REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 17 de Abril de 2007
193° y 145°

Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE MALAVE, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este órgano jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos DANIEL JOSE ESAA SIVIRA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19/09/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 19.417.096, hijo de Gisela de Esaac (v) y de Antonio Sivira (v), residenciado en Sector Maricure, calle Las Palmas, frente a la cancha, casa s/n, verde con azul, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, Teléfono 0412-602-7479; DANIEL ALFREDO OVALLES DIAZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 20/12/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: desempleado, titular de la Cédula de Identidad N° 19.915.126, hijo de Isabel Díaz (v) y de Alfredo Ovalles (v), residenciado en Sector Cantaura, al lado de la cancha, calle Los cauchos, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, Teléfono N° 0416-370-8012, ROYER JHONATAN MADERA HUERTA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 08/10/1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 18.142.083, hijo de Victoria Huerta (v) y de Pascual Madera (f), residenciado en El Caimito, parte alta de Aguarito, casa s/n, color verde de tabla, arriba de la cancha de albina, Parroquia Carayaca, Estado Vargas. Así mismo solicitó la libertad de los ciudadanos JESUS MANUEL PEREZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29/07/1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 14.313.181, hijo de Petra Márquez (v) y de Saturnino Pérez (v), residenciado en Sector Aguarito, calle real, casa 48, al lado de la bodega “Puntos de los Márquez” Carayaca, Estado Vargas, Teléfono N° 0412-933-7492; CARLOS LUIS MONTES TORTOZA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02/06/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 17.815.933, hijo de Maria Tortoza (v) y de Quirico Montes (v), residenciado en Sector Aguarito, parte alta, mas arriba de la escuela Básicas/n, color verde, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, Teléfono N° 0414-015-1777 y ROGER ANTONIO OROPEZA SIVIRA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 24/02/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de Camión, titular de la Cédula de Identidad N° 14.014.624, hijo de Gisela Sivira (v) y de José Oropeza (v), residenciado en Calle real de Aguarito, casa s/n, al lado de la bodega, frente a la casa de Los Márquez, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, Teléfono 0416-432.0500. Todos debidamente asistido por la DRA. LIRIO PADILLA, Defensora Público.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en fecha 15 de abril del presente año, a eso de las 08:30 horas de la noche en el sector Aguarito de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas una que vez que se enteran de la comisión de un homicidio en el sector Arenal, de la parroquia Carayaca del estado Vargas, se trasladan al mismo y efectúan un despliegue por la zona a los fines de tratar de ubicar, identificar, aprehender en principio a tres sujetos que a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Swift ,pudieron seguirle el rastro por cuanto las personas que tenían conocimiento de los hechos aportaron sus rasgos mas característicos, se enteraron de que los tres sujetos se dirigieron hacia el sector de Aguarito hasta donde se dirigieron y lograron avistar a un vehículo en cuyo interior se encontraban varios sujetos, tres de ellos con las características suministradas por el ciudadano Maldonado Marrero Pedro Manuel, al cual intentaron abordar su camioneta portando arma de fuego y en actitud de huida, razón por la cual efectuaron la aprehensión de todos los integrantes del vehículo. El ciudadano Vicente Navas Jerónimo en entrevista rendida refirió que como él es taxista realizó una carrerita a uno de los imputados que éste imputado a su vez monto a dos en la parte de atrás, y en contra de su voluntad lo llevaron al sector Aguarito, donde intentaron montar al hoy occiso a la fuerza dentro del vehículo, éste se negó y le efectuaron tres disparos en la región del tórax dejándolo allí mismo, que luego también en contra de su voluntad lo obligaron a continuar su recorrido y que él en cuanto pudo se orillo por un barranco y logro escapar; aquí los sujetos intentan embarcarse en otro vehículo que se encontraba modelo Mustang en el sector Caoma en la misma parroquia Carayaca allí es identificado el ciudadano Alfredo Daniel Ovalles Diaz, intentaron montarse en el vehículo mas no lo lograron. Existe un testigo presencial de los hechos la adolescente Anyibel García Jaspe la misma pudo observar a los tres sujetos que silbaron al hoy occiso y los describió por sus rasgos mas característicos. Los hechos son precalificados como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilmar Bello Alemán; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Navas Jerónimo Vicente.
Por su parte la defensa representada por la Dra. LIRIO PADILLA, en el momento de su intervención alegó ante este Tribunal lo siguiente:
“…Oída la exposición de la representación Fiscal y revisadas las actuaciones realizadas por el CICPC, me reservo el derecho de fundamentar mis alegatos de defensa en su debida oportunidad, solicito en cuanto a mis defendidos JESUS MANUEL PEREZ MARQUEZ, CARLOS LUIS MONTES, ROBERT ALBERTO SIVIRA, la libertad sin restricciones, ya que de las actas de entrevista y el acta policial, no se evidencia que los mismos estén involucrados en el hecho que hoy se les imputa, en cuanto a mis defendidos ALFREDO DANIEL OVALLES DIAZ, DANIEL JOSE ESAA CIVIRA Y ROYER MADERA HUERTA, se les conceda medida cautelar de libertad de las consagradas en el articulo 256 del copp, ya que no existe peligro de fuga y pueden ser investigados en libertad …”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de los hechos punibles, precalificados por el Ministerio Público como delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilmar Bello Alemán; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Navas Jerónimo Vicente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de los ciudadanos DANIEL JOSE ESAA SIVIRA, DANIEL ALFREDO OVALLES DIAZ, Y ROYER JHONATAN MADERA HUERTA en el caso narrado, lo cual se evidencia de las actas policiales de fecha 15-04-07, inspección técnica Nros. 914 y 915, acta de levantamiento de cadáver, actas de entrevistas suscrita por los ciudadanos OSCAR FRANCISCO RAMIREZ ALEMAN, MILAGROS JOSEFINA ROMERO GONZALEZ, GERONIMO VICENTE NAVAS, PEDRO MANUEL MALDONADO MARRERO, CARLOS ALFREDO MALDONADO MARRERO y ANYBEL GARCIA JASPE.
Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado en relación a los ciudadanos DANIEL JOSE ESAA SIVIRA, DANIEL ALFREDO OVALLES DIAZ, Y ROYER JHONATAN MADERA HUERTA, motivo por el cual se les DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2º, 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara sin lugar la imposición de medida cautelar requerida por la defensa.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en relación a los ciudadanos JESUS MANUEL PEREZ MARQUEZ, CARLOS LUIS MONTES TORTOZA y ROGER ANTONIO OROPEZA SIVIRA, este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones de los mismos, toda vez que no surgen suficientes elementos de convicción en su contra, ya que en relación a los hechos son señalados los ciudadanos DANIEL JOSE ESAA SIVIRA, DANIEL ALFREDO OVALLES DIAZ, Y ROYER JHONATAN MADERA HUERTA, por lo que al no estar llenos los extremos indicados en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, sobre todo los referidos a plurales indicios de culpabilidad, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la libertad de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE..
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos DANIEL JOSE ESAA SIVIRA, DANIEL ALFREDO OVALLES DIAZ, Y ROYER JHONATAN MADERA HUERTA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilmar Bello Alemán; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancioando en el articulo 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Navas Jerónimo Vicente, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y para grafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JESUS MANUEL PEREZ MARQUEZ , CARLOS LUIS MONTES TORTOZA y ROGER ANTONIO OROPEZA SIVIRA, por no estar llenos los extremos exigidos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

Causa N WP01-P-2007-574