REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Macuto, 27 de Abril de 2007
197° y 148°
Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. LISBETH RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este órgano jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADOO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ RAMIREZ de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 24-11-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 14.767.386, hijo de Blanca Ramírez (v) y Simón Hernández (v), residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, parte alta frente ala capilla, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono: 0414-2550223, debidamente asistido por la profesionales del derecho, DRA. ARELYS NAVARRO.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por el Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, de la Guardia Nacional, que el hoy imputado, ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ RAMIREZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en fecha 26 de Abril del presente año, aproximadamente a las 4:OO hora de la madrugada, inmediatamente después de haber hurtado de un vehículo marca Caribe, un equipo de sonido y cornetas, violentando para ello un vidrio lateral del mismo, inmediatamente llego la victima al lugar reconociendo las cornetas y la planta como de su propiedad.
En este sentido el imputado fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional.
Por su parte la defensa representada por la Dra. ARELYS NAVARRO en el momento de su intervención alegó ante este Tribunal que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia solicitó la libertad plena de su defendido.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión del hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ RAMIREZ en el caso narrado, ya que se presume que el mismo fue el que conjuntamente con dos adolescentes intentaron apoderarse de un equipo de sonido y cornetas, violentando para ello un vidrio lateral de un vehículo, lo cual se evidencia del acta policial de fecha 26 suscrita por los funcionarios MEZA ALEXANDER, CHIRINOS JACKSON, SILVA HERRERA, ESPINOZA CRISTIAN y JAIMES LUIS, quienes refieren que el imputado tenían en su poder los objetos sustraídos al vehículo que presentaba el vidrio lateral derecho roto y en la puerta había fragmentos de vidrios e igualmente se evidencia del acta de denuncia del ciudadano MICHEL DELGADO LOZADA, quien refiere las condiciones de violencia que fuera objeto su vehículo y se le había sustraído el reproductor y las cornetas del mismo y quien reconoció los objetos recuperados por la Guardia Nacional como de su propiedad. igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2º, 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO establecido en el artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Pena, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N WP01-P-2007-713