, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Cosa Pública, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por el MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES, ampliamente identificados en los autos, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Cosa Pública, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.
CUARTO: SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. María Nélida Arias Sánchez
SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-1301-06