REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006351
ASUNTO : WP01-S-2003-006351
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia en la causa seguida contra el acusado ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 09/01/1965, de 42 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, hijo de Cirila Rada y Felicia Alvarez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.493.504 y residenciado en: Calle real de Pariata, en el Edificio de Status Cuarto, Piso 1, Apartamento N° 1, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el día veintiocho (28) de marzo del año dos mil siete (2007), se celebró ante este Juzgado la audiencia preliminar, en tal sentido el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue detenido por funcionarios la Policía Metropolitana del Estado Vargas, el día 05 de septiembre de 2003, a las 06:00 horas de la mañana, cuando realizaron un allanamiento en una residencia ubicada en la calle principal de Pariata, primer piso, del edificio AMAU, cuando llegaron al lugar se le permitió la entrada, y se identificó al ocupante con el nombre de ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, logrando ubicar en una habitación que funge como cocina, en una gaveta, una bolsa de papel de tamaño rectangular contentiva de envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro, contentivo cada uno de ellos de droga denominada Cocaína.
Por su parte el imputado ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ manifestó no querer declarar y se acogió al precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Defensa Pública rechazó la acusación fiscal y se acogió al principio de la comunidad de las pruebas.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, considera que existen fundamentos serios contra el imputado ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, quien fue detenido por funcionarios la Policía Metropolitana del Estado Vargas, el día 05 de septiembre de 2003, a las 06:00 horas de la mañana, cuando realizaron un allanamiento en una residencia ubicada en la calle principal de Pariata, primer piso, del edificio AMAU, cuando llegaron al lugar se le permitió la entrada, y se identificó con el nombre de ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, logrando ubicar en una habitación que funge como cocina, en una gaveta, una bolsa de papel de tamaño rectangular contentiva de envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro, contentivo cada uno de ellos de droga denominada Cocaína.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control admitió la acusación fiscal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 330, ordinal 2 del texto penal adjetivo, por considerar que el imputado ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, desplegó la conducta típica prevista en el mencionado artículo, toda vez que el mismo distribuidora droga tal y como lo refleja el acta policial de fecha 05 de septiembre de 2003, acta de visita domiciliaria, acta de verificación de sustancia, experticias y declaraciones de los testigos.
Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada, esta Juzgadora observa que el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DOS (02) años y OCHO (08) meses de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena aplicable, quedando en DOS (02) años y OCHO (08) meses de prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar sólo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS (2) AÑOS Y OCHO MESES (8) DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir por el acusado ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ.
Asimismo, se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal en relación al ciudadano ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ.
Se les exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, arriba identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Asimismo, se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal en relación al ciudadano ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los a los trece días del mes de Abril del año 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. CELESTINA MENDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE