REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL

Macuto, 13 de Abril de 2007
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-15305


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano LINO SANCHEZ ZAPATA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16 de Marzo de 1954, de 52 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Transportista, hijo de ROSALINO SANCHEZ (F) y VICENTA ZAPATA (V), residenciado en Ciudad Miranda, Parcela 59, piso 1, 1-D, Charallave, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 4.678.779, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, lo acusó por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 374 ordinal 1° ejusdem
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
La Fiscalía Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano LINO SANCHEZ ZAPATA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 374 ordinal 1° ejusdem, toda vez que en fecha 08 de octubre de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, en la playa verde de la Urbanización Catia la Mar, en momentos que la niña BARBARA PEREZ, se encontraba dentro del agua fue abordada por el ciudadano Lino Sánchez Zapata, quien la tomo a la fuerza sumergiéndola en el agua, y procediendo de una manera impúdica le introdujo sus dedos en las partes intimas de esta infante, procediendo los familiares a dar aviso a las autoridades policiales y siendo el señor aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público para la investigación del hecho.
La defensa por su parte opuso la excepción prevista en el artículo 28, ordinal 4º, literal I, siendo declarada sin lugar la misma toda vez esta Juzgadora observa que la defensa se limito a enunciar la misma sin la debida fundamentación, tal como lo establece el artículo 29 del Texto Adjetivo Penal, el cual determina que debe realizarse en escrito debidamente fundado, pero no obstante que observa esta Juzgadora que la fundamentación de dicha excepción fue realizada en la audiencia, lo cual deja en indefensión a la parte fiscal, sin embargo oído lo esgrimido como fundamentación y luego del estudio del escrito acusatorio, quien aquí decide observa que la acusación incoada cumple los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Esta Juzgadora luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado de autos LINO SANCHEZ ZAPATA, el día toda vez que en fecha 08 de octubre de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, en la playa verde de la Urbanización Catia la Mar, en momentos que la niña BARBARA PEREZ, se encontraba dentro del agua fue abordada por el ciudadano Lino Sánchez Zapata, quien la tomo a la fuerza sumergiéndola en el agua, y procediendo de una manera impúdica le introdujo sus dedos en las partes intimas de esta infante, procediendo los familiares a dar aviso a las autoridades policiales y siendo el señor aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público para la investigación del hecho, en tal sentido este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 30-04-2005, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ACUSADO: LINO SANCHEZ ZAPATA, como ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 374 ordinal 1° ejusdem
Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa en su escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2007, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Asimismo, el acusado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE