REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Macuto, 23 de Abril de 2007
193° y 145°
Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. MERCY RAMOS, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este órgano jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CARABALLO CANELON JHONY JESÚS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 27/01/1988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 20.005.224, hijo de Juana María Canelón y de Héctor Caraballo, residenciado en Calle Real de Mirabal, más Debajo de la Cancha, Casa S/N, de Color Azul, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, Teléfono: 0212-833-16-08 y MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JULIO GABRIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25/03/1983, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.035, hijo de Noelia Hernández y de Julio Martínez, residenciado en Calle Real de Mirabal, frente a la escalinata, cerca de la Virgen, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, Teléfono: 0212-345-55-82 , debidamente asistido por los profesionales del derecho, DR. MIGUEL VASQUEZ y DRA. DAYANA ASTUDILLO
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación que los hoy imputados, ciudadanos CARABALLO CANELON JHONY JESÚS y MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JULIO GABRIEL, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en fecha 21 de Abril del presente año, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, cuando los funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, encontrándose en la comisaría de la Parroquia Raúl Leoni, adyacente al sector Weekend, donde se presentó un ciudadano informando que estaban robando la carnicería Weekend, ubicada en la parte posterior de la Comisaría, por lo que inmediatamente los funcionarios proceden a trasladarse al lugar, una vez allí observan que dicho local comercial tenía la puerta cerrada no obstante, moradores del sector indicaron que en el interior de la misma, aún se encontraban los sujetos y que además portaban armas de fuego, proceden los funcionarios a implementar el dispositivo de seguridad, solicitan el apoyo policial y se percatan que estaban abriendo la puerta de la carnicería en cuestión y es cuando logran avistar a uno de los sujetos este de piel morena y de contextura gruesa, siendo que al observar la presencia policial optó por cerrar rápidamente la referida puerta quedando esta semi-abierta, con la premura del caso proceden los funcionarios a ingresar al local avistan al sujeto antes descrito y se le da la voz de alto y se le logra practicar la aprehensión preventiva, posteriormente avistan a dos (02) sujetos más uno de piel morena, contextura delgada, camisa de color gris y el otro de piel blanca, contextura delgada y portaba como vestimenta una camisa blanca, estos ciudadanos a verificar la presencia policial, optaron por salir con las manos en alto y le practicaron igualmente la aprehensión, siendo trasladados a la parte de afuera del local e ingresan nuevamente al referido local, avistando a un ciudadano que venía saliendo de una nevera industrial, y manifestó que las demás personas estaban encerradas en una oficina, este ciudadano quedo identificado como PLATA GUSTAVO, de 53 años de edad, luego los funcionarios se dirigen a la referida oficina y dicha puerta es abierta por una ciudadana identificada como GÓMEZ PESTANA CARLA MARÍA, esta ciudadana manifestó ser la propietaria del lugar y manifestó también que tres (03) sujetos portando armas de fuegos irrumpieron en el local llevándose todo el dinero y demás documentos de valor. Igualmente en el interior de dicha oficina se encontraban ocho (08) personas más quienes indicaron que fueron conducidos bajo amenaza de muerte por parte de los sujetos hasta esa oficina, así las cosas los funcionarios realizan una inspección en el lugar y sobre un estante de metal colectan un (01) bolso de color azul, contentivo en su interior de un (01) arma de fuego, un (01) teléfono celular, una (01) cadena de metal color amarillo, una (01) escalva de metal color amarillo, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL (1.691.000) BOLÍVARES, un (01) billete de cincuenta (50) dolares americanos, varios cheques de diferentes bancos, Cesta Tickets, cinto veintitrés mil ochocientos (123.800) bolívares, en monedas metálicas e igualmente detrás de una bolsa de carbón vegetal para la venta, localizaron otra arma de fuego tipo revolver, calibre 38; de esta manera proceden a identificar a los ciudadanos descritos en el acta, el de contextura gruesa es ECHARRY (adolescente), el de piel morena y contextura delgada y franela gris es JHONY CARABALLO CANELON y por último el de piel blanca, contextura delgada, que portaba una camisa blanca, quedo identificado como MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JULIO GABRIEL.
En este sentido los imputado fueron impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional.
Por su parte la defensa representada por el Dr. Miguel Vasquez en el momento de su intervención alegó ante este Tribunal que había divergencias entre las actuaciones policiales y en consecuencia solicitó la libertad plena de sus defendidos o la imposición de medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos CARABALLO CANELON JHONY JESÚS y MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JULIO GABRIEL.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de los hechos punibles, precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 174 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de los ciudadanos CARABALLO CANELON JHONY JESÚS y MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JULIO GABRIEL., en el caso narrado ya que se presume que los mismos fueron los que intentaron apoderarse a través de la fuerza y manifiestamente armados bajo amenaza de muerte de diversos bienes de la empresa Carnicería Week End, ubicada en la Parroquia Catia La Mar así como de bienes pertenecientes a personas que se encontraban en el referido local comercial, lo cual se evidencia del acta policial de fecha 21 de abril del presente año, las acta entrevista de los ciudadanos HUMBERTO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, CARLOS ARTURO MEDINA RODRIGUEZ, JUAN JOSE RAMIREZ MARCANO, HUGO ALBERTO ANDRADE RAMOS, JHON STEVEN SANCHEZ MORENO, MARYSOL GOMEZ TELES, JUAN ANTONIO MONTILLA LUGO, CARLA MARIA GOMES PESTANA y GUSTAVO PLATA, así como copia de los cheques, cesta tickets y dinero incautado a los imputados, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2º, 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CARABALLO CANELON JHONY JESÚS y MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JULIO GABRIEL., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 174 del Código Pena, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N WP01-P-2007-627