REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República
Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 27 de Abril de 2007
197° y 148°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano WILLIAN JOSE MENDOZA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.572.300, natural de LA Guaira, nacido el 31-05-78, de 28 años de edad de profesión u oficio, obrero, estado civil Soltero, hijo de Romelia Mendoza (v), y Natalio Vanllana (v), residenciado en: La Páez Vereda 10 casa s/n Frente a la sastrería Páez, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la DR. LISBETH RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentó ante este despacho al ciudadano WILLIAN JOSE MENDOZA, quien fuera aprehendido en fecha de 26 de abril de 2007, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando fue denunciado por la ciudadana FARRERA FARRERA LIYIDETH, en la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, ya que dicha ciudadana manifestó ser objeto de agresiones físicas y amenazas por su pareja.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano WILLIAN JOSE MENDOZA, en relación a su aprehensión en fecha 26 de abril de 2007, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, encontrándose en el ejercicio de sus funciones de recorrida por la Parroquia Caraballeda, cuando fue denunciado por la ciudadana FARRERA FARRERA LIYIDETH, en la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, ya que dicha ciudadana manifestó ser objeto de agresiones físicas y amenazas por su pareja.
Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de tres años, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado WILLIAN JOSE MENDOZA, conforme el artículo con el ordinal 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículo 253 y 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo abstenerse el imputado de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y debiendo presentarse ante a sede de este tribunal cada 08 días.
En relación a la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa esta Juzgadora declara sin lugar toda vez que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Texto Adjetivo Penal, ya que existe constancia en actas que el imputado se encontraba en la sede de la fiscalía y había agredido físicamente a la ciudadana LIYIDETH FERRERA, dándose los supuestos de flagrancia que al efecto determina el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que establece que el hecho se entenderá como flagrante cuando la victima acuda dentro de las 24 horas siguientes a su comisión al órgano receptor siendo que los hechos denunciados y la aprehensión ocurrieron dentro de dicho lapso de tiempo ya que sucedieron el día de ayer 26-04-07.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa por no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Texto Adjetivo Penal. PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado WILLIAN JOSE MENDOZA, conforme el artículo con el ordinal 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículo 253 y 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° WP01-P-2007-712