REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 11 de Abril del año 2007
197º y 148º
CAUSA Nº: E1-2161
Ref.: Auto que decide solicitud de Libertad Condicional.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se recibió oficio Nº 355-07, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida, constante de siete (07) folios útiles, donde remite Informe Técnico para optar a la medida de Libertad Condicional, se acuerda sean agregadas a las actuaciones y en consecuencia procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO”, interpuesta por el penado CONTRERAS BALZA PEDRO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.684, nacido en fecha 30/04/1970, soltero, de profesión u oficio zapatero; en consecuencia este Tribual para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
El día 25 de Mayo de 2002, funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional de Venezuela, Punto de Control Fijo La Pedrera, Municipio Libertador, Estado Táchira, se encontraban cumpliendo sus funciones y arribo a dicho punto de control un vehiculo tipo microbús, perteneciente a la empresa de transporte publico San Ramón control 15; acto seguido los funcionarios le indicaron al conductor que estacionara el vehiculo para realizarle chequeo de rutina, en el interior de la unidad se encontraban cinco damas y seis caballeros y cuatro niños, al requisar a la ciudadana MAFILITO GARRIDO CARMEN DAISES, la cual se mostró muy nerviosa y al indicarle la requisadora que se levantara las botas del pantalón del mono, dejando descubierto en una de sus extremidades inferiores a la altura de ambas piernas unos envoltorios adheridos, y en presencia de dos testigos se procedió a retirar de la prenombrada ciudadana la cantidad de 4 envoltorios cuadrangulares, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, olor fuerte y penetrante los cuales arrojaron un peso aproximado de 2 kilos con 14 gramos de presunta cocaína, siendo detenida la ciudadana MAFILITO GARRIDO CARMEN DAISES, por estos hechos.
Ante la contundencia de las pruebas el dia 26 de Junio de 2002, el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condenando a la ciudadana MAFILITO GARRIDO CARMEN DAISES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 26 de Julio de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 1, le otorgo a la ciudadana MAFILITO GARRIDO CARMEN DAISES, el beneficio de Destacamento de Trabajo, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.
En fecha 09 de Mayo de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaro con lugar el recurso de revisión de la sentencia de fecha 11 de Julio de 2002, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y en su lugar se le rebajo a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico, del penado CONTRERAS BALZA PEDRO ANTONIO, de fecha 06 de Marzo de 2007, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida, el cual entre otras cosas expresa “…el equipo técnico emite pronostico FAVORABLE.”.
2.- Certificado de Antecedentes Penales del penado CONTRERAS BALZA PEDRO ANTONIO, de fecha 13 de Octubre del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que “El referido ciudadano(a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Basa de Datos”.
3.- Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano JOSE DEL CARMEN CALDERON, en fecha 05 de Febrero de 2007, propietario de Multiservicios Nieves, donde deja constancia que el ciudadano CONTRERAS BALZA PEDRO ANTONIO, se desempeña en esa empresa como Lavador-Engrasador de Vehículos desde el 10 de Octubre de 2006, hasta la presente fecha, en dicha empresa ubicada en la Avenida 16 de Septiembre con Avenida Miranda sector Santa Elena Mérida, Estado Táchira.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal hiciera el computo de la pena correspondiente en fecha 16 de Julio de 2006, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 12 de Noviembre de 2003 (12-11-2003), estando privado efectivamente de su libertad hasta el día de hoy 11 de Abril del año 2007 (11-04-2007), por lo que, lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, a lo que se le suma el tiempo de redenciones de SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, donde sumando las redenciones a la privación física de libertad tenemos la cantidad de CUATRO (04) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sobrepasa los CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) Y OCHO (08) HORAS que es el equivalente a las dos terceras partes (2/3) de los SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL ÍNDOLE, ANTERIORES A LA FECHA A LA QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano CONTRERAS BALZA PEDRO ANTONIO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales anteriores de la prenombrada ciudadana, ya que el mismo expresa: “El referido ciudadano(a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Basa de Datos”, dado ello, y siendo esta la sentencia que actualmente nos ocupa, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE O UN MEDICO PSIQUIATRA INTEGRADO POR NO MENOS DE TRES PROFESIONALES, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SUSCRIBIRÁN EL INFORME.”: El otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CONTRERAS BALZA PEDRO ANTONIO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo en el Informe Técnico N° 310, de fecha 26 de Marzo de 2007, el cual expresa en el DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “La participación en el hecho punible es el resultado de la inmadurez y la oportunidad de solventar necesidades inmediatas, considerandolas como una acción circunstancial. En la actualidad se aprecia una actitud mas responsable con sus compromisos familiares y sociales, evitando con esto verse de nuevo involucrada en situaciones similares”. PRONOSTICO: ”Una vez realizada la investigación social, la delegado de prueba emite pronostico FAVORABLE, en el presente caso, considerando que la penada presenta disposición de evitar situaciones similares, dado que la experiencia vivida le ha permitido obtener aprendizaje positivo, para su desenvolvimiento futuro. Asimismo la interacción adecuada de su grupo familiar, fortalece dicha intención”. Aunado ha esto se observa que la penada no ha sido objeto de reportes disciplinarios cumple formalmente con los requisitos del Centro y con las condiciones impuestas por el Tribunal. Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE MAFILITO GARRIDO CARMEN DAISES. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito, para el Beneficio de Libertad Condicional, aunado al hecho que tiene el tiempo para optar al referido Beneficio.
QUINTO: “QUE ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA OTORGADA AL PENADO NO HUBIERE SIDO REVOCADA POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por MAFILITO GARRIDO CARMEN DAISES, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse MAFILITO GARRIDO CARMEN DAISES. A lo cual se le impone:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado, por la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 del Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.
6. Mantenerse ubicado laboralmente y presentar constancia por ante este Tribunal cada seis (06) meses.
TERCERO: El lapso de duración al cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es el que le queda por cumplir de la pena impuesta, es decir, que finalizara el día 27 de Marzo de 2009.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil siete.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.
San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº ____/2006
El ciudadano Director de la Policia del Estado Táchira, se servirá DEJAR EN LIBERTAD al (la) ciudadano(a):
Apellidos y Nombres: ALBERTO ZAMBRANO HUGO, de Nacionalidad: Colombiano; Natural de: Cúcuta, Colombia; nacido en fecha: Quince (15) de Junio de 1.943, Edad: 63 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad N°: E.-972.723, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio Las Ameritas, calle principal, casa numero N° 0-87, cerca del primer puente en la bodega, La Fría, Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira. Quien figura como penado en el Expediente Penal N°: 1E-2360-05; Por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, (calificación fiscal).
MOTIVO DE LA EXCARCELACIÓN: SE OTORGÓ EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
TRIBUNAL QUE DECRETÓ LA ENCARCELACIÓN: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FECHA 13-10-2005, SEGÚN BOLETA DE ENCARCELACIÓN N° 5C-1516/04.-
Delito: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS. Causa N°: 5C-6303-04.-
OBSERVACIONES: Ninguna.
EL(la) JUEZ(a),
Abog. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero en función de Ejecución.
LFA/ mmcc
2006-12-21
Causa Nº 1E-2360.-