REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Vargas


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-005222
ASUNTO ANTIGUO : WP01-S-2003-005222


Macuto, 11 de Abril de 2007
196º y 147º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos RAMÓN ALÍ LEÓN ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-2.145.388, a la sede de este despacho.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 19 de Agosto de 2003, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado RAMÓN ALÍ LEÓN ASCANIO, medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 30 días ante la sede de este Tribunal.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el acusado ha sido citado por este Juzgado, en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, según el registro de la oficina de Alguacilazgo, no se ha aperturado el libro de presentaciones, el cual, esta destinado a dejar constancia de las presentaciones (cada 30 días) impuestas por este Despacho, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado JHONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.569, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y así se decide.



DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado RAMÓN ALÍ LEÓN ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-2.145.388, por este Tribunal en fecha 19/08/2003, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese, ofíciese y líbrese captura.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
DRA. CELESTINA MENDEZ TEXEIRA.

ABG. LENIN DEL GUIDICE