REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
CAUSA No. 4JM-524-02
JUEZ UNIPERSONAL Abg. Richard Hurtado Concha.
SECRETARIA Abg. María Inés Artahona Mariño.
ACUSADO Rivas Oscar Humberto.
DELITO Porte Ilícito de Arma de Fuego.
DEFENSORA Abg. Oscar Rivas.
VICTIMA Orden Público.
ACUSADOR Fiscalía Séptimo del Ministerio Público
Con fundamento en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, vista la CONFESION DE CULPABILIDAD, realizada por el acusado OSCAR HUMBERTO RIVAS, en el juicio oral y público, celebrado por ante este Despacho Judicial, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, en los términos que se expresan a continuación:
I
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado RICHARD HURTADO CONCHA y la Secretaria María Inés Artahona Mariño, en San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2007, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-524-02, seguida en contra del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
OSCAR HUMBERTO RIVAS, venezolano, natural de El Cantón, Estado Barinas, nacido en fecha 13 de agosto de 1956, de 52 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.666.921, de Profesión u oficio comerciante; de estado civil soltero; hijo de Eleazar Sánchez (f) y María Francisca Rivas (f), domiciliado en: La Guasimal, vía Terrón Duro, casa N° 17, San Fernando, Estado Apure.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Representante del Ministerio Público, Abogada Liliana Rivera, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, en contra del ciudadano OSCAR HUMBERTO RIVAS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, (vigente para el momento en que sucedieron los hechos) en perjuicio del Orden Público, en acusación que fue admitida por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Noviembre de 2001, en la Audiencia Preliminar.
Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las siguientes circunstancias:
En fecha 14-10-2001, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, en el establecimiento Pool la Costa en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, el ciudadano OSCAR HUMBERTO RIVAS, es aprehendido por los funcionarios de la antigua Dirección de Seguridad y Orden Público hoy Policía del Estado Táchira, Jorge Sánchez Camargo y Bustamante Wilfer, al ser denunciado por le ciudadano Ávila Martínez Roberto, por haberle efectuado dos disparos a la casa, tal y como se desprende de la denuncia presentada por ante ese órgano el 14/10/2001, al momento de la aprehensión le fue encontrado en la pretina del pantalón al lado izquierdo un arma de fuego, con las siguientes características: tipo revolver calibre .38 Special, marca Smith Wesson, fabricada en USA, acabado superficial niquelado la cual tenía en el tambor tres balas y dos conchas, es decir se habían percutido dos balas; no presentando documento alguno que acreditara la tenencia legitima de dicha arma, por lo que fue puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal, la defensa del ciudadano OSCAR HUMBERTO RIVAS, expuso que previa conversación con su representado el mismo le había manifestado su deseo de CONFESARSE CULPABLE del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a señalar que vista y revisada como han sido las actuaciones presentadas por el Representante Fiscal y lo expuesto por el defensor, y por tratarse de una causa seguida por el Procedimiento Ordinario, conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla que ya paso la oportunidad procesal de las figuras de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena de forma inmediata, por lo que el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso. El acusado OSCAR HUMBERTO RIVAS, manifestó su deseo de declarar y de manera libre y espontánea CONFESO SU CULPABILIDAD en la comisión de tales hechos.
Ingresó a la sala la victima BUSTAMANTE PRATO WILFFER ROLANDO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.875, funcionario policial e indicó no tener relacion de parentesco con el acusado, le fue puesta de manifiesto el Acta Policial N° 029, a los fines de que ratificara su contenido y firma y expuso, que eso fue el día 14 de octubre de 2001, siendo las 20:30 horas de la noche, en compañía del compañero Sánchez, les formularon una denuncia informando que dos ciudadanos le habían efectuado dos detonaciones, se trasladaron al sitio y se encontraba el ciudadano con las características señaladas y le encontraron un arma cañón corto, tres sin percutar y dos percutados.
Seguidamente el Juez, en vista de la admisión de responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público y con ello la culpabilidad por parte del acusado, y dado que la presente causa se tramita por la vía Procedimiento Ordinario, por lo que no debe tomarse dicha solicitud como una admisión de los hechos para la aplicación del procedimiento especial, ya que el mismo en esta etapa es improcedente, razón por la cual el Juez considera que esta es una admisión de culpa, por lo que considera que nuevamente se debe imponer al acusado OSCAR HUMBERTO RIVAS, del precepto contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la situación jurídica concreta planteada, de los derechos que le asisten en el marco del debido proceso consagrados constitucional y legalmente, del principio fundamental de la presunción de inocencia y derecho al juicio previo, manifestó el ciudadano OSCAR HUMBERTO RIVAS, lo siguiente: “Yo voy a admitir la culpa, yo cargaba esa pistola, le pido al Tribunal una libertad, ya que es lo más indispensable para mí, tengo mi negocio y necesito la libertad, es todo”.
De inmediato el Juez declaró que se daban por reproducidas las documentales presentadas y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad y se prescindía del debate probatorio.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISION DE CULPA
El día veinticinco (25) del mes de Febrero del año dos mil siete, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), el Acusado OSCAR HUMBERTO RIVAS, una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar y de manera libre y espontánea CONFESO SU CULPABILIDAD en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las pruebas debatidas en el Juicio Oral y Público realizado el día 25 de Abril de 2007, en contra del acusado OSCAR HUMBERTO RIVAS, observa este Juzgador que en el presente caso no solo quedó plenamente demostrada la existencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio del Orden Público, sino además, la responsabilidad y consiguiente culpabilidad del mencionado acusado, quien en la oportunidad en que le fue cedido el derecho de palabra admitió su responsabilidad en la comisión de tal hecho.
Como consecuencia de lo anterior, seguidamente se establece la penalidad de la presente condena en los siguientes términos:
CAPITULO V
DE LA PENA A IMPONER (DOSIMETRIA PENAL)
A los efectos de determinar la pena a imponer por el hecho de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, se procede de la siguiente manera:
El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de Prisión, el cual ubicado en su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, resulta el de Cuatro (04) años de Prisión.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto no esta demostrado en autos que el acusado posea antecedentes penales se le impone en definitiva al acusado OSCAR HUMBERTO RIVAS, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado OSCAR HUMBERTO RIVAS, venezolano, natural de El Cantón, Estado Barinas, nacido en fecha 13 de agosto de 1956, de 52 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.666.921, de Profesión u oficio comerciante; de estado civil soltero; hijo de Eleazar Sánchez (f) y María Francisca Rivas (f), domiciliado en: La Guasimal, vía Terrón Duro, casa N° 17, San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: CONDENA al acusado OSCAR HUMBERTO RIVAS, ya identificado a las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: CONDENA en costas al acusado RIVAS OSCAR HUMBERTO, de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: MANTIENE con todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ampliando el régimen de presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, en razon de su oficio o cargo desempeñado.
QUINTO: REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez vencido el lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes Abril del año 2007, Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº 4JM-524-02.
LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JM-524-02, SEGUIDO CONTRA DE OSCAR HUMBERTO RIVAS, A QUIEN SE CONDENO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-
ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintisiete (27) de Abril del año 2007
197º y 148º
ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
En el día de hoy, siendo las Díez y treinta (02:00) horas de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JM-524-02, seguida a OSCAR HUMBERTO RIVAS, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo las dos y veinte (02:20) de la tarde.
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
Juez Cuarto de Juicio
ABOG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO
Secretaria
CAUSA 4JM-524-02