REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO


San Cristóbal, 20 de Abril de 2007
197° y 148°


Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil siete (2007), contentivo de solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Abogada Azures Rivas, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano WILSON ALFONSO ÁLVAREZ CORONEL, quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31 de agosto de 1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 88.282.770, soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en El Vigía, Tucán Pueblito Mesa Julia, El Vigía, Estado Mérida, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal, y a quien se le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 13 de Enero de 2006, que hiciere el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, por ello, este Juzgado para decidir observa:

Según lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las circunstancias no han variado por cuanto subsisten hasta este momento los elementos que lo conforman como lo es: un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente preescrita, así como también la convicción que se tiene de que el imputado han sido autor o participe en la comisión del hecho punible, esto es sin desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia y por último la presunción de peligro de fuga de los imputados por la pena que debería imponerse si llegasen a ser condenados. Pues de acuerdo a la precalificación fiscal el hecho punible de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

Ante la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, es por lo que, necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado WILSON ALFONSO ÁLVAREZ CORONEL, ya identificado, en fecha 09 de Julio de 2005, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal. Así se declara.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra menos gravosa, decretada al imputado WILSON ALFONSO ÁLVAREZ CORONEL, quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31 de agosto de 1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 88.282.770, soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en El Vigía, Tucán Pueblito Mesa Julia, El Vigía, Estado Mérida, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal, y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia para el archivador del tribunal. Cúmplase.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO







ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA









CAUSA Nº 4JU-1109/05