REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

República
Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 23 de Abril de 2007
197° y 148°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano ROBERTO JESUS GONZALEZ SALAMINI, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 23-10-1978, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Arelis Salamini (v) y de Roger González (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.026.221, residenciado en Quebrada de Cariaco, El Guarataro, casa sn, parte alta, donde dan la vuelta los carros, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la DRA. MERCY RAMOS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ROBERTO JESUS GONZALEZ SALAMINI, quien fuera aprehendido en fecha en fecha 22 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, quienes encontrándose en el ejercicio de sus funciones de recorrido dentro de las instalaciones de la Prefectura de La Guaira, se presentó una ciudadana de nombre Karla Krismar Ramos Hernández, manifestando que su exconcubino de nombre Roberto Jesús González Salamini, le había agredido físicamente en la esquina de la Farmacia Carlos Soublette, y le había quitado de los brazos a su menor hijo de nombre Ranses Abraham González Ramos, procediendo a trasladarse la comisión polical hasta el sitio señalado, avistando a un ciudadano de contextura fuerte, de tez morena, quien vestía una franela de color azul, y Jean de color azul, zapatos deportivos blanco, quien estaba abordando un vehículo tipo moto y en brazos tenía a un niño que presentaba lesiones leves en el rostro, siendo éste señalado por la ciudadana denunciante, como la persona que la había agredido físicamente, por lo que se le indicó que se bajara del vehículo, indicando éste al conductor de la moto que la prendiera y se fuera del lugar, procediendo el funcionario actuante a colocarse frente a los mismos, a fin de dialogar Seguidamente, la comisión policial se entrevistó con la ciudadana Rada Ocha Lendy Carolina quien informó ser testigo presencial de los hechos ocurridos, por tal motivo se le practicó la retención preventiva al mencionado ciudadano y se le impuso de sus derechos constitucionales, posteriormente, se trasladó a la ciudadana agraviada y al niño lesionado al Hospital José María Vargas, siendo el niño atendido por el Dr. Alexander Romero, quien le diagnosticó excoriaciones leves a nivel del rostro, brazo izquierdo y hematoma en el labio superior de la boca.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano ROBERTO JESUS GONZALEZ SALAMINI, en relación a su aprehensión en fecha 22 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, quienes encontrándose en el ejercicio de sus funciones de recorrido dentro de las instalaciones de la Prefectura de La Guaira, se presentó una ciudadana de nombre Karla Krismar Ramos Hernández, manifestando que su exconcubino de nombre Roberto Jesús González Salamini, le había agredido físicamente en la esquina de la Farmacia Carlos Soublette, y le había quitado de los brazos a su menor hijo de nombre Ranses Abraham González Ramos, procediendo a trasladarse la comisión polical hasta el sitio señalado, avistando a un ciudadano de contextura fuerte, de tez morena, quien vestía una franela de color azul, y Jean de color azul, zapatos deportivos blanco, quien estaba abordando un vehículo tipo moto y en brazos tenía a un niño que presentaba lesiones leves en el rostro, siendo éste señalado por la ciudadana denunciante, como la persona que la había agredido físicamente, por lo que se le indicó que se bajara del vehículo, indicando éste al conductor de la moto que la prendiera y se fuera del lugar, procediendo el funcionario actuante a colocarse frente a los mismos, a fin de dialogar Seguidamente, la comisión policial se entrevistó con la ciudadana Rada Ocha Lendy Carolina quien informó ser testigo presencial de los hechos ocurridos, por tal motivo se le practicó la retención preventiva al mencionado ciudadano y se le impuso de sus derechos constitucionales, posteriormente, se trasladó a la ciudadana agraviada y al niño lesionado al Hospital José María Vargas, siendo el niño atendido por el Dr. Alexander Romero, quien le diagnosticó excoriaciones leves a nivel del rostro, brazo izquierdo y hematoma en el labio superior de la boca.
Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, los delitos por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de tres años, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ROBERTO JESUS GONZALEZ SALAMINI, conforme el artículo con el ordinal 8º del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículo 253 y 256, ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este tribunal cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ROBERTO JESUS GONZALEZ SALAMINI, conforme el artículo con el ordinal 8º del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículo 253 y 256, ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° WP01-P-2007-625