REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

República
Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 23 de Abril de 2007
197° y 148°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano ANGELMIRO CARVAJAL, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, Natural del Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1967, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luisa Elena Delgado y de Domingo Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-11.063.757, residenciado en Sector Cataure, El Tubo, casa sn, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, teléfono N° 0414-5589221, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la DRA. MERCY RAMOS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ANGELMIRO CARVAJAL, quien fuera aprehendido en fecha en fecha 22 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas quienes encontrándose en la sede de la comiscaría recibieron llamada telefónica de la ciudadana Luisa Elena Delgado Sierra, indicando que su exconcubino, ciudadano Angelmiro Carvajal, la había agredido física y verbalmente, e igualmente la había amenazado de muerte y a su compañera Mayora Isneida Coromoto, vista dicha circunstancia se trasladan los funcionarios policiales hasta la residencia de ésta ciudadana y por las adyacencias avistan al ciudadano, según la descripción física aportada por la víctima, se trataba de la persona que ha había agredido, se le da la voz de alto y procede los funcionarios a efectuar la revisión corporal y a practicarle la aprehensión preventiva.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano ANGELMIRO CARVAJAL, en relación a su aprehensión en fecha 22 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas quienes encontrándose en la sede de la comiscaría recibieron llamada telefónica de la ciudadana Luisa Elena Delgado Sierra, indicando que su exconcubino, ciudadano Angelmiro Carvajal, la había agredido física y verbalmente, e igualmente la había amenazado de muerte y a su compañera Mayora Isneida Coromoto, vista dicha circunstancia se trasladan los funcionarios policiales hasta la residencia de ésta ciudadana y por las adyacencias avistan al ciudadano, según la descripción física aportada por la víctima, se trataba de la persona que ha había agredido, se le da la voz de alto y procede los funcionarios a efectuar la revisión corporal y a practicarle la aprehensión preventiva.
Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, los delitos por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de tres años, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ANGELMIRO CARVAJAL, conforme el artículo con el ordinal 8º del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículo 253 y 256, ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este tribunal cada 15 días, prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio donde convive con la victima.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ANGELMIRO CARVAJAL, conforme el artículo con el ordinal 8º del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículo 253 y 256, ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° WP01-P-2007-628