REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Vargas



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000626
ASUNTO ANTIGUO : WP01-S-2003-009923


Macuto, 11 de Abril de 2007
196º y 147º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los acusados de autos JOSÉ ÁNGEL URBINA, DONY JHOAN ORTA y JULIO CESAR UZCATGEGUI MALAVE, titulares de las cédulas de identidad N°. V-16.725.882, V-16.508.614 y 17.709421, respectivamente, ante la sede de este Despacho Judicial.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 05 de Noviembre de 2003, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó a los acusados JOSÉ ÁNGEL URBINA, DONY JHOAN ORTA y JULIO CESAR UZCATGEGUI MALAVE, las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 15 días, ante la sede de este Juzgado Tercero de Control.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que los acusados han sido citados por este Tribunal en reiteradas oportunidades y los mismos no han comparecidos, aunado a ello, según el registro de la oficina de Alguacilazgo, no han cumplido con el régimen de presentaciones (cada 15 días), impuesta por este Tribunal y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar las medidas cautelares
sustitutivas impuestas a los acusados JOSÉ ÁNGEL URBINA, DONY JHOAN ORTA y JULIO CESAR UZCATGEGUI MALAVE, titulares de las cédulas de identidad N°. V-16.725.882, V-16.508.614 y 17.709421, respectivamente, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los acusados JOSÉ ÁNGEL URBINA, DONY JHOAN ORTA y JULIO CESAR UZCATGEGUI MALAVE, titulares de las cédulas de identidad N°. V-16.725.882, V-16.508.614 y 17.709.421, respectivamente, por este Tribunal en fecha 05/11/2003, de conformidad con el artículo 262, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese, ofíciese y líbrese captura.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
DRA. CELESTINA MENDEZ TEXEIRA.

ABG. LENIN DEL GUIDICE