REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 23 de Abril de 2007
193° y 145°

Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. JENNY GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este órgano jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RAFAEL ANGEL URBINA NIÑO, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por la DRA. ELENA TOVAR, Defensora Público.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación que el hoy imputado, ciudadano RAFAEL ANGEL URBINA NIÑO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por cuanto en fecha 22 de abril del presente año, cuando se encontraba en el sector barrio Chino, calle Los Baños de la parroquia Maiquetía, al notar la presencia policial, intento darse a la fuga y al momento de realizarle el respectivo cheueo de rigor, se logró incautarle un (01) envase de forma cilíndrica, contentivo en su interior de doce (12) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga así mismo, se le incautó doce (12) trozos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, tres (03) envoltorios elaborados en material sintetico tipo bolsa atados en sus extremos, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético tipo bolsa, atado en sus extremos, contentivos de restos de semillas vegetales de color verduzco de presunta droga y finalmente se le incautó de la boca un (01) envoltorio en papel aluminio, contentivo de cuatro (04) fragmento de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga.
Por su parte la defensa representada por la Dra. ELENA TOVAR en el momento de su intervención solicitò la libertad plena de su defendido o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de los hechos punibles, precalificados por el Ministerio Público como delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano RAFAEL ANGEL URBINA NIÑO en el caso narrado, lo cual se evidencia del acta policial de fecha 22 de abril del presente año, el acta de entrevista rendida por la ciudadana CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GODOY y con el acta de identificación de sustancia incautada
Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2º, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento abreviado contemplado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RAFAEL ANGEL URBINA NIÑO, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE

Causa N WP01-P-2007-634