REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 27 de Abril del año 2007
197º y 148º
CAUSA Nº: E1-246
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió oficio Nº 279-06, procedente de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, procede este Tribunal ha resolver lo concerniente a la ciudadana SANTANA CUNDUMI ISABEL, colombiana, indocumentada, en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada en calenda 04 de Enero de 1998, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de la comisión del delito). Ahora bien esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine a la penada le hacia falta por cumplir el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de la condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a que fue condenada, tiempo en el cual debía presentarse ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; en este sentido observa esta Juzgadora que la penada de autos a dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar al beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 11 de Junio del año 2002, por este Tribunal Nº 1 de Ejecución, según se desprende del Oficio Nº 297, de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, atinente a la penada SANTANA CUNDUMI ISABEL, el cual señala entre otras cosas que la misma tiene presentaciones desde el 19/06/2002 hasta el 10/08/2004, es por lo que este Tribunal observa, que la penada, ha cumplido la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde la condeno a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana SANTANA CUNDUMI ISABEL, colombiana, indocumentada, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra de la penada.
En San Cristóbal, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil siete.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 26 de Abril de 2007
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa Nº E1-1769, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado MORENO FAVIO ERASMO DE LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.490.164.

Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.


Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa Nº E1-1769, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado MORENO FAVIO ERASMO DE LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.490.164.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Mmcc.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CONSTANCIA

Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-2860, seguida contra el ciudadano AVILA SANCHEZ GERSON AUGUSTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.810.390, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del la Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de “OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO” , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión del hecho punible), en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como el punible de “APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO”, previsto y sancionado en el articulo 472, primer aparte del Código Penal; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal. En esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano AVILA SANCHEZ GERSON AUGUSTO.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil siete.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución

Causa Nº 2460-E1
A los fines de verificar la
Autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309