REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 25 de Abril del año 2007
197º y 148º
CAUSA Nº: E1-1258
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe Final Nº 1523, suscrito por el Equipo Tecnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal Estado Táchira, contentivo de dos (02) folios procede este Tribunal ha resolver lo concerniente al penado CAMARGO MORALES EDICSON ANTONIO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.890.793, residenciado en Loma del Viento, Parte Baja, casa S/N, Sector la Cuchilla, Detrás de la Casa de la Cultura, Santa Ana Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 17 de Febrero de 1997, a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como autor responsable del punible de “HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE” previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (Vigente para la época de la ocurrencia de los hechos), ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 09 de Mayo del año 2002, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final Nº 1523, de fecha 03 de Abril de 2007, atinente al penado de autos, emitido por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que “Penado que finaliza satisfactoriamente el Régimen de Prueba… conclusión: Acudió a entrevistas de manera puntual con su Delegado de Prueba en Unidad Técnica. Mantiene estabilidad laboral y familiar”; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde le impuso a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-.-
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano CAMARGO MORALES EDICSON ANTONIO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.890.793, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del penado.
En San Cristóbal, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil siete.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 25 de Abril de 2007
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1258, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado CAMARGO MORALES EDICSON ANTONIO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.890.793.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1258, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado CAMARGO MORALES EDICSON ANTONIO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 13.890.793.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CONSTANCIA
Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-1224-00, seguida contra el ciudadano SANCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, indocumentado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el delito de “OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA”, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal. En esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto las ordenes de captura, libradas en contra del ciudadano SANCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil siete -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 1224-E1
A los fines de verificar la
Autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309