REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
Vista la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO GONZALEZ HERANADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.959.726, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos contra las personas (homicidio intencional y lesiones personales) donde aparece como víctima el ciudadano WILLIAN DIAZ SANTAMARIA y de quien en vida respondiera al nombre de RITZO JOSE VIDAL, este tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 27 de agosto del año 2006, el ciudadano LEONARDO ANTONIO GONZALEZ HERANADEZ, portando arma de fuego le disparó a los ciudadanos WILLIAN DIAZ SANTAMARIA causándole lesiones y la muerte del ciudadano RITZO JOSE VIDAL, cuando estos se dirigían a sus respectivas casas, quedando esto demostrado con la declaración de los ciudadanos SOL ANGELICA VIDAL,WILIAM ALBERTO DIAZ SANTAMARIA, CIRA MARIA RIOS VOLCAN, acta de investigación suscrita por el detective CARLOS BRICEÑO, inspecciones técnicas Nº 2130 y 2131 de fecha 27-08-06, acta de levantamiento de cadáver, protocolo de autopsia suscrita por la Dra. MARIA UZCATEGUI LANDER y acta de defunción, experticia de reconocimiento mèdico-legal de fecha 09-11-2006 realizada al ciudadano WILLIAN DIAZ SANTAMARIA, experticia balística de feha 12-09-2006, actas de investigación suscrita por el detective SAMUEL MARCANO.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO GONZALEZ HERANADEZ y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud el daño causado y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra el tantas veces mencionado LEONARDO ANTONIO GONZALEZ HERANADEZ, titular de la cédula de identidad 17.959.726, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO GONZALEZ HERANADEZ, titular de la cédula de identidad 17.959.726, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
Abg. LENIN DEL GUIDICE.