REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 10 de Abril del año 2007
197º y 148º.
CAUSA Nº: E1-2531
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se recibió oficio Nº 1394, constante de doce (12) folios útiles, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde remiten Informe Técnico Nº 213, solicitando la Medida de Régimen Abierto, por lo que se acuerda sean agregadas al expediente y en consecuencia procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO” impetrada por la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.123.028, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la carrera 11 casa Nº 2-11, La Concordia, Frente a la Iglesia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, según datos del Informe Técnico, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
El día 04-03-2004, en horas de la noche, los ciudadanos Fernando Gilberto Rey, Yesaida Cárdenas Díaz y Bazlen María Estrada, víctimas en la presente causa, fueron objetos de violencia por parte de la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, quien en compañía de otro ciudadano identificado como o ROGER ALEXANDER GARCÍA CUELLAR, con un arma de fuego los despojo de sus pertenencias, dinero en efectivo, teléfonos celulares y anillos de color amarillo, dándose a la fuga posteriormente en un vehículo de servicio público taxi, el cual lo esperaba, siendo aprehendidos al ser interceptados policialmente, por lo que las víctimas interpusieron sus denuncias respectivas.
En fecha 15 de Noviembre del año 2005, ante la contundencia de las pruebas la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, de fecha 14 de Febrero del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1RO. DE JUICIO DEL CIRCUITO JUICIO PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 30/11/2005, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 5 años, 5 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ART.278 C.P. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR ART. 330 C.P.”.
2.- Informe Técnico Nº 213, de la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, de fecha 23 de Marzo del año 2007, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite “…emite pronóstico FAVORABLE”.
3.- Acta de Compromiso, suscrita por el ciudadano Guerrero Leopoldo Jose, apoyo familiar (tio) de la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, quien se compromete a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY.
• Velar porque CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Record de Conducta de la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, emitida por el director del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 08 de Febrero de 2007, donde hace constar que dicha penada desde el 07/06/2005, hasta la presente fecha no registra sanciones disciplinarias.
5.- Relación de visita y entrevista laboral, al ciudadano Gutiérrez Ostos Arcenio, propietario de la Distribuidora de Insumos Agropecuarios Gutiérrez, donde señala que ofrece trabajo a la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, quien laborara en la atención al cliente.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas y luego que el Tribunal en fecha 20 de Enero del año 2006, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que la penada en cuestión fue detenida el día 03 de Marzo de 2004 (03-03-2004), hasta el día de hoy 10 de Abril del año 2007 (10-04-2007), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, a lo que se le suma el tiempo que ha redimido de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que lleva total de pena cumplida la de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los OCHO (08) AÑOS DE PRISION a que fue condenada,. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, SENTENCIAS POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL ÍNDOLE ANTERIORES A LA A QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica que “...El referido ciudadano (a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos”, por lo tanto se acuerda oficiar y remitir copia certifica de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica; en consecuencia por lo que se desprende la carencia de antecedentes penales, por lo que esta Juzgadora considera que la ciudadana CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY no posee antecedentes por condenas anteriores a la presente, en consecuencia se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Técnico Nº 213 realizado a la penada en fecha 23 de Marzo de 2007, arrojó entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de inmadurez personal, visión facilista, ingesta de sustancias estupefacientes y alcoholicas, impulsividad y agresividad descontrolada”. Pronóstico: “El Equipo Técnico considera que la penada en estudio, puede evolucionar positivamente y mejorar su desajuste conductual, bajo el beneficio de Regimen Abierto contando para esto con las adecuadas orientaciones del equipo supervisado de esa institución, la ayuda Psico-Terapeutico del Psic. De la Unidad Técnica de Apoyo Raul Castillo y su motivación personal para ejecutar cambio en las diferentes areas. Se estima pronostico FAVORABLE para optar al beneficio de Regimen Abierto, siempre y cunado cumpla con las condiciones/limitaciones que se le impongan, específicamente tratamiento Psico-Terapeutico y las normas establecidas en el centro comunitario.”. Conclusión: “El Equipo técnico emite pronostico FAVORABLE”. Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Rielan a lo largo de las actuaciones, Record de Conducta que certifican la buena conducta que ha presentado la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, durante su tiempo de reclusión, asimismo, expresa que desde el ingreso, a ese Centro Penitenciario de Occidente, ha mantenido un comportamiento aceptable, apegado al cumplimiento del Régimen Interno del Establecimiento, ha observado una Conducta Buena. Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado HERMOSO DAVILA EMILIO EDIL, cumple con ésta exigencia.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, a la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “RÉGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.
SEGUNDO: La penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Romero de Ferrero”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse la penada CASTRO GUERRERO JESSICA LIBEIBY, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino, “Cecilia Romero de Ferrero”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar constancia ante el Tribunal cada seis (06) meses.
8. Someterse a Tratamiento Psicoterapéutico en la Unidad Técnica de Apoyo N° 3, y consignar constancia ante este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
En San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil siete.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.