REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Causa Nº 4JM-1195-06
Juez Presidente: ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
Jueces Escabinos: CARMEN JAIMES y JAVIER SILVA.
Secretaria: ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO.
Acusador: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el abg. Jairo Escalante.
Imputado: ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA.
Delito: Del Delito: ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA.
lito:
Defensora: ABOG. BETSABE MURILLO.
Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial en contra del acusado ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA, en los términos que se expresan a continuación:
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Mixto, integrado por el Juez Presidente Abogado Richard Enrique Hurtado Concha y los Jueces Escabinos Carmen Jaimes y Javier Silva, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-1195-06, seguida en contra del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de Mayo de 1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.826, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Rosario Canchica (v) y José David Ramírez Roa, residenciado en el Pasaje C, entre esquina vereda 11, La Concordia, Barrio Las Margaritas, en San Cristóbal, Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 10 de Abril de 2003, siendo la una y cuarenta y tres minutos de la tarde, el Distinguido Freddy Antonio Hernández, placa 1527, se encontraba prestando servicio policiales en la Notaria Pública Cuarta de esta ciudad, ubicada en la calle 13 Edificio Olimport, cuando logró avistar a un sujeto desconocido quien se desplazaba a veloz carrera por la zona y detrás de este funcionario policial Agente 2166 Jesús Roa quien perseguía al sujeto en cuestión, motivo por el cual el primero de los uniformados decide brindar apoyo a su compañero logrando la aprehensión del sujeto desconocido a la altura de la Plaza Garbiras en la carrera 9 entre calles 14 y 15, siendo informado por el funcionario Jesús Roa, que dicho sujeto minutos antes había tratado de despojar de una cadena a un ciudadana, procediendo a efectuarse el respectivo cacheo no siendo encontrado en su poder objeto alguno de interés criminalístico, quedando identificado como ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA, y el mismo fue puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:
El 04 de Mayo de 2006, el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Jairo Escalante, presentó por ante el Tribunal de Control N° 09, escrito de acusación en contra del imputado ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA.
El 20 de Octubre de 2006, el Tribunal de Control N° 09, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Henry Flores, presentó formal acusación en contra del ciudadano ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, habiéndose admitido en su totalidad los medios de prueba.
El día 02 de Marzo de 2007, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra el acusado ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA, el Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (vigente para la época de la comisión del hecho), en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Chacón Anais, Así mismo, indicó los medios de prueba tanto documentales como testificales, que serán evacuados en el presente Juicio Oral y Público, y solicitó fuera dictada una Sentencia Condenatoria.
La abogada defensora Betsabe Murillo, presentó sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas, que en el debate oral se determinaría la participación o no del acusado, que la víctima señalará que fue lo que hizo el mismo.
Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio el 02 de Marzo de 2007, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en dos (02) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio del día 02 de Marzo de 2007, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:
EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: expuso sus conclusiones señalando que entregaría las actuaciones a los fines de localizar a la víctima, e indicó que la dirección dada por la víctima ha sido inexacta, que verificó ante el Consejo Nacional Electoral y la dirección no es la correcta, solicitó fuera dictada una Sentencia Absolutoria, ya que la declaración de la víctima es de suma importancia, con base a la objetividad y parte de buena fe.
LA DEFENSA de manera clara y razonada manifestó que la Sentencia fuera Absolutoria, y que el Fiscal ha actuado de Buena Fe.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.
Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar el acusado ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA, se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa, señalándole que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declare, manifestando el acusado que no deseaba declarar, por lo tanto se acogía al Precepto Constitucional.
A) En la Audiencia del día 12 de Marzo de 2007 continuando con el desarrollo del debate:
El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que prescindía de la lectura de las Pruebas Documentales
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Realizado como ha sido el Juicio oral y público en contra del acusado, ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, observa quien decide, que de las pruebas evacuadas, las cuales fueron valoradas según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, al valorarlas concluye:
El tribunal al analizar los aspectos presentados en esta causa como lo fue la ausencia de pruebas que habían sido admitidas junto con la Acusación Fiscal; concluye, que la carga de la prueba a la cual está obligada dicha Representación fiscal no se produjo y por lo tanto este Juzgador no posee prueba alguna para su apreciación, para así establecer los hechos y determinar la responsabilidad del acusado por aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo anterior también se deduce que de la culpabilidad del encausado al no quedar determinada conlleva al señalamiento de una duda razonable y ante la duda razonable debe favorecerse al reo, por lo que la sentencia que debe proferirse ha de ser Absolutoria. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de Mayo de 1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.826, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Rosario Canchica (v) y José David Ramírez Roa, residenciado en el Pasaje C, entre esquina vereda 11, La Concordia, Barrio Las Margaritas, en San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 en correlación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: EXIME al Estado Venezolano, del pago de las costas procesales, en virtud de tener fundamento serio para formular acusación.
TERCERO: ORDENA librar Oficio dirigido al Centro Penitenciario de Occidente, señalando en las observaciones que al mismo se le sigue causa N° 2199, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, habiendo sido condenado a la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por lo cual quedará privado de su libertad según ésta causa.
CUARTO: REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007, siendo la 01:00 de la tarde. 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ PRESIDENTE CUARTO DE JUICIO
LOS JUECES ESCABINOS
CARMEN JAIMES JAVIER SILVA
ABOG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº 4JM-1195-06.
LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JM-1195-06, SEGUIDO EN CONTRA DE ARMANDO LEONEL RAMÍREZ CANCHICA. A QUIEN SE ABSOLVIO DEL DELITO DE ROBO PROPIO.
SAN CRISTÓBAL, Treinta de Abril de dos mil Siete.-
ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintisiete de marzo del año 2006
195º y 147º
ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
En el día de hoy, siendo la una ( 01:00) de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JM-919-04, seguida a LEONARDO ANDRES ARENA MORA, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez Presidente informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo la una y treinta (01:30) de la tarde.
ABOG. RICHARD E. HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARIA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
4JM-919-04