REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 17 de Abril de 2007
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano RUDY MATHEUS LIENDO RODRIGUEZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07-10-1987, lugar de nacimiento La Guaira, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.711.131, de estado Civil soltero, hijo de Carlos Liendo (v) y Rosa Rodríguez (v), y con residencia en: Urbanización Vista al Mar, Bloque Milenium, Torre L , Piso 1 , Apto12, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Dra. AMADILYS SUCRE, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentó ante este despacho al ciudadano RUDY MATHEUS LIENDO RODRIGUEZ, en virtud de fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, adscritos a la Dirección de Investigaciones, en fecha, 16 de Abril del presente año, aproximadamente a la 1:40 de la tarde en el sector Las Tunitas de Catia la Mar, al haber presentado una actitud nerviosa y la realizarle el respectivo chequeo se logro incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía un envase de regular tamaño con tapa contentivo en su interior de 57 envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo de una sustancia de color bies de presunta droga.
Por su parte, la Defensa Pública entre otras cosas manifestó: “…vista la exposición del Ministerio Publico y revisada las actuaciones realizadas por el Instituto Autónomo de Circulación del estado Vargas de las cuales de evidencia que la aprehensión de mi defendido fue realizada sin testigo alguno que pudiera presenciar el hecho que hoy se le imputa, en tal sentido solicito la libertad sin restricciones en vista de que no reúnen los requisitos establecidos en del Código Orgánico Procesal Penal …”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, observa que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sólo consta en las actas procesales la declaración de los funcionarios aprehensores, por lo que en la causa no existe ningún elemento que vincule al ciudadano RUDY MATHEUS LIENDO RODRIGUEZ, al hecho punible, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es decretar la libertad inmediata del ciudadano RUDY MATHEUS LIENDO RODRIGUEZ, sin restricciones, ya que no existen fundados elementos de convicción para estimar que sea autor en la comisión de un hecho punible, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RUDY MATHEUS LIENDO RODRIGUEZ, por no estar llenos los extremos exigidos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público por ser improcedente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. CELESTINA MENDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° WP01-P-2007-579.